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Medidas De Seguridad


Enviado por   •  7 de Febrero de 2012  •  1.603 Palabras (7 Páginas)  •  2.434 Visitas

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Las medidas de seguridad

Aclaración: esta unidad presenta un contenido de fácil entendimiento para el estudiante. Por ello, sólo se tratarán someramente los temas que presenten alguna dificultad y que necesiten ser complementados de acuerdo al contenido del texto obligatorio (lección 21, página 759/793).

25.1. La peligrosidad en el derecho penal.

La peligrosidad del delincuente: es una especie de veredicto realizado por el juez sobre la persona del autor del hecho. Este veredicto se realiza en base a la “personalidad del delincuente”, y se tienen en cuenta no solo su conducta (por la cuál está siendo juzgado), sino otras circunstancias de las que se podría deducir su grado de peligrosidad. Este pronóstico potencial de peligrosidad fija las pautas para la implementación -en la persona del reo- de una determinada medida de seguridad.

25.1.1. Breve reseña sobre su evolución. Crítica.

Remitimos al desarrollo del acápite “1.1 Concepto, evolución, critica” (texto obligatorio, página 762/765).

25.1.2. La peligrosidad en el código penal argentino. Funciones que cumple.

Remitimos al desarrollo del acápite “1.2 La peligrosidad en el código penal argentino. Funciones que cumple” (texto obligatorio, página 766).

25.2. Las medidas de seguridad.

25.2.1. Concepto.

Las medidas de seguridad son los mecanismos con que cuenta el Estado para impartir justicia y cumplir fines preventivos especiales (dirigidos directamente al autor del hecho), diferentes a la pena.

25.2.2. Breve reseña sobre sus finalidades. Crítica.

La finalidad de la aplicación de una medida de seguridad está dada por la peligrosidad que representa el sujeto a quién se la aplica. Se funden de esta forma finalidad y fundamento (ver texto obligatorio página 769/771).

25.2.3. Las medidas de seguridad en el derecho penal argentino.

Las medidas de seguridad en el sistema argentino: se clasifican en medidas curativas, educativas y eliminatorias (ver texto obligatorio página 775/776).

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25.2.3.1. Las distintas hipótesis del art. 34 inc. 1 del código penal.

a- Las distintas hipótesis del art. 34 inc. 1 del código penal.

25.2.3.1.1- 1º) Las medidas de seguridad curativas.

-La internación manicomial (25.2.3.1.1.1).

-La internación en un establecimiento adecuado (25.2.3.1.1.2).

b- Las medidas previstas en el Ley 23.737 (Ley de estupefacientes).

c- La reclusión por tiempo indeterminado. Medida de seguridad eliminatoria. Este acápite se encuentra suficientemente desarrollado en el texto obligatorio. No obstante la jurisprudencia ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 12 y 52 del Código Penal, y por ello, consideramos más conveniente incorporar un fallo que trata la cuestión a repetir conceptos que pueden ser fácilmente comprendidos por el alumno (25.2.3.2).

Integrar el contenido con la lectura de los artículos citados en el presente texto y el texto obligatorio. Leer del citado manual las páginas 776 a 784.

5.25.2.3.3. El régimen de menores.

De acuerdo al sistema establecido por la Ley 22.278, coexisten en nuestro sistema legal tres regimenes a tener en cuenta cuando se analiza la conducta delictiva de un sujeto menor de edad.

Menor de 16 años: no punible (art. 1ero. Ley 22.278).

Mayor de 16 y menor de 18 años: se deben tener en cuenta en esta franja dos situaciones distintas. Los menores no son punibles cuando el delito imputado es de acción privada o está amenazado con pena privativa de la libertad menor de 2 años en su máximo, con multa o inhabilitación (ídem situación anterior). Los que no encuadran en esta situación son sometidos a proceso y el juez disponer provisionalmente de ellos con el fin de analizar su personalidad y el ambiente en donde se encuentran (se intenta determinar en estos casos su grado de contención, su entorno familiar, sus actividades, etc.). Esta disposición provisoria puede ser definitiva si el juez logra determinar que el menor se encuentra abandonado, sin asistencia o en peligro físico o moral, etc.

Mayor de 18 y menor de 21 años: son punibles. Si fueran condenado a pena de ejecución o cumplimiento efectivo (prisión), la misma deberá cumplirse en un establecimiento adecuado a su edad, y hasta que alcance la mayoría de edad.

Para el complemento del acápite y demás generalidades del tema, leer el texto obligatorio página 784/790. Resulta fundamental a los fines de comprender acabadamente el tema, acompañar el estudio con un ejemplar de la ley 22.278.

25.3. La ejecución de las medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad son por naturaleza no determinadas temporalmente. Por ello debe tenerse en cuenta de qué tipo de medida se trata, de su naturaleza y de la finalidad que se supone debe cumplir.

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25.3.1. Duración de las medidas y cese de ellas.

Remitimos al desarrollo del acápite “4.1 Duración de las medidas y cese de ellas” (texto obligatorio, página 790/791).

25.3.2. Medidas alternativas y ambulatorias.

Remitimos al desarrollo del acápite “4.2 Medidas alternativas y ambulatorias” (texto obligatorio, página 791/92).

Complemento:

LEY 22.278

Régimen penal de la minoridad

Artículo 1º - No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de

edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos

de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos

(2) años, con multa o con inhabilitación.

Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá

provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo

del menor, de sus padres, tutor

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