PARETES DE ARTICULOS DEL COD PENAL
Enviado por carpalospo2127 • 9 de Mayo de 2013 • 2.598 Palabras (11 Páginas) • 531 Visitas
ARTÍCULO 173 bis.-
COHECHO PASIVO DEL JUEZ.- El juez que aceptare promesa o dádiva para dictar, demorar u omitir, dictar una resolución o fallo, en asunto sometido a su competencia, será sancionado con reclusión de tres a ocho años y con multa de doscientos a quinientos días.
La pena: 3 a 8 años, y con multa de 200 a 500 dias.
Sujeto activo: El juez
Sujeto pasivo: El dueño del caso
Bien juridico protegido: Delitos contra la función judicial
Ejemplo: En un caso de un asesinato le dan dinero a un juez para que cambie la figura a un homicidio
ARTÍCULO 174.-
CONSORCIO DE JUECES Y ABOGADOS.- El juez que concertare la formación de consorcios con uno o varios abogados, o formare parte de ellos, con el objeto de procurarse ventajas económicas ilícitas, en detrimento de la sana administración de justicia, será sancionado con presidio de dos a cuatro años.
Idéntica sanción será impuesta al o a los abogados que, con igual finalidad y efecto, concertaren dichos consorcios con uno o varios jueces, o formaren también parte de ellos.
La pena: 2 a 4 años.
Sujeto activo: El juez, abogado.
Sujeto pasivo: El dueño del caso
Bien juridico protegido: Delitos contra la función judicial
Ejemplo: En un caso de 1008 cuando solo llevan este tipo de casos un grupo de abogados que ya conocen a jueces y fiscales.
ARTÍCULO 175.-
ABOGACÍA Y MANDATO INDEBIDOS: El que sin estar profesionalmente habilitado para ejercer como abogado o mandatario, ejerciere directa o indirectamente como tal, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año y multa de treinta a cien días.
La pena: 1 mes de trabajo 1 año, y multa de 30 a 100 dias.
Sujeto activo: El abogado
Sujeto pasivo: La victima
Bien juridico protegido: Delitos contra la función judicial
Ejemplo: En caso de que un abogado siga firmando y llevando casos como tal, siendo que fue sancionado con el retiro de su titulo de abogacía indefinidamente.
ARTÍCULO 176.-
PATROCINIO INFIEL: El abogado o mandatario que defendiere o representare partes contrarias en el mismo juicio o que de cualquier modo perjudicare deliberadamente los intereses que le fueren confiados, será sancionado con prestación de trabajo de un mes a un año y multa de cien a trescientos días.
La Pena: De 1 (mes) a 1 (ano) y multa de cien (100) a trescientos (300) dias
Sujeto Activo: Abogado o Mandatario
Sujeto Pasivo: Cliente o cualquier persona
Bien Jurídico Protegido: Delitos contra la función judicial.
Ejemplo: En un caso de Divorcio, el abogado que defiende a ambas partes tanto a su cliente como a la parte contraria.
ARTÍCULO 179.-
DESOBEDIENCIA JUDICIAL: El que emplazado, citado o notificado legalmente por la autoridad judicial competente en calidad de testigo, perito, traductor o intérprete, se abstuviere de comparecer, sin justa causa, y el que hallándose presente rehusare prestar su concurso, incurrirá en prestación de trabajo de uno a tres meses o multa de veinte a sesenta días.
Pena: 3 meses o multa de 20 a 60 días.
Sujeto Activo: Autoridad Judicial
Sujeto Pasivo: Testigo, perito, traductor, etc.
Bien Jurídico Protegido: Delitos contra la función judicial.
Ejemplo: Cuando una persona o varias personas en calidad de testigos se rehúsan a prestar declaración informativa, retardando de esta manera el proceso.
ARTÍCULO 180.-
Evasion: El que se evadiere, hallándose legalmente detenido o condenado, será sancionado con reclusión de uno a seis meses.
Si el hecho se perpetrare empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, la sanción será de reclusión de seis meses a dos años.
La Pena: De uno a seis meses
Sujeto Activo: El reo o detenido
Sujeto Pasivo: Cualquier persona o autoridad
Bien Jurídico Protegido Delitos contra la función judicial.
Ejemplo: Cuando legalmente se detiene o encarcela a una persona por delito, este aprovecha la oportunidad y escapa, utilizando o no la fuerza o intimidación para hacerlo.
ARTÍCULO 185.-
Recepción y entrega indebida: El encargado de un lugar de detención comete un delito si no copia en su registro el mandamiento correspondiente de un detenido, o si indebidamente entregara al detenido a una autoridad.
Pena: De 1 mes a 1 año.
Sujeto Activo: El encargado de la prisión
Sujeto Pasivo: El detenido.
Bien Jurídico Protegido: Delitos Contra la Función Judicial
Ejemplo: Que el encargado de un lugar de detención no haya registrado a una persona que esta arrestada porque cometió un delito.
ARTÍCULO 185 BIS.-
Legitimación de Ganancias Ilícitas: Las personas cometen un delito cuando adquieren o transfieren bienes de dudosa procedencia con la finalidad de ocultar o encubrir su origen.
Pena: De 5 a 10 años.
Sujeto Activo: La persona que adquiere o transfiere bienes.
Sujeto Pasivo: Personas involucradas inocentes.
Bien jurídico protegido:Prevenir actos ilícitos.
Ejemplo: Que un narcotraficante, transfiera sus bienes a sus parientes y amigos para encubrir el negocio ilícito al cual se dedica.
ARTÍCULO 185 TER.-
Régimen Administrativo de la Legitimación de Ganancias: El Estado crea una unidad de investigaciones financieras para que los directores, gerentes y administradores sean los encargados de denunciar casos de legitimación de ganancias ilícitas.
Pena: Según la gravedad, participación y culpabilidad.
Sujeto Activo: El Estado, Directores, Gerentes y Administrativos.
Sujeto Pasivo: Personas que incurren en ganancias ilícitas.
Bien jurídico protegido: Fraude al estado.
Ejemplo: Que la unidad de estados financieros intervenga la cuenta de un preso por narcotráfico para ver su extracto bancario.
ARTÍCULO 186.-
Falsificación de Moneda: El que falsifique moneda metálica o de papel y la ponga en circulación será sancionado con privación de libertad.
Pena: De 2 a 8 años.
Sujeto Activo: cualquier persona
Sujeto Pasivo: El estado como tutelar del bien jurídico.
Bien jurídico protegido:Delitos contra la fe publica
Ejemplo: Detener a una persona por falsificar billetes de 200 Bs y tratar de ponerlos en circulación.
ARTÍCULO 187.-
Circulación de Moneda Falsa recibida
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