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Nociones Del Derecho Agrario


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  5.535 Palabras (23 Páginas)  •  831 Visitas

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ORGANIZADOR GRAFICO DE LOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO AGRARIO

EL DERECHO AGRARIO MEXICANO

Por derecho sustantivo agrario, se entiende el conjunto de normas imperativo-atributivas que darán origen a la facultad jurídica de la ley o derecho subjetivo.

CONCEPTO DE AGRICULTURA

Proviene del Latín: ager (o agri): “terreno o campo” y cultura cuyo significado es cultivo. “Es el arte, ciencia e industria que se encarga de la explotación de plantas y animales para el uso humano. En sentido amplio: la agricultura incluye el cultivo del suelo el desarrollo y recogida de las cosechas la cria y desarrollo de ganado, la explotación de la leche y la silvicultura.

EL DERECHO AGRARIO - (Eduardo García Máynez)

Es la rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.

CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO

Conjunto de normas legales, principios jurídicos, doctrina y criterios jurisprudenciales que regulan las relaciones surgidas entre los sujetos dedicados a la actividad campesina.

EL DERECHO AGRARIO MEXICANO (Martha Chávez Padrón)

Parte del sistema jurídico que regula la organización territorial rustica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que este considera como agrícolas, ganaderos y forestales ya algunos otros aprovechamientos colaterales.

Rodolfo Ricardo Carrera apunta que la materia de derecho agrario es la “ciencia jurídica que contiene principios y normas que regulan las relaciones emergentes de la actividad agraria a fin de que la tierra sea objeto de una eficiente explotación que redunde de una mejor y mayor producción, así como en una más justa distribución de la riqueza en beneficio de quienes la trabajan y de la comunidad nacional”.

En Venezuela Ramón Vicente Casanova ha definido al derecho agrario como “el conjunto de normas y principios que regulan la propiedad territorial y asegura su función social”.

EL argentino Raúl Mugabura da al concepto de derecho agrario una mayor amplitud y expresa que es “el conjunto autónomo de preceptos jurídicos que recaen sobre las relaciones emergentes de toda explotación agropecuaria, establecidas con el fin principal de garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad derivados de aquellas explotaciones”

El jurista italiano Giorgio de Semo quien fue un precursor del estudio del derecho agrario lo define como “la rama jurídica de carácter prevalentemente privado que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.

Contenido

Naturaleza del Derecho Agrario 2

Definiciones 2

Clasificación del Derecho Agrario 5

La Autonomía del Derecho Agrario 7

Autonomía Histórica 8

Autonomía Jurídica 8

Autonomía científica 8

Autonomía Legislativa 9

Autonomía Didáctica 9

Autonomía Sociológica 9

Autonomía Económica 9

Fuentes 12

Fuentes Formales 12

Fuentes Reales 12

Fuentes Históricas 13

ETAPAS EVOLUTIVAS DEL DERECHO AGRARIO 13

Naturaleza del Derecho Agrario

Definiciones

Agrario, ria.-

Adjetivo. (Del latín Agrarius, de ager, campo). Relativo al campo: medidas agrarias. Que defiende los intereses de la agricultura. Leyes agrarias o reforma agraria, conjunto de leyes que modifican el reparto de la tierra.

Lucio Mendieta y Núñez sostiene que el derecho agrario es el “conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia, que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola”.

En esta definición se queda a la zaga de la realidad ya que no incluye las explotaciones ganaderas, forestales e industrias periféricas.

Por su parte, Mario Ruiz Massieu afirma que es “conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad en el campo derivada de la tendencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en general, y en especial de la comunidad rural”.

En este caso se limito casi exclusivamente a la propiedad social, excluyendo la privada.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, lo rural o lo agrario: es lo perteneciente o relativo al campo; el derecho agrario es pues “el conjunto de normas que regulan el ejercicio de las actividades agrarias, o sea el cultivo del fundo, la forestación, la ganadería y las actividades conexas. Y porque tales actividades resultan organizadas en la empresa agraria definimos al derecho agrario como el conjunto de normas jurídicas que regulan la empresa agraria”.

Desde nuestro punto de vista, este es un conjunto muy ambiguo.

Martha Chávez Padrón proporciona la siguiente definición: “Parte del sistema jurídico que regula la organización territorial rustica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como agrícolas, ganaderos y forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales, y la mejor forma de llevarlas a cabo”.

Este concepto es el que más se acerca a la realidad, ya que incluye tanto la propiedad privada como la social, lo que permite su aplicación en estos momentos de gestación de un nuevo derecho agrario que no pierde su vigencia.

Derecho Agrario

Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones que surgen entre los sujetos que intervienen en la actividad agraria. También se ha dicho que el derecho agrario constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como las diversas formas de propiedad y la actividad agraria.

Al respecto, es importante señalar que existen otras varias definiciones más que todavía no se ha llegado a la acuñación de una fórmula definitoria que satisfaga a todos los tratadistas, algunos de los cuales como sucede con Marta Chávez Padrón, han tenido que recurrir a revisar las nociones primarias de lo que es la justicia el derecho por la esencia de lo axiológico y lo jurídico para poder intentar ofrecer una más precisa definición del derecho agrario. Inclusive, como se admite comúnmente, en cada país habría que reconocer circunstancias especiales que determinarían algunas variantes con repercusiones en la definición y en el mismo contenido o materia del derecho agrario.

Aunque primarias y provisionales, las definiciones arriba insertas permiten fundamentar la idea del carácter autónomo de la rama del derecho

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