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Ministerio De Trabajo Guatemala


Enviado por   •  9 de Julio de 2013  •  1.323 Palabras (6 Páginas)  •  965 Visitas

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INTRODUCCCION

El Ministerio de trabajo y Previsión Social Es la Institución del Estado de Guatemala que tiene como función principal, la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relacionados al trabajo, previsión social y administración interna del mismo, a efecto de velar por el desarrollo, aplicación y estricto cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, conforme lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 242-2003 y su reforma. Su regulación Constitucional la encontramos en la sección octava TRABAJO en los artículos 101 al 106, Sección Novena de los artículos 107 al 117. Su órgano de mayor jerarquía es el Ministro ya que es la autoridad superior del Ministerio de trabajo y Previsión Social a quien le corresponde cumplir y desarrollar las funciones que establece la Constitución Política de la Republica de Guatemala la ley del Organismo Ejecutivo y demás leyes vigentes, luego encontramos al viceministro estos tienen jerarquía inmediata inferior al Ministro para el despacho y dirección de los negocios del ramo y no tienen subordinación entre si, sustituirán al Ministro en caso de falta temporal, correspondiéndole a su orden al de mayor antigüedad, la inspección General de trabajo, luego las Dirección, también la procuraduría de la defensa del trabajador, la Dirección de de sistemas de información y por ultimo los centros recreativos y vacacionales.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

Es la Institución del Estado de Guatemala que tiene como función principal, la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relacionados al trabajo, previsión social y administración interna del mismo, a efecto de velar por el desarrollo, aplicación y estricto cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, conforme lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 242-2003 y su reforma.

LA REGULACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 132 -2006. GUATEMALA, 27 DE JUNIO DE 2006. EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

REGULACION CONSTITUCIONAL:

Sección Octava Trabajo artículos 101 al 106, Sección Novena artículos 107 al 117.

REGULACION ORDINARIA:

Reglamento Orgánico Interno del MTPS. ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 242-2003.

REGULACION REGLAMENTARIA:

Artículos 274 al 277 del Código de Trabajo. Decreto 1441.

FALTAN LOS ORGANIGRAMAS

ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:

1. Ministro de Trabajo.

2. Viceministros de Trabajo.

3. Inspección General de Trabajo.

4. Dirección General de Trabajo.

5. Dirección General de Empleo.

6. Dirección de Recreación.

7. Dirección General de Previsión Social.

8. Procuraduría de la Defensa del Trabajador.

9. Dirección de Sistemas de Información.

10. Centros Recreativos y Vacacionales.

11. ONAM .

FUNCIONES SUSTANTIVAS:

Funciones Sustantivas del Despacho Superior de Ministros:

El Despacho Ministerial es la autoridad superior del ministerio de Trabajo y Previsión Social, a quien le corresponde cumplir y desarrollar las funciones que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, la ley del Organismo Ejecutivo y demás leyes vigentes. Para el debido cumplimiento de sus funciones, está a cargo de un Ministro que es el rector de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas del Ministerio, y un Primero, Segundo y Tercer Viceministro. El Ministro, cuando sea el caso, hará la respectiva delegación de autoridad.

FUNCIONES DEL DESPACHO DE VICEMINISTROS:

Jerarquía de los Viceministros. Los Viceministros tienen jerarquía inmediata inferior a la del Ministro para el despacho y dirección de los negocios del ramo y no tienen subordinación entre sí, sustituirán al Ministro en caso de falta temporal, correspondiéndole en su orden al de mayor antigüedad. Para el debido cumplimiento de sus funciones los Viceministros se integran de la forma siguiente:

Viceministro de Trabajo: Inspección General de Trabajo y Dirección General de Trabajo.

1. Viceministro Administrativo-Financiero: Dirección Administrativa, Dirección Financiera y Dirección de Recursos Humanos.

2. Viceministro de Previsión Social: Dirección General de Previsión Social, Dirección General de Capacitación y Formación Profesional, Dirección General de Recreación y Dirección General de Empleo.

El Ministro de acuerdo a las necesidades administrativas, podrá asignar a cada Viceministro, además de las enunciadas anteriormente, otras unidades afines a sus áreas

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