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Naturaleza Del Derecho Procesal Del Trabajo


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  Tutorial  •  15.403 Palabras (62 Páginas)  •  422 Visitas

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PROCESAL LABORAL.

Luis Ruben Manríquez Ramírez.

Ave. Independencia número 2409.

Tel. 4 15 15 05 mail. Luman922@hotmail.com

NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

¿Por qué surge el proceso? Porque lo que se quiere evitar es la justicia por propia mano.

Proceso. Conjunto de actos que realizan las partes y la autoridad, a fin de obtener una resolución, además de su ejecución aún en contra de la voluntad del condenado.

Derecho procesal. Conjunto de normas relativas al proceso. Conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes de fondo.

Presupuestos necesarios. Aquellos requisitos necesarios para establecer una relación procesal.

• La existencia de un órgano jurisdiccional.

• La existencia de partes con intereses jurídicamente válidos.

• La petición de una de las partes hecha al juzgador, para la resolución del caso controvertido.

• El conocimiento que la autoridad debe de hacer de la petición de la otra parte o emplazamiento.

• La vía de apremio.

Determinar la naturaleza del derecho del trabajo implica clasificarlo

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

Rafael de Pina. El derecho procesal del trabajo puede ser considerado como:

o Norma. Conjunto de normas relativas a la aplicación del derecho del trabajo.

o Objeto Científico. Disciplina que estudia las instituciones del trabajo con fines y métodos científicos.

Treba Urbina. Es un conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad de los tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico, por ende las relaciones obrero- patronales e interobreros e interpatronales.

Mario Salinas. Estudia las normas que regulan la actividad jurídica de los tribunales laborales, el trámite a seguir en los conflictos económicos, colectivos, individuales, en los que intervienen patrones, trabajadores y sindicatos.

Nestor de Buen. Conjunto de normas relativas a la solución jurisdiccional de los conflictos de trabajo.

UBICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

De acuerdo al anterior criterio, el derecho procesal del trabajo se encontraría situado en el derecho público dado que la función jurisdiccional era de orden público.

Luego surgió el derecho social, debido a la desigualdad.

Derecho social. Conjunto de normas protectoras de individuos integrantes de grupos débiles, a fin de lograr la convivencia con otros grupos sociales en un orden jurídico.

FUENTES.

Fuente. Lugar de donde brota el agua.

Formales. Preceden del proceso de formación de leyes.

Reales. Fácticas o de hecho. Circunstancias o motivos que dan lugar a algún acto.

Históricas. Documentos históricos.

RELACIÓN CON OTRAS FUENTES. Tiene relación con todas las disciplinas tanto jurídicas como no jurídicas.

CARACTERÍSTICAS.

Principios que rigen el Derecho procesal del trabajo (Art. 685) :

o Público. Audiencias públicas por transparencia de la actividad del órgano jurisdiccional.

o Dispositivo. A instancia de parte.

o Flexibilidad y sencillez. Tratando de favorecer a la parte débil del proceso.

o Concentración. Todo debe de resolverse en la misma audiencia.

o Inmediatez. La autoridad en contacto directo con las partes.

o Oralidad.

No rige el principio de la igualdad para todos sino el de igualdad para los desiguales.

Derecho social: Surge como una respuesta al régimen liberal que no satisfacía los reclamos de la época.

Es un órgano tripartito pero la realidad superó por mucho a lo que esperaba el legislador: los principios se cumplen entre comillas.

Retardo en la administración de justicia: se presenta una demanda y en la junta federal se cita a junta tripartita hasta dentro de aproximadamente seis meses.

No hay igualdad, ya que si el patrón está exigiendo menos de lo que merece no es igual a que el trabajador ostente oscuridad en la demanda ya que en este caso el patrón casi tiene que estar sobre el proceso ya que una liquidación de 30 mil pesos puede llegar a convertirse en una de un millón de pesos ya que se es sumamente proteccionista del trabajador.

Los abogados que defienden patrones se encuentran en una situación difícil y los obreristas lo saben.

Por esta razón la propuesta es topar los salarios caídos: no se puede dejar el costo de la incapacidad del estado en el patrón. Hay exceso de trabajo y la calidad del trabajo deja mucho que desear.

Un grupo de trabajadores demandan a una empresa, no pueden emplazar dado que la empresa cerró. Transcurrieron 11 años cuando los trabajadores se dan cuenta que la empresa se había fusionado con otra empresa. Se reactiva el proceso y por ser patrón sustituto tiene que pagar sueldos caídos. Se condenó a la empresa por sueldos caídos de 11 años.

Hay gente que se dedica solo a diferir audiencias para que pasen los años y después arreglar sobre condiciones totalmente desproporcionadas.

En el momento en que se creó la ley si era necesaria. Al tratar de buscar un equilibrio por medio de la desigualdad.

Realidad del país: la mayoría de las empresas son pequeñas y medianas. Se legisló como si fueran puras empresas millonarias.

En casa de herrero cuchillo de palo: en las mismas juntas se violan derechos de los trabajadores.

Futuro: quitar el incentivo a los trabajadores.

El riesgo siempre es del patrón.

13/agosto/2012

f) Oralidad. Predominantemente oral mas no necesariamente oral. Se cumple con este requisito al contar con la presencia física de las partes.

g) Gratuidad. Las juntas no cobran honorarios por la prestación de sus servicios. Se considera este principio es innecesario dado que hay un concepto expreso de la constitución que lo establece.

h) Suplencia de la demanda. Facultad de la autoridad para corregir la demanda.

Supuestos:

• Cuando la demanda del trabajador sea incompleta en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con la ley deriven de la acción intentada. En este caso se corrige la demanda.

• Cuando la demanda sea obscura, caso de que la junta notare irregularidades en el escrito de demanda o que estuviera ejercitando acciones contradictorias, las admitir la demanda le señalará de oficio nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, salvo que las partes concurran a la misma y cuando el actor se desista de las acciones intentadas en contra de los demandados que no hayan sido notificados. En este caso la autoridad llamará la atención

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