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PARCIAL 1 SIP 3


Enviado por   •  13 de Julio de 2016  •  Exámen  •  769 Palabras (4 Páginas)  •  677 Visitas

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Sr Juez:

Julián Ruiz Diaz, abogado matrícula Nro 20354 con domicilio legal calle 25 de mayo 555 de esta ciudad, en defensa técnica del imputado Pedro Arco, en autos caratulados: "Arco Pedro y otro p.ss.aa. Administración Fraudulenta" a tenor de lo dispuesto por los arts. 173 inc. 7 del C.P, ante el Señor Fiscal respetuosamente me presento y digo:

1. OBJETO

Que atento el requerimiento fiscal, vengo a oponerme en legal tiempo y forma a la elevación a juicio de la presente causa, en contra de mi defendido en orden al delito de Administración Fraudulenta, a tenor de lo dispuesto por el art. 173 inc. 7 del C.P., solicitando el sobreseimiento conforme lo previsto en el Arts. 350 inc. 1º segunda hipótesis del C.P.P., y para el caso de mantener la resolución de referencia, ordene elevar las actuaciones ante el Señor Juez de Control a sus efectos art. 338 del C.P.P., en base a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:

2. FUNDAMENTOS:

Que se ha dictado la citación a juicio de Pedro ARCO, en razón de que se da por acreditado que es el supuesto autor de los delitos de Administración Fraudulenta a tenor de lo dispuesto por el art. 173 inc. 7 del C.P., teniendo que pronunciarme respecto de las constancias de autos, de las cuales surgen claramente que no se tuvieron en cuenta la Informativa requerida a la entidad bancaria -incorporada en los presentes-, en cuanto expresa que la persona responsable de otorgar el respectivo aval para el otorgamiento de los créditos es el sub-gerente señor Reyna, que a la fecha de la emisión de las respectivas autorizaciones, mi defendido se encontraba de viaje en representación de la entidad, asumiendo la gerencia durante su ausencia (quince días) y por lo tanto, la responsabilidad por las operaciones concertadas en dicho lapso recaen en el mencionado sub-gerente de la entidad bancaria.

Tampoco se tuvo en cuenta el Dictamen Caligráfico del Perito: "...cuando concluye que del cotejo de la documental examinada, no puede atribuir con certeza la firma de la documentación incorporada en autos al Sr. Pedro Arco", siendo coincidente el dictamen emitido luego por el Perito de Control a fs. 46. Que ante dicha circunstancia se evidencia la falsedad de las firmas en las autorizaciones que supuestamente inculpan a mi defendido y que a la vez corresponden a las fechas en las que el Sr. Reyna se encontraba a cargo de la Gerencia de manera temporal.

Finalmente, los diferentes allanamientos realizados por la Policía Judicial (en oficinas y el domicilio particular del Sr. Arco), dieron resultados negativos en cuanto a su culpabilidad, ya que no se han hallado indicios que lleven a asegurar la existencia de algún hecho delictivo; todos los documentos, cheques y demás objetos de valor se encuentran legalmente declarados por mi defendido.

Atento a lo expuesto precedentemente, esta defensa entiende que no han sido acreditados los dichos del denunciante en los extremos requeridos para la calificante del art. 173 inc. 7, por ello entiende esta defensa procedente se revoque el requerimiento de elevación a juicio del delito de Administración Fraudulenta, a tenor de lo dispuesto por los arts. 173 inc. 7 del C.P., y se ordene el sobreseimiento de mi defendido el Sr. Pedro Arco conforme lo dispuesto por el art. 350 inc. 1º segunda hipótesis del C.P.P..-

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