Nos vamos a mover en el articulo 31 (SABÉRSELO) de la constitución
Enviado por Diana Elisa • 7 de Mayo de 2017 • Resumen • 1.466 Palabras (6 Páginas) • 208 Visitas
Nos vamos a mover en el articulo 31 (SABÉRSELO) de la constitución.
- 31.1. C.E. tenemos los principios materiales de justicia tributaria. Son: capacidad económica (tributos), generalidad, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.
- Capacidad económica real no podemos inventarla, es algo real que todos vamos a realizar.
- Capacidad económica potencial, existe en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se paga cuando alguien fallece , tiene bienes y se reparte la herencia (no todos tienen bienes) , tienen que existir no las podemos inventar. Mínimo existencial y vital: cantidad de dinero por la que no vamos a pagar , no tributa porque se considera una cantidad que el ser humano necesita para pagar las necesidades básicas.
(IMPORTANTE) El principio de capacidad económica se predica de todos los tributos y además de cada tributo en particular. Cuando pago rentas, cuando pago el IBI, cuando abro el grifo de agua de mi casa.. en cada tributo en particular se realiza una manifestación de capacidad económica.
- Generalidad, todos contribuirán. Van a pagar tributos tanto las personas físicas como jurídicas, tanto los españoles como extranjeros. Este principio se predica solo del ordenamiento tributario en su conjunto. Renta: pagan las personas físicas, residentes en territorio español no jurídica (el todos ya no existe) , el IVA (el consumidor paga el IVA, uno determinado, cuando este en territorio español) . Se predica solo del ordenamiento tributario en su conjunto.
- Igualdad, requiere que a los dos supuestos que sean iguales tienen que tener la misma consecuencia jurídica. Ej: Dos personas son madres y tienen un hijo menor de tres años, ambas mujeres para tratarlas de forma igual tienen derecho a la atención por maternidad. No se respeta la igualdad si se le da a una y a otra no. Hay que ver los supuestos de partida para ver si se respeta la igualdad. En cada tributo tiene que haber igualdad. Ej: Tengo un sueldo salario y por el pagare mi renta, muchos recibimos la beca esa persona que recibe la beca, con ambas cosas obtiene dinero. La persona paga por su sueldo pero el alumno por la beca no porque no estamos en la misma situación un trabajador tiene más capacidad económica para contribuir y un estudiante no , esa beca se da en concepto de ayuda.
- Progresividad. Definicion técnica: es aquella característica de un sistema tributario según la cual a medida que aumenta la riqueza de los sujetos pasivos aumenta la contribución en proporción superior al incremento de la riqueza. Significa que el que mas poder adquisitivo tenga conforme sube mi capacidad económica también sube mi contribución , lo que debo ingresar a hacienda publica. Se predica SOLO EN SU CONJUNTO porque no solo hay impuestos progresivos sino también proporcionales, la mayoría son progresivos.
- No confiscatoriedad. El estado no puede quedarse con todos nuestros bienes y rentas, tenemos que pagar impuestos , tributos pero con un límite, por eso no puede ser confiscatorio, nos tienen que respetar bienes, el derecho de propiedad. Se predica solo de todo el ordenamiento tributario en su conjunto porque para saber si es confiscatorio o no, no puedo mirar solo un impuesto hay que mirar el porcentaje total de tributos que se pagan.
- 31.2. C.E. Principios de justicia material del gasto publico. Son: asignación equitativa de los recursos públicos, eficiencia y economía en la programación y ejecucion del gasto público.
- Asignacion equitativa…..: el estado tiene que mirar que necesidades tienen que cubrir los ciudadanos para pedirle los tributos: sanidad, educación, transporte…. En que gastamos.
- Eficiencia y economía….: una vez que se han mirado las necesidades que hay que cubrir habrá que mirar todo lo que necesita el ciudadano y la cantidad. Cuanto gastamos.
- 31.3 C.E. se recoge un principio formal, es el principio de reserva de ley.
DEFINICIÓN. Solo podrán establecerse con arreglos a la ley. Ej de prestación patrimonial: los tributos. Las leyes pueden ser orgánicas y ordinarias. Decreto ley: norma con rango de ley que proviene del gobierno, no de las cortes; se elaboran en caso de urgente necesidad, por ejemplo un terremoto. Los decreto ley se pueden utilizar con dos limitaciones (IMP):
- Con un decreto ley no se pueden hacer modificaciones sustanciales del ordenamiento tributario por su tipo de figura
- Un decreto ley no puede alterar la capacidad económica de los ciudadanos.
Ej de prestaciones personales: el pago de una cosa como trabajo propio; estamos en un pueblo de montaña, ha caído mucha nieve y hay una maquina para quitar la nieve. Una parte del ayuntamiento dice que debemos de colaborar, eso es una prestación patrimonial.
Ley de presupuestos se puede utilizar en materia tributaria, no puede crear tributos, se pueden eliminar tributos que existan (IRPF) (ARTICULO 134.7. C.E.). La ley de presupuestos puede modificar tributos cuando la ley sustantiva de ese tributo asi lo prevea, es decir, para que suba rentas o IVA , la ley iva tiene que decir será modificado con la ley de presupuestos y ante eso entra en acción.
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