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Los billetes y monedas metálicas extranjero


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  Tutorial  •  2.705 Palabras (11 Páginas)  •  429 Visitas

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En el artículo 20 de la misma Ley se establece que las divisas que forman parte de las reservas internacionales en México son únicamente:

Los billetes y monedas metálicas extranjeros;

Los depósitos, títulos y valores pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales; esto es, que tengan relativamente una alta calificación crediticia por parte de las agencias especializadas, y de amplia liquidez, denominados en moneda extranjera y a cargo de gobiernos de países distintos a México, de organismos financieros internacionales o de entidades del exterior, siempre que sean exigibles a plazo no mayor de seis meses, por ejemplo, los títulos de deuda y notas del Tesoro de E.U.A.;

Los créditos a cargo de bancos centrales, exigibles a plazo no mayor de seis meses, cuyo servicio esté al corriente, tales como créditos que el Banco de México ha otorgado ocasionalmente a algunos bancos centrales de países de América Latina; y

Los derechos especiales de giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional.

En México, las reservas internacionales se integran por activos financieros denominados en las divisas de mayor importancia en los mercados internacionales, tales como dólares de los E.U.A., euros o yenes japoneses, entre otras.

Asimismo, los instrumentos financieros en que se invierte la reserva internacional, son los títulos de deuda de los países cuyas monedas se incluyen como divisas, así como los valores emitidos por organismos internacionales, instituciones bancarias y agencias respaldadas por gobiernos extranjeros. Adicionalmente, la reserva internacional puede invertirse en depósitos a plazo y a la vista que se constituyan en bancos del exterior que cumplan con ciertos requisitos establecidos por el Banco de México. Para que los instrumentos de deuda formen parte de los activos elegibles para inversión y las instituciones bancarias estén dentro de la lista de contrapartes autorizadas, se requiere que sean reconocidos como de primer orden, como se definió anteriormente.

Este mismo artículo impide que se consideren como reserva internacional, activos tales como inversiones en territorio nacional, activos fijos (escuelas, hospitales, carreteras, etc.), instrumentos de dudosa calidad crediticia o baja liquidez, entre otros. En una situación de desequilibrio en la balanza de pagos se requiere que los activos en los que se invierte la reserva sean fácilmente convertibles en medios de pagos para liquidar obligaciones en moneda extranjera; es decir, que se pueden utilizar para saldar compromisos con el exterior (pagar importaciones o liquidar deuda externa) de manera expedita. Asimismo, es indispensable que los activos que conforman la reserva internacional no sean emitidos por entidades mexicanas, pues de lo contrario, en caso de enfrentarse a una contingencia en la balanza de pagos que aumente el riesgo de realizar inversiones en el país (riesgo país), el valor de mercado de esos activos también se vería reducido y, por tanto, no servirían adecuadamente como medio de cobertura ante tales eventos.

3.3.4.3. Reservas internacionales y régimen cambiario

Las reservas internacionales son un instrumento de gran importancia para la política macroeconómica. En particular, tienen una estrecha relación con la política cambiaria, pues las operaciones de compra-venta de divisas que realice el banco central pueden afectar las condiciones del mercado cambiario. En la medida en que el banco central puede llegar a ser un oferente o demandante importante en dicho mercado, las intervenciones del banco central podrían llegar a influir en el tipo de cambio; por ejemplo, las intervenciones del Banco de México en el mercado cambiario durante 2008 y 2009 redujeron la volatilidad del tipo de cambio.

En general, la necesidad de mantener reservas internacionales es mayor para las economías que adoptan un régimen de tipo de cambio fijo que para las que prefieren un régimen de flotación cambiaria. Bajo un régimen de tipo de cambio fijo, se requiere una cantidad elevada de reservas internacionales ya que en este régimen el banco central establece un valor para el tipo de cambio e interviene en el mercado comprando o vendiendo divisas para mantenerlo constante, tal y como estuvo vigente en México de 1954 a 1976. Por otro lado, bajo un régimen de tipo de cambio flotante, como el vigente en México a partir de diciembre de 1994 y hasta nuestros días, las reservas internacionales pueden ser menores pues éstas se utilizan esporádicamente para facilitar el ajuste ordenado del mercado cambiario, ya que en este caso, el valor del tipo de cambio se determina por la libre oferta y demanda.

3.3.4.4. Fuentes y usos de las reservas internacionales

En el caso de México, la política para el uso de las reservas internacionales es facultad exclusiva de la Comisión de Cambios. Esta Comisión se integra por miembros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (el Secretario y el Subsecretario del ramo, así como otro funcionario de esa dependencia designado por el Titular de la misma) y del Banco de México (el Gobernador del Banco y dos miembros de la Junta de Gobierno designados por éste). Así, la Comisión de Cambios ha dispuesto que el régimen cambiario sea de libre flotación. Por lo tanto, la política de acumulación de reservas internacionales está determinada por la relación institucional que guarda el Banco de México con las entidades del sector público (como Petróleos Mexicanos y el Gobierno Federal) y lo establecido por la citada Comisión con respecto a las operaciones de compra o venta de divisas por parte del banco central en el mercado de cambios (intervenciones), como se detalla más adelante. En particular, se ha procurado que tales intervenciones se lleven a cabo con base en reglas claras y transparentes y siempre a precios de mercado.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley del Banco de México, Petróleos Mexicanos (Pemex), (oferente neto de divisas) debe vender directamente al Banco de México los dólares producto de sus ventas de petróleo, lo que implica que Pemex es la principal fuente de divisas que conforma la reserva internacional. Ocasionalmente, el Gobierno Federal también vende dólares al Banco de México, debido a su endeudamiento externo. Otra fuente importante de divisas, proviene de la política de acumulación de reservas internacionales que, en su caso, determine la Comisión de Cambios cuando instruye al Banco de México a comprar divisas en el mercado cambiario.

Por otro lado, el principal uso que se da a la reserva internacional ocurre cuando se venden dólares al Gobierno Federal (demandante neto de divisas) con la finalidad

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