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MONTESQUIEU. DEL ESPÍRITU DE LAS LEYES LIBRO XI - CAPITULO VI.


Enviado por   •  9 de Abril de 2012  •  418 Palabras (2 Páginas)  •  4.573 Visitas

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Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu nació en Francia, (Burdeos 1689 – Paris 1755)

fue un pensador político que vivió durante el tránsito de la Edad Moderna a la Contemporánea, en

la Ilustración. Perteneció a la familia de la nobleza de toga, estudió Derecho y presidió el

Parlamento de Burdeos de 1716 a 1727, cuando renunció a su cargo para viajar por Europa

observando las diferentes instituciones de los diferentes países.

Elaboró una teoría sociológica del gobierno y del derecho con el nombre de “El espíritu de las

leyes”, muy influenciada por la observación del régimen político británico, que puede considerarse

precedente de la noción contemporánea.

Montesquieu presenta una visión tripartita de los regímenes políticos: Monarquía, Despotismo y

República, subdividiendo esta última en Aristocracia y Democracia.

Monarquía y Despotismo se encuentran cuando el poder es manifestado por solo una persona,

aunque se encuentren diferencias entre ambas.

La República, si es aristocrática, se fundamenta en la moderación y en el gobierno de los mejores,

y cuando es democrática en la virtud y en la participación de todo el pueblo.

Por tanto hablaremos ahora de la concepción democrática de un Estado, caracterizada por la

participación política, el reconocimiento de la soberanía nacional, el control por parte del pueblo

de la actuación del Gobierno y lo que es más importante, lo que despliega Montesquieu en su

obra, Libro XI, Capítulo VI; La separación y desconcentración del poder en tres clases. El Poder

legislativo, por el cual se promulgan leyes definidas o indefinidas en el tiempo; el Poder ejecutivo,

que concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser

aplicadas, representa a la Nación en sus relaciones diplomáticas ,etc. y el Poder judicial que castiga

los delitos o juzga las diferencias entre particulares.

También establece y resalta la importancia de no unir los diferentes poderes en una misma

persona o entidad ya que de este modo podrían perder o ser arbitraria las libertades y derechos

de los ciudadanos, cito: “Todo estaría perdido si el mismo hombre, cuerpo de personas (…)

ejerciera los tres poderes: el de hacer leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar

las diferencias entre particulares.”

Como conclusión; El modelo que identificó con el británico, fue el que anheló aplicar en Francia,

por entenderlo adecuado a las situaciones en su país. La clave del mismo sería la división de los

poderes ejecutiva, legislativa y judicial, (como ya hemos expuesto) instituyendo entre ellos un

sistema de equilibrios que impidiera que ninguno pudiera degenerar hacia

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