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Notificacion Y Emplazamiento


Enviado por   •  12 de Agosto de 2013  •  1.614 Palabras (7 Páginas)  •  557 Visitas

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La Notificación y El Emplazamiento

By Ermo Quisbert

• Concepto

• Normas Generales Para Notificar (CPC, 133)

• Notificación En Domicilio Procesal

• Clases De Notificaciones

o Notificación automática o notificación por nota

o Notificación tácita

o Notificación por cédula

• Excepciones (CPC, 137) Y Plazos Para Notificar

• Efectos De La Notificación

• Domicilio Real y Domicilio Procesal

• El Emplazamiento. Efectos

• Diferencias

La Notificación. Es un Acto de tribunal a efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un proceso, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otros actos de procedimiento.

Las notificaciones se hacen por:

1. citación personal o,

2. por cédula, suponiendo que: se conoce el domicilio del demandado.

Pero, por regla las notificaciones se hacen en secretaría del juzgado (llamada Notificación Automática o Por Nota, CPC, 133) contradiciendo así a la orden de “constitución del domicilio en el primer escrito para efectos de notificación” del Art.- 101 del CPC.

Como Citar:

QUISBERT, Ermo, Apuntes De Derecho Procesal Civil Boliviano, Sucre, Bolivia: USFX, 2010, ermoquisbert.tripod.com/pdfs/dpc.pdf

Arte © ApoyoGrafico™. Derechos Reservados.

Normas Generales Para Notificar (CPC, 133)

Luego de citado, toda resolución se notificará (se hace saber) en secretaría del juzgado los martes y los viernes de cada semana, facilitando su lectura y entrega de copia que corresponda dejando constancia de esta diligencia con la firma del funcionario judicial y del interesado (CPC, 134). Esto, de hacer saber en secretaría se denomina Notificación por Nota.

Notificación En Domicilio Procesal

Si no se concurre los viernes y los martes se presume por notificado, haciendo notar esto en el Libro de Notificaciones (CPC, 135, párrafo II; LOJ, 205). Esta constancia en el Libro de Notificaciones permite conocer si las partes tieneninterés o no en el proceso. Pero, ¿para qué se nos obliga a poner en el primer memorial (CPC, 101) el domicilio, si nunca nos van a hacer saber (notificar) a esa dirección de los actos procesales del tribunal? Toda notificación debería ser a la dirección que hemos puesto en el primer memorial.

La notificación en secretaría (Notificación Por Nota o Automática) funciona cuando hemos renunciado al domicilio de elección (domicilio procesal), con la frase que algunos abogados ponen en el memorial. Por ejemplo, “Otrosí.-Para sus providencias y resoluciones estaré en la secretaría de su despacho.”. Pero como sabemos, no se puede renunciar al domicilio. Entonces llegamos a lo mismo, el domicilio del primer escrito no sirve para las notificaciones, ya que estas serán hechas en la secretaría del juzgado (CPC, 133, 101).

¿Porque la notificación por nota, es decir, en secretaría del juzgado? Si bien el Art.- 101 del CPC dice que se debe notificar en el domicilio del demandado. ¿Porque no se lo hace? Por lo siguiente: el notificado trataría que lo notifiquen mal, para así interponer el recurso de nulidad para cada acto de tribunal mal notificado, haciendo con esto que el proceso se alargue infinitamente.

El CPC para evitar esto, hace lo siguiente: por regla notifica en secretaría del juzgado las resoluciones de mero trámite, pero por excepción notifica las resoluciones importantes en el domicilio establecido en el primer escrito. Por ejemplo, las sentencias siempre se notifican por cédula en el domicilio, nunca unaNotificación Por Nota o automática.

Clases De Notificaciones

1. Notificación automática o notificación por nota

2. Notificación tácita (CPC, 136, 107)

3. Notificación por cédula (CPC, 137)

Notificación automática o notificación por nota

Notificación automática (notificación por nota) Obligación que tienen las partes de acudir a la secretaria del tribunal los días martes y viernes (CPC, 133) para enterarse de las resoluciones del juez, bajo sanción de darse por notificado si no concurren (CPC, 135, 540, 137).

Notificación tácita

Notificación tácita (CPC, 136, 107) Aquella que se tiene por efectuada, en cuanto a todo el contenido del expediente, por el sólo hecho de haber sido retirado por la parte, en secretaría correspondiente, en aquellos casos en que la ley lo autoriza.

Esos casos en que la ley autoriza la saca de expediente son: para las conclusiones para sentencia (alegato), o para responder a un recurso (CPC, 107).

El alegato o conclusiones para sentencia es la invocación, manifestación de hechos o argumentos de Derecho que una parte hace en el proceso como razón o fundamento de su pretensión. Es la exposición, por el abogado de la parte, de las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario. El alegato es una especie de pre - sentencia preparada por al abogado de la parte y favorable a la parte que alega para que el juez sentencie sobre la base de este documento.

Notificación por cédula

Notificación por cédula (CPC, 137) Comunicación hecha por el tribunal a alguna de las partes cuando se ha realizado un acto procesal del tribunal importante. Por ejemplo, decreto para confesión provocada debe ser notificada por cédula (CPC, 413).

Excepciones (CPC, 137) Y Plazos Para Notificar

Cuando un acto de tribunal es importante nunca

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