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Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  10.726 Palabras (43 Páginas)  •  411 Visitas

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IDEAS GENERALES

El Arreglo pacífico de las controversias internacionales, surge debido a que el derecho internacional no tiene órgano de composición de litigios, estos deben arreglarse por medios pacíficos, por cuanto en la Carta de la ONU (art. 2o, núm. 4) está prohibido el uso de la fuerza. El artículo 2o, numeral 3, de la Carta, dice: "los miembros de la Organización

arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales, ni la justicia". En cuanto a los métodos, el artículo 33 preceptúa: "1. Las partes de una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. 2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios".

En la Conferencia de Paz de La Haya, de 1899, se estableció el Tribunal Permanente de Arbitraje y se suscribió la primera "Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales", y se reglamentaron los buenos oficios, la mediación, la investigación, y el arbitraje. También se debe citar el Acta General para el arreglo pacífico de las diferencias, o "Acta General de Arbitraje", de 28 de septiembre de 1928, aún vigente, con las modificaciones hechas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1949. En el Tratado sobre renuncia a la guerra de 1928 las partes contratantes convinieron "en que el arreglo o solución de todas las diferencias o conflictos, cualquiera que fuese su naturaleza u origen, que se suscitaren entre ellas, jamás procurarán buscarlo por otros medios que no sean los pacíficos". En la "Declaración sobre principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas", aprobada por la Asamblea General de 24 de octubre de 1970, se establece (res. 2625, xxv) lo siguiente: "Todos los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacionales ni la justicia.

"Los Estados, en consecuencia, procurarán llegar a un arreglo pronto y justo de sus controversias internacionales mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a los organismos o sistemas regionales u otros medios pacíficos que ellos mismos elijan. Al procurar llegar a ese arreglo las partes convendrán en valerse de los medios pacíficos que resulten adecuados a las circunstancias y a la naturaleza de la controversia".

Las controversias pueden ser políticas y jurídicas1.

2. MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS

En la solución pacífica de los conflictos se ha acudido en la historia a diferentes medios. Ellos son:

A) La negociación. Se entiende por negociación todas aquellas gestiones directas entre los Estados para resolver sus controversias. Las negociaciones pueden llevarse a cabo entre las cancillerías o mediante una conferencia internacional.

B) Buenos oficios. PEDRO PABLO CAMARGO2 dice: "consiste en la gestión de un tercer Estado ajeno a la controversia, y generalmente, una vez que la negociación ha fracasado", en el sentido de aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución adecuada. "Este es un procedimiento espontáneo, bona voluntatis, que puede ser aceptado o no por los Estados en controversia. La gestión del tercer Estado termina con el acercamiento de las partes y la reanudación entre ellas de las negociaciones directas".

C) Mediación. Consiste en someter la controversia a un tercer Estado extraño a ella, a de buscar un arreglo amistoso. El Estado mediador es escogido de común acuerdo por las partes. La propuesta del mediador no es obligatoria y su función es buscar una solución aceptable para las partes, utilizando, por lo general, procedimientos confidenciales.

D) Investigación. Es un procedimiento que consiste en someter la controversia a una comisión de investigación, constituida con arreglo a un tratado, cuya finalidad exclusiva es la de esclarecer o determinar los hechos, sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia. La Primera Conferencia de Paz de La Haya de 1899, estableció las comisiones de investigación por primera vez3. Estas comisiones, que fueron reafirmadas por la Segunda Conferencia de Paz de La Haya de 1907, son medio idóneo para establecer las cuestiones de-hecho y luego puede venir la conciliación.

E) La conciliación. Consiste en que las partes someten la controversia a una comisión de conciliación que no solo determina los hechos, sino que también presenta a las partes una solución amistosa. Este procedimiento lo han establecido tratados bilaterales y multilaterales. Los informes y conclusiones de la comisión no son obligatorios para las partes.

F) Recurso a organismos internacionales. Ya se ha dicho que dentro de los propósitos de la ONU está el arreglo pacífico de las controversias internacionales por medios pacíficos (art. 33). Frente a una situación o a un conflicto internacional que amenacen el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad puede actuar: a) por iniciativa propia (art. 34); b) a petición de cualquier miembro de las Naciones Unidas (art. 35), o c) como consecuencia de una iniciativa o indicación del secretario general (art. 99).

Todas las organizaciones regionales, como la OEA, la Organización de la Unidad Africana y la Liga de Estados Árabes, prevén mecanismos para la solución pacífica de controversias internacionales.

G) Medios judiciales de arreglo pacífico de controversias. Estos medios judiciales son el arbitraje y el arreglo judicial. El artículo 37 del Convenio para el arreglo pacífico de controversias internacionales, firmado en La Haya el 18 de octubre de 1907, establece que "el arbitraje internacional tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados por medio de jueces de su elección y sobre la base del respeto del derecho". El convenio de arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fe al laudo arbitral. El tribunal de arbitraje es ocasional y por un tiempo determinado. Las partes fijan el procedimiento y las reglas de derecho aplicables por medio del compromiso de arbitraje. El laudo

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