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NIIF PARA PYMES


Enviado por   •  21 de Junio de 2015  •  2.559 Palabras (11 Páginas)  •  298 Visitas

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NIIF PARA PYMES Y CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL

CONTENIDO

I. Contabilidad simplificada (decreto 2706 de 2012 – decreto 3019 de 2013)

II. NIIF para PYMES (decreto 3022 de 2013)

III. Principales divergencias entre NIIF FULL y NIIF para PYMES

MÓDULO 3:

NIIF PARA PYMES Y CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

Proyecto de Norma de Información Financiera (NIF) para las Microempresas

1. Emitido el 25 de septiembre de 2012 por el CTCP.

2. Incluye 34 hojas.

3. Enviado el 2 de octubre de 2012 a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y Hacienda y Crédito Público, junto con toda la información que sustenta dicha propuesta, dando cumplimiento al debido proceso.

DECRETO 2706 DEL27 DE DICIEMBRE DE 2012

Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas.

Este Decreto atiende lo establecido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el Documento de Direccionamiento Estratégico y en el Proyecto de Norma de Información Financiera (NIF) para las Microempresas emitido el 25 de septiembre de 2012 y enviado a los Ministerios el 2 de octubre.

Artículo 3: Cronograma de aplicación

Se deberán observar los siguientes períodos:

1. Período de preparación obligatoria: Es el tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los supervisados sobre el desarrollo del proceso. Comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.

2. Fecha de Transición: Es el momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con los nuevos estándares, que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos. Inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera. Esta fecha será el 1 de enero de 2014.

3. Estado de situación financiera de apertura: Estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo los nuevos estándares los activos, pasivos y

MÓDULO 3:

NIIF PARA PYMES Y CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

patrimonio de las entidades afectadas. Su fecha de corte es la fecha de transición (1 de enero de 2014).

4. Período de transición: Es el año en el que deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto, pero a su vez un paralelo contable de acuerdo con los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción de información que pueda ser utilizada al año siguiente para fines comparativos. Este periodo iniciará el 1 de enero de 2014 y terminará el 31 de diciembre de 2014. Esta información no será puesta en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.

5. Últimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente: Se refiere a los estados financieros preparados al 31 de diciembre de 2014 inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con lo previsto en estos decretos y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.

6. Fecha de aplicación: A partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable actual y comenzará la aplicación de los nuevos estándares para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros. 1° de enero de 2015.

7. Primer periodo de aplicación: Es cuando, por primera vez, la contabilidad se llevará para todos los efectos de acuerdo con los nuevos estándares. Este periodo está comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

8. Fecha de reporte: Es aquella en la que se presentarán los primeros estados financieros comparativos de acuerdo con los nuevos estándares. 31 de diciembre de 2015.

Parágrafo segundo. Las entidades de inspección, vigilancia y control deberán expedir coordinadamente dentro de los tres primeros meses del período obligatorio de preparación, las normas técnicas, interpretaciones y guías en materia de contabilidad e información financiera, dentro del marco legal dispuesto en la Ley 1314 de 2009 y en este Decreto, que permitan una adecuada preparación obligatoria a las microempresas a este régimen.

MÓDULO 3:

NIIF PARA PYMES Y CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

DECRETO 2706 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2012

CONTENIDO

1. Introducción

2. Marco legal

3. Organización de la norma de información financiera para las microempresas

4. Capítulo 1: Microempresas

5. Capítulo 2: Conceptos y principios generales

6. Capítulo 3: Presentación de estados financieros

7. Capítulo 4: Estado de Situación Financiera

8. Capítulo 5: Estado de Resultados

9. Capítulo 6: Inversiones

10. Capítulo 7: Cuentas por cobrar

11. Capítulo 8: Inventarios

12. Capítulo 9: Propiedades, planta y equipo

13. Capítulo 10: Obligaciones financieras y cuentas por pagar

14. Capítulo 11: Obligaciones laborales

15. Capítulo 12: Ingresos

16. Capítulo 13: Arrendamientos

17. Capítulo 14: Entes económicos en etapa de formalización

18. Capítulo 15: Aplicación por primera vez de la norma de información financiera para las microempresas

MÓDULO 3:

NIIF PARA PYMES Y CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

NIIF PARA PYMES

DECRETO 3022 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2013

El país viene adelantando el proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información como lo señaló la Ley 1314 de 2009, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

El Decreto 3022 de 2013 por el cual se reglamenta la Ley 1314 sobre el Marco Técnico Normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, definió el tipo de entidades que lo integran y las normas a aplicar por este grupo, las cuales corresponden a las Normas de Información Financiera –NIF, conformadas por la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) emitida en español en el año 2009, por el Consejo de Normas Internacionales

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