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Nociones De Derecho


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2011  •  8.854 Palabras (36 Páginas)  •  655 Visitas

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El origen de las normas y el derecho positivo mexicano

El origen de las normas

Cualquier sistema jurídico está compuesto por una serie de normas, de distinta categoría y procedencia, complementadas por los principios sobre los que se construyen. Antes de analizar las principales categorías de normas existentes en España conviene sentar dos ideas previas: una norma sólo puede ser derogada (anulada) por otra posterior, de igual o mayor rango; la norma escrita siempre prevalece sobre la no escrita (costumbre o Derecho consuetudinario).

Los sofistas defendían el carácter convencional no solamente de las instituciones políticas, sino a su vez de las normas morales: lo que se considera malo y bueno, injusto o justo, loable y reprensible, no es fijo, absoluto, universalmente válido, inmutable. Para llegar a esta conclusión los sofistas contaban con un argumento doble: de una parte, la falta de unanimidad acerca de qué era lo bueno, lo justo…; por otra parte, los sofistas solían establecer una comparación entre las leyes y normas morales vigentes y la propia naturaleza humana.

Sistema normativo

Un sistema normativo es el conjunto de reglas, pautas o leyes que regulan el comportamiento.

Las normas pueden ser de distinto tipo: Se trata de normas, generalmente no escritas, que regulan las relaciones humanas basándose en la tradición o en las costumbres de los miembros de esa comunidad. Dichas normas obligan a su cumplimiento por la presión social que ejercen, pero no pueden imponerse por la fuerza; un ejemplo son las normas de cortesía o las tradiciones populares (saludos, puntualidad, fórmulas de respeto, etc.)

Procedimientos del Sistema Normativo

Elaboración de las NIT |

El desarrollo de las normas internacionales del trabajo de la OIT es un proceso de base tripartita, que incluye a representantes de los gobiernos, de los trabajadores y de los empleadores de todo el mundo. En términos generales, el procedimiento de elaboración de las normas internacionales del trabajo s[***]igue la siguiente secuencia: * El Consejo de Administración acuerda poner un tema en el orden del día de una futura Conferencia Internacional del Trabajo. * La Oficina Internacional del Trabajo prepara un informe que analiza la legislación y la práctica de los Estados Miembros respecto del asunto de que se trata. Este informe se envía a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para que formulen comentarios al respecto * Se produce una primera discusión del informe en la Conferencia Internacional del Trabajo. * Posteriormente, la Oficina prepara un segundo informe que contiene un proyecto de instrumento que remite a los Estados miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para que formulen comentarios al respecto. Con sus comentarios, la Oficina prepara un proyecto de instrumento. * El proyecto se somete a segunda discusión en una sucesiva Conferencia Internacional del trabajo para su adopción.Este procedimiento de doble discusión permite a los mandantes de la OIT tomar tiempo suficiente para analizar el proyecto de instrumento y formular comentarios sobre el mismo. Estos comentarios son requeridos por la Oficina a través de cuestionarios que facilitan la participación de las organizaciones sindicales. El llenado de estos cuestionarios es muy importante pues permite a los trabajadores participar en el proceso de elaboración de las normas de la OIT e influir en su contenido |

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Adopción |

Luego de la discusión tripartita la Conferencia puede decidir por la adopción de un instrumento normativo que puede tener la forma de un convenio o una recomendación. También se pueden adoptar en la Conferencia declaraciones, resoluciones u otros instrumentos que guian en las actividades y las políticas de la Organización. Para la adopción de un convenio o de una recomendación se requiere en la votación final una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes. La adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o su posterior ratificación por cualquier estado no afectará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio o en la recomendación. Los delegados de los trabajadores participan activamente en las discusiones para la elaboración de los instrumentos y en la adopción de una norma internacional mediante su voto. |

Clasificación del derecho

Las clases del Derecho están divididas por varios autores de una manera poco uniforme y muy arbitraria a su concepto y punto de vista. No existe una regla clara de esta división. Así también, los diferentes países y culturas tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus divisiones.

Derecho Objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, que rigen la conducta humana en la vida social, a fin de atribuir a una persona determinadas facultades para exigir a otra persona el cumplimiento de su deber.

Derecho Subjetivo: es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen.

Derecho Interno: conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando se realizan dentro de un territorio nacional o estado.

Derecho Externo: conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre estados.

Derecho Público: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.

Derecho Privado: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí.

Derecho Vigente: conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.

Derecho Positivo: es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. Esta clasificación del Derecho es abordada más adelante en este trabajo.

Derecho Natural: es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo. Igualmente, esta clasificación del Derecho es abordada más adelante en este trabajo.

El derecho es un producto eminentemente social y que las normas jurídicas que en su conjunto, lo integran son reguladoras de la conducta humana. En esa virtud se nos impone, como verdad axiomática, la preparación directa que existe entre la complejidad de la sociedad y de las

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