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Negadores Del Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2013  •  1.652 Palabras (7 Páginas)  •  1.678 Visitas

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1.1.6.1 NEGADORES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

-Sostienen que las relaciones internacionales descansan únicamente en el principio de la fuerza.

-Para Spinoza aparece como una mera función de un campo internacional de fuerzas en constante devenir, reflejo de las modificaciones del poder.

-Larson sostiene que no puede hablarse de autoridad soberana en las relaciones internacionales porque existe le enemistad y riesgo de guerra latente.

-Seydel sostiene que como falta en la comunidad internacional una voluntad soberana superior, un estado mundial, no hay sitio para un Derecho Internacional Público propiamente dicho.

-La vigencia intermitente no pueden ser normas jurídicas.

-Niegan el carácter jurídico de las normas de Derecho Internacional Público.

1.1.6.2. ORDEN JURÍDICO PRIMITIVO.

El derecho internacional, como orden coercitivo, muestra el mismo carácter que el derecho estatal, sin embargo, difiere de el y muestra una cierta similitud con el derecho primitivo ya que el derecho internacional (como derecho general que obliga a todos los estados) no establece órganos para la creación y aplicación de normas, se encuentra aun es un estado de amplia descentralización. Esta solo al principio de un desarrollo que el derecho nacional ya ha completado. Las normas generales son creadas por costumbre o por tratados, es decir, por los mismos miembros de la comunidad y no por un órgano legislativo especial. Y lo mismo puede decirse de la aplicación de las normas generales al caso concreto. Es el estado mismo, creyendo que sus derechos han sido violados, el que tiene que decidir si existe el hecho de un delito por el que otro estado sea responsable. Y si este otro estado niega el pretendido delito y ningún arreglo puede ser alcanzado entre las dos partes comprometidas, no existe ninguna autoridad competente para decidir el conflicto en un proceso legalmente regulado. Y es por tanto el estado cuyos derechos han sido violados, el que está autorizado para responder en contra del infractor con represalias o guerra como actos coercitivos previstos por el derecho internacional. La técnica de la auto-ayuda, característica del derecho primitivo persiste.

1.2- INTEGRACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO SUS FUENTES Y OBLIGACIONES.

. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL.

De conformidad con el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de las

Naciones Unidas, puede entenderse como fuentes del derecho internacional las siguientes:

- Los tratados.

- La costumbre.

- Los principios generales del derecho.

- Las decisiones judiciales.

- La doctrina.

- Las resoluciones de los órganos internacionales.

-La codificación del derecho internacional.

1.2.1 EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO COMO SISTEMA JURÍDICO

CONCEPTO: Los clásicos lo llamaban Derecho de gentes.

Es un conjunto de reglas jurídicas y de principios que constituyen el ordenamiento jurídico de la sociedad internacional y que regula las relaciones de coexistencia y cooperación entre los sujetos internacionales que van conformando una estructura institucional.

Aquí hay dos definiciones del derecho internacional público:

FORMAL: OJ autónomo cuyas normas se establecen a través de procedimientos de creación jurídicos propios del sistema.

MATERIAL:OJ que regula relaciones internacionales de los sujetos internacionales.

1. -ORIGINALIDAD Y AUTONOMÍA con referencia a otros sujetos: los estados, porque los rasgos más genuinos del Dº Estatal están condicionados por él.

2. -DEPENDE DE CÓMO EVOLUCIONA LA Hª.

3. -Está en PERMANENTE TRANSFORMACIÓN: igual que la historia: dinámica, permanente y constantemente en cambio.

4. - De base PARITARIA, no hay jerarquización, sus sujetos son iguales, no hay subordinación intersubjetiva.

5. - Es un OJ FRAGMENTARIO, sólo regula ámbitos parciales de las relaciones internacionales.

6. - Es un sistema jurídico que está asentado en la soberanía de los estados.

7. - Es un OJ MEDIATIZADO, condicionado por la voluntad de los estados. Para que 1 norma o ppio jurídico de Dº Internacional se cree, depende de que lo acepten los estados. Para que llegue a aplicarse los Estados tienen que incorporarlo a sus sistemas internos. Todavía hay una mediatización más, para sancionar el incumplimiento de una norma internacional, es una acción que lo lleva a cabo el Estado, porque no hay una autoridad central que lo castigue.

Se plantea un PROBLEMA, el de las SANCIONES, ya que no hay un órgano central.

Si no hay SANCIÓN no hay COERCIBILIDAD y si al sistema le falta ese rasgo no hay AUTÉNTICO DERECHO.

El derecho internacional tiene unos MECANISMOS ATÍPIOCS que no se parecen a los estatales y por eso ha habido periodos en que e ha dicho que en el DI no existía el castigo y por lo tanto no existe como sistema jurídico.}

El OJI tiene, sin embargo, la posibilidad de ser exigible, lo que pasa es que lo hace con unos métodos diferentes por eso el argumento de la sanción no es negativo para el DI.

Si entendemos sanción como consecuencia desventajosa para un sujeto por su comportamiento ilícito o antijurídico, ese tipo de consecuencias existe en el DI, luego tiene sanciones. Lo que ocurre es que tiene menos fuerza que los Estados, porque no hay detrás un aparato de poder que lo respalde, y además son limitadas por la ESTRUCTURA DESCENTRALIZADA.

Por lo tanto el DI es derecho y no simple moral, tiene un

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