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Medida Cautelar De Secuestro


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  964 Palabras (4 Páginas)  •  317 Visitas

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EXPEDIENTE : 432-02-A

T. ACTUARIO : Ronny Susanibar R.

ESCRITO : 01

CUADERNO : Cautelar

SUMILLA : Medida cautelar de Embargo

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ DE ZAMACOLA – CERRO COLORADO DE AREQUIPA

LEOPOLDO CONTRERAS QUINTANILLA, identificado con DNI 29467523 domiciliado en Urbanización Manuel Prado calle Sánchez Cerro 307, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, y señalando domicilio procesal la del CONSULTORIO JURÍDICO EXTERNO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA, sito en la calle La Merced N° 110, del Cercado de Arequipa; ante usted respetuosamente me presento y digo:

I.- DEL OBLIGADO

La presente medida cautelar la dirijo en contra de MARIO CABANA MAMANI, domiciliado en Av. Industrial 625, APIMA, distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa.

II.- PETITORIO

Solicito se dicte MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO CON DESPOSESIÓN Y ENTREGA DEL BIEN AL CUSTODIO, sobre los bienes muebles que se encuentran en el domicilio del demandado sito en Av. Industrial 625 APIMA, del distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, hasta por la suma de S/. 570.00 (QUINIENTOS SETENTA 00/100 NUEVOS SOLES).

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Ante su Despacho, el demandado y el recurrente ocurrimos voluntariamente el 04 de noviembre del 2002 a realizar un acta de transacción y conciliación donde el señor Mario Cabana Mamani se comprometió a realizar un pago al recurrente por la cantidad de S/. 300.00 nuevos soles, la que hasta la fecha aún no ha sido debidamente cancelada, puesto que hizo un previo pago de S/. 40.00 nuevos soles.

2. Pese al pronunciamiento de su Despacho y al inicio de la ejecución forzada en contra del demandado para que cumpla con su obligación; éste ha tenido una conducta omisiva al pago de lo adeudado; lo que ahora, de acuerdo al acta de transacción y conciliación celebrado, la cantidad que se adeuda asciende a S/. 570.00 (quinientos setenta 00/100 nuevos soles).

3. Es por todo lo anteriormente puesto en su consideración y ya que las medidas cautelares tienen por finalidad asegurar la eficacia de un proceso, es que solicito se sirva trabar embargo sobre los bienes del demandado, para así poder en un futuro hacer efectiva su orden de pagar lo adeudado, al iniciarse la ejecución forzada.

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Amparo mi pedido en:

1. El artículo 642 del Código Procesal Civil , que cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, como lo es en el presente caso, se puede solicitar embargo, que consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la Ley.

2. El artículo 643° del Código

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