Modelo de Una Demanda en Referimiento
Enviado por christatis • 30 de Julio de 2015 • Práctica o problema • 2.707 Palabras (11 Páginas) • 4.832 Visitas
CIVIL.- REFERIMIENTO. DEMANDA EN LEVANTAMIENTO DE EMBARGO RETENTIVO U OPOSICIÓN Y PRONUNCIAMIENTO DE ASTREINTE.-
ACTO NÚMERO ____________________
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, a los ____________________________ (_________) del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).-
EN VIRTUD de las disposiciones contenidas en el artículo 102, de la ley 834 del 15 de julio de 1978, Gaceta Oficial número 9478, del 12 de agosto de 1978, que faculta al Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a fijar los días habituales de los referimientos, en cuyos méritos se emitió el auto de fecha 2 del mes de enero del año 2005, que fijó los días lunes y jueves de cada semana, como los días destinados a tales fines, y para el Distrito Nacional.-
ACTUANDO a requerimiento de:-
La entidad DS CONSULTING, S.A., sociedad comercial organizada conforme las leyes de la República Dominicana, RNC No. 1-02-62303-1, con su domicilio social principal en la Calle 11 esquina calle 6 del Sector La Zurza I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, y su domicilio secundario en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, sito en la calle Santiago esquina Benito Monción, edificio Chagón, apartamento 102 del Ensanche Gascue, debidamente representada por su Presidente, el licenciado DOMINICANO SALCEDO, y quien es dominicano, mayor de edad, casado, licenciado en contabilidad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número 001-0337561-4, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros.-
Persona moral que tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licenciado CHRISTIAN LORENZO TATIS ALVAREZ, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, miembros activos y al día del Colegio de Abogados de la República, matriculado bajo el número 10712-365-91, portador de la Cédula de Identidad y Electoral números 101-0000640-1, con domicilio y residencia en la ciudad de Santiago de los Caballeros, con estudio profesional en el despacho del doctor JOSÉ ANTONIO TATIS (SOLUCIONES JURÍDICAS TATIS), ubicada en la calle C, número 9 del Reparto Esteva Oeste del Ensanche Piantini de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, donde se hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.-
Yo, GUILLERMO A. GONZALEZ, Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de todos los actos de mi ministerio en esta ciudad, con mi domicilio y residencia en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, sito en la calle Sánchez Valverde, casa número 30, Villa Consuelo, titular de la cédula de identidad y electoral número 001-0163410, INFRASCRITO.-
EXPRESAMENTE y en virtud al anterior requerimiento, me he trasladado dentro de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, a la Autopista Duarte, kilómetro 11 ½, Esquina Avenida Monumental (Edificio Tricom), que es donde declara tener su domicilio y asiento social la entidad SOTOMAYOR & ASOCIATES, LLP, y una vez allí, hablando con ______________________________________, en su calidad de __________________________________, según me lo declaró y dijo ser de mi requerida, la entidad SOTOMAYOR & ASOCIATES, LLP, quien además me declaró que tenía calidad para recibir esta clase de actos, y en manos de quien dejé una copia fiel del mismo; en consecuencia le he notificado, a la entidad SOTOMAYOR & ASOCIATES, LLP, en la forma consignada precedentemente, que mi requeriente, por medio del presente acto le intima para que legalmente representada, comparezca a la audiencia pública a celebrarse el lunes que contaremos a tres (3) del mes de octubre del año 2005, a las nueve (9:00) horas de la mañana, por ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles y de juez de los referimientos, Tribunal éste que celebra sus audiencias en una de los locales del segundo nivel (salón de audiencias de la Tercera Sala) del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, ubicado en las intersecciones de las calles Capitán Juan de Dios Ventura Simó y Lic. Hipólito Herrera Billini de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, a los fines y medios siguientes:-
POR CUANTO (I): A que en fecha 22 del mes de septiembre del año 2005, la entidad SOTOMAYOR & ASOCIATES, LLP., le notificó a la entidad DS CONSULTING, S.A., una demanda en validez de embargo retentivo, contenida en el acto número 645-2005 y del ministerial JUAN MEDRANO, Ordinario de la Quinta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, demanda esta introductiva de instancia, y mediante la cual la demandante hacía oposición a pago, o embargo retentivo, en contra de la entidad DS CONSULTING, S.A., de cara a las siguientes instituciones: BANCO POPULAR DOMINICANO, BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICA Y LA CORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ESTATALES (CDEEE). Esta demanda contiene emplazamiento a la octava franca de la ley, en la materia civil ordinaria, declaración afirmativa y contradenuncia.-
POR CUANTO (II): A que, y conforme criterio errado de la entidad SOTOMAYOR & ASOCIATES, LLP., ella es acreedora de la entidad DS CONSULTING, S.A., por la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$4,000,000.00), al amparo de contrato bajo firma privada número 007/2005 de fecha 9 del mes de marzo del año 2005, y que tuvo a bien legalizar la Notario Público para el Distrito Nacional, licenciada ALODIA ISABEL CABRAL GUZMÁN, denominado contrato de servicios de auditoría externa, e intervenido entre la CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES (CDEEE), como contratante y la entidad SOTOMAYOR & ASOCIATES, LLP., como los auditores, en tanto que, la entidad DS CONSULTING, S.A., fungió, en lo referente a la señalada convención, como socio en la señalada auditoría, de cara a la entidad SOTOMAYOR & ASOCIATES, LLP.
POR CUANTO (III): A que todo ello deja dicho que la entidad SOTOMAYOR & ASOCIATES, LLP., ha actuado de manera deliberada e intencionalmente al margen de la ley, si tomamos en cuenta que el embargo retentivo, sólo y sólo es posible, si el que pretende trabarlo es detentador de un título auténtico o bajo firma privada, conforme expresa la simple literalidad del artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, situaciones estas que no acontecen en el caso de la especie. La señalada disposición textualmente expresa lo siguiente:-
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