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MATRIMONIO


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  3.190 Palabras (13 Páginas)  •  309 Visitas

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MATRiMONIO

CONCEPTO: Institución jurídica, porque hay varias partes relacionadas entre sí, donde cada una desempeña una función particular

Es la base esencial de la sociedad

Es un contrato que se diferencia con el resto de los contratos porque no tiene contenido patrimonial sino sentimental y moral.

NATURALEZA JURIDICA:

 Regulado en el Código de Familia

 Código Civil

 Código de Derecho Internacional Privado. Código de BustamanteLey Orgánica del TSE y del Registro Civil.

 Reglamento del Estatuto Civil.

MATRIMONIO COMO ACTO JURIDICO

Se caracteriza por ser:

Consensual: requiere el consentimiento de los contrayentes.

Bilateral. Debe haber acuerdo de las partes, en este caso el hombre y la mujer.

Voluntario: Debe haber libre voluntad, ya que si se ha consentido por violencia, miedo grave, o por error en cuando a la identidad del otro, este será nulo.

Formal y Solemne: Debe reunir las formalidades de ley, celebrado ante autoridad competente, en presencia de dos testigos, manifestar su consentimiento, se debe levantar un acta, debe estar debidamente firmada y remitirse al Registro Civil.

Ante funcionario autorizado (Juez, Notario Público, Cónsul o Sacerdote)

EFECTOS JURIDICOS

El matrimonio surte efectos desde la celebración del mismo, y debe de inscribirse en el Registro civil.

En caso de que este no se inscriba, el matrimonio es válido, pero será eficaz una vez que se haya inscrito en el Registro Civil.

En caso de que alguno de los cónyuges se dé cuenta de que el matrimonio no se inscribió, podría este solicitar su inscripción, con una certificación del acta de matrimonio, la cual es expedida por el Archivo Nacional.

EFECTOS DEL MATRIMONIO DEL MENOR DE EDAD

 Entiéndase del mayor de 16 y menor de 18 valido, va a producir los efectos de la mayoría de edad.

 El menor quedará emancipado, y desaparece la figura jurídica de la Patria Potestad.

 En caso de disolución del vinculo marital el menor el excónyuge conserva la mayoría de edad.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL MATRIMONIO.

1. IUS CONNUBII: DERECHO QUE TIENE TODO HOMBRE Y MUJER CON PLENA IGUALDAD JURIDICA A CONTRAER MATRIMONIO.

2. DOS TESTIGOS IDONEOS: Estos declararan, sobre la libertad de estado y la aptitud legal de los contrayentes, se deben de juramentar a los testigos, y además apercibirlos sobre las posibles penales del falso testimonio, los testigos cumplen un fin meramente probatorio.

3. SI SON MENORES: Deberán aportar los documentos donde se demuestre haber obtenido el correspondiente asentimiento por parte de sus padres o bien por parte del tutor, o Tribunal. No se puede aceptar el asentimiento por parte de una persona distinta.

4. CERTIFICACIONES: Las certificaciones de los asientos de nacimiento y de la libertad de estado de los contrayentes expedida por el Registro Civil o Notario Público.

5. EXTRANJERO: Debe aportar cualquier documento que de fe de su de su libertad de estado, en primera instancia el pasaporte, y el funcionario remite copia certificada del pasaporte al Registro Civil, y si lo probó mediante certificación de libertad de estado emitida por las autoridades de su país, deberá de remitirse ésta, autenticada por el cónsul costarricense en ese país y por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. PERSONA NATURALIZADAS: Deberán aportar la certificación de naturalización en lugar de la certificación de nacimiento.

7. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD: Los contrayentes deberán de manifestar verbalmente o por escrito su deseo de contraer matrimonio, ante el funcionario competente, indicando calidades y el domicilio durante los últimos tres meses; la manifestación debe de ser firmada por los contrayentes o a ruego, si no sabe o no puede firmar, otra persona

8. PUBLICACIÓN DEL EDICTO: Se publica un edicto en el Boletín Judicial, el cual debe de indicar la manifestación y las calidades anteriores; Entre la publicación del edicto y la celebración del matrimonio deben transcurrir ocho días naturales;

9. DISPENSA DEL EDICTO: El funcionario bajo su propia responsabilidad puede dispensar el edicto.

10. HIJOS COMUNES DE LOS CONTRAYENTES: Si la pareja contrajo hijos antes de su matrimonio deberán de hacerlo ver para que estos queden inscritos como hijos de matrimonio.

11. NECESIDAD DE ASENTIMIENTO: Para que el menor se pueda casar es necesario el asentimiento de los padres en ejercicio de su patria potestad, estos no están obligados a motivar su negativa, y la dispensa del asentimiento la puede suplir el tribunal, en los siguientes casos:

12. Cuando el menor haya sido declarado judicialmente en estado de abandono; o si siendo huérfano careciere de tutor.

13. Cuando el asentimiento se niegue y sea necesario para evitar que el menor sufra los perjuicios que podría derivar de los delitos cuya acción o pena se extinga con el matrimonio.

14. ASENTIMIENTO DEL TUTOR: Cuando el menor está sujeto a tutela, el asentimiento lo da esté, cuando los motivos en el que el tutor funde su negativa no fueren razonables, pueden ser suplidas por el Tribunal, previa información sumarísima

IMPEDIMENTOS

15. Tienen como fin evitar o impedir los matrimonios que por alguna razón el legislador prohibió, estos se dividen en dos grandes grupos los IMPEDIMENTOS DIRIMENTES Y LOS IMPEDIMENTOS PROHIBITIVOS O IMPEDIENTES.

16. 1) DIRIMENTES: También llamados de nulidad absoluta o matrimonio imposible, esto por afectan la validez del matrimonio, y pueden ser solicitadas aun de oficio y son:

• DE LA PERSONA LIGADA A UN MATRIMINIO ANTERIOR: demostrar estado civil.

• ENTRE ASCENDIENTE O DESCENDIENTE POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD; EL IMPEDIMENTO NO DESAPARECE CON LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE DIO ORIGEN AL PARENTESCO POR AFINIDAD:

• ENTRE HERMANOS CONSANGUINEOS: Solo tienen la prohibición los hermanos consanguíneos; Ni en el inciso anterior ni en este excluyen parentescos en línea colateral o transversal, así pues podrían casarse entre primos hermanos, tíos y sobrinas, tío abuelo y sobrina nieta. Tampoco este inciso ni el anterior se refirieron a la relación colateral por afinidad, de manera que es posible el matrimonio entre un excónyuge y una ex cuñada, es decir la hermana de su ex esposa. Si una pareja se casa sin saber que son hermanos consanguíneos se tiene que anular el matrimonio.

• ENTRE EL ADOPTANTE Y EL ADOPTADO Y SUS DESCENDIENTES; LOS HIJOS ADOPTIVOS DE LA MISMA PERSONA; EL ADOPTADO Y LOS HIJOS DEL ADOPTANTE; EL ADOPTADO Y RL EXCÓNYUGE DEL ADOPTANTE; Y EL ADOPTANTE Y EL EXCÓNYUGE DEL

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