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NATURALEZA JURIDICA


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  753 Palabras (4 Páginas)  •  127 Visitas

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Lo que pude investigar me confundió por la descripción, el Instituto Tecnológico de Nuevo León es un órgano descentralizado perteneciente al Tecnológico Nacional de México, que este a su vez también es un órgano descentralizado en la página de internet de esta ultima lo menciona como dependencia federal por tal motivo desde mi punto de vita creo que las controversia se tiene que llevar a cavo en una junta federal, y de ser así no sería aquí, sino en la ciudad de México.

(Este para mí sería el primera opinión)

Como segundo análisis, todo órgano público Descentralizado es de competencia local y para eso encontré una Tesis de la Suprema Corte, de Agosto del 2014 donde menciona que la competencia de una controversia laboral es de la Junta Local.

(Este para mí sería el segunda opinión)

Época: Décima Época

Registro: 2007147

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III

Materia(s): Laboral, Común

Tesis: XXVII.3o.4 L (10a.)

Página: 1619

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER LOCAL O MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 1/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 52, de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.", estableció que los organismos descentralizados no pertenecen al Poder Ejecutivo, a pesar de que formen parte de la administración pública en su faceta paraestatal, pues además de contar con una estructura separada del aparato central, tienen personalidad jurídica y patrimonio propios. Partiendo de dicha premisa, determinó que si bien las relaciones laborales de los Poderes de la Unión y sus trabajadores se encuentran reguladas por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta circunstancia no resulta admisible tratándose de aquellas que se presenten entre los organismos descentralizados de carácter federal con sus trabajadores por no formar parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial; construcción jurisprudencial que se ha hecho extensiva a los niveles estatal y municipal, según se advierte de los criterios sustentados tanto por el propio Tribunal Pleno como por la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal en la tesis P. XXV/98 y jurisprudencia 2a./J. 214/2009, respectivamente. En tales condiciones, se concluye que los

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