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OBLIGACIONES


Enviado por   •  12 de Febrero de 2012  •  10.311 Palabras (42 Páginas)  •  1.437 Visitas

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OBLIGACIONES

NORMA ANGÉLICA MORALES CERVANTES

3 exámenes

Asistencia 4 faltas la quinta se justifica

Pregunta la clase anterior

Participaciones

Requisito para los exámenes: elaborar un acordeón a mano da de .5 a 1 pto. Dependiendo la originalidad

13 de agosto de 2009

DERECHO REAL: poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa que le permite un aprovechamiento total o parcial y que es oponible a terceros.

PROPIEDAD: poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata y que le permite un aprovechamiento total sobre una cosa y que es oponible a terceros.

DERECHO DE CRÉDITO: vínculo jurídico que existe entre una persona denominada acreedor para exigir de otra llamada deudor el cumplimiento de una prestación consistente en un dar en un hacer o en un no hacer.

OBLIGACIÓN: vínculo jurídico que existe entre una persona denominada deudor y que tiene la necesidad de dar cumplimiento a una prestación a favor de otra llamada acreedor y que puede consistir en u dar, en un hacer o un no hacer.

La obligación se puede calificar como un estado de subordinación jurídica por la que se impone al deudor la necesidad de ejecutar a favor del acreedor un hecho dar o hacer o una abstención de carácter patrimonio o moral. Es la necesidad que tiene una persona llamada deudor de conceder a otro denominado acreedor una prestación de dar, de hacer o de no hacer.

18 de agosto de 2009

La obligación se puede calificar como un estado de subordinación jurídica por la que se impone al deudor la necesidad de ejecutar a favor del acreedor un hecho (dar o hacer) o una abstención de carácter patrimonial o moral. Es la necesidad que tiene una persona llamada deudor de conceder a otro denominado acreedor una prestación de dar de hacer o de no hacer.

ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES

Sujetos, objeto, relación jurídica.

- Sujetos: personas físicas o morales o jurídicas capaces de ser titulares de derechos y de contraer obligaciones, esto es que tengan personalidad jurídica.

Para que una obligación bastan dos sujetos:

o Acreedor, que es el titular del derecho subjetivo, determinado y es el titular del derecho de crédito teniendo la facultad de exigir lo debido, es el sujeto activo de la obligación.

o Deudor, que es el que tiene a su cargo el deber jurídico de cumplir con determinada prestación de dar, hacer o no hacer.

En la vida practica se establecen relaciones reciprocas.

Las personas que integran la obligacional relación deben de ser determinadas o cuando menos determinables.

El límite está constituido como máximo para la determinación de las partes, al momento del pago es decir por el momento del cumplimiento de la obligación.

Un supuesto más aparte de las obligaciones que tienen como fuente la declaración unilateral de la voluntad en la que también es admisible la indeterminación del sujeto son las obligaciones disyuntivas en donde no está determinado aun. Se establece que se puede pagar por ejemplo a Juan o a Pedro.

- Objeto: se conforma por una acción positiva o en una prestación negativa o de ambas constituido este por un dar, hacer o no hacer a cargo del deudor podríamos decir que es la conducta del deudor.

20 de agosto de 2009

o Elementos de existencia:

 El objeto debe de ser posible, de lo contrario la obligación no sería eficaz, si el objeto no es posible de realizarse por impedimentos naturales o jurídicos y no podrá constituir un vínculo de derecho que exista y que produzca efectos.

 Debe de ser lícito: el contenido de la conducta del deudor debe de ser acorde al ordenamiento jurídico constituyendo una obligación de validez o eficacia de la obligación.

 El contenido debe de ser económico de la obligación, puede o no puede tener estrictamente económico ya que puede ser de contenido moral o espiritual sin embargo toda obligación incumplida se convierte en responsabilidad civil. Obligación de indemnizar y reparar daños y perjuicios y es factible que se traduzca a solicitud del acreedor, en la reparación del daño sufrido, existe una nueva obligación y la de la responsabilidad civil que sustituye a la original que fue incumplida y que tiene necesariamente un valor en dinero, que es el importe fijado por l indemnización espiritual o moral debe de ser valorada en intereses del acreedor a través de la reparación del daño y perjuicio aunque la responsabilidad civil es una nueva obligación.

 El objeto de la obligación debe ser determinado o determinable esto es que debe ser cierta.

- Relación jurídica: es el vínculo jurídico que ata al deudor con su acreedor, es decir es el vínculo que se establece para regular sus comunes o diversos intereses que se manifiestan como derechos y obligaciones y que constituyen el objeto de la relación.

CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES

1. Bilateralidad: la obligación al igual que los derechos de crédito todo deudor se encuentra sujeto jurídicamente a la facultad del acreedor siempre existe un sujeto activo frente a uno pasivo, la bilateralidad consiste que frente a un derecho siempre hay una obligación.

2. Coercibilidad: es la característica del derecho y que el derecho positivo otorga a través de procedimientos que son regulados por normas procesales para obtener la ejecución forzosa una vez llegado el cumplimiento.

3. Exterioridad: no se toma en cuenta el sentir, el pensamiento o las intenciones para el cumplimiento de la obligación este debe de ser en los términos pactados.

4. Tiene un proceso genérico: cada obligación tiene un origen que proviene de un acto o de un hecho jurídico esto es un proceso de creación regulado por el ordenamiento jurídico.

5. Prescriptibilidad: dependiendo del tipo de la obligación existen algunas que a través de la prescripción negativa pueden extinguirse por el simple transcurso del tiempo.

6. Patrimonialidad: como ya se menciono no todas las obligaciones son de contenido económico o en dinero pero cuando son incumplidas en la fase procesal se deben de valorar en dinero para la reparación de daños y perjuicios.

7. Formalidad:

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