PLAN PARA RESIDUOS RESTAURANTE
Enviado por 18032 • 27 de Abril de 2014 • 2.319 Palabras (10 Páginas) • 518 Visitas
Protocolo de Montreal
Tiene como objetivo, establecer medidas concretas para la eliminación del uso de las sustancias que agoten la capa de ozono para evitar los daños a la salud y al medio ambiente, apoyando con recursos financieros (Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal) a los países en desarrollo (denominados en el Artículo 5), a los cuales se les da un periodo de gracia de 10 años antes de cumplir los compromisos específicos de eliminación, respecto de los países desarrollados.
ANTECEDENTES
Las negociaciones intergubernamentales de un acuerdo internacional para eliminar gradualmente las sustancias que agotan la capa de ozono comenzaron en 1981 y concluyeron con la adopción del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono en marzo de 1985, el cual fue ratificado por México el 14 de septiembre de 1987. Este instrumento alienta la cooperación intergubernamental para la investigación, la observación sistemática de la capa de ozono, el intercambio de información y el control y eventual eliminación del empleo de las sustancias agotadoras de la capada de ozono, en primera instancia los Clorofluorocarbonos (CFCs). Para este fin, se adoptó el Protocolo de Montreal, el 16 de septiembre de 1987 y entra en vigor el 1° de enero de 1989. México fue de los primeros países en ratificar el Protocolo de Montreal, el 31 de marzo de 1988.
El Protocolo ha sido ajustado y enmendado al paso del tiempo para acelerar los calendarios de eliminación, introducir otros tipos de medidas de control y agregar nuevas sustancias controladas a la lista. Actualmente cuenta con cuatro enmiendas denominadas por el lugar de su adopción: Londres, Copenhague, Montreal y Beijing.
Este instrumento divide a los países en dos grandes grupos: los desarrollados (Art. 2 o No Art. 5) y en desarrollo (Art. 5), sobre esta base los países asumen compromisos, con diferencia de 10 años entre unos y otros, de reducción en producción y consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, como los Clorofluorocarbonos (CFCs), Halones, Hidroclorofluorocarbonos (HCFCs) y el Bromuro de metilo, entre otros. El Protocolo ha generado instancias, como el Fondo Multilateral destinado a brindar apoyo financiero a los países en desarrollo para el reemplazo tecnológico requerido para dejar de usar productos que dañan la capa de ozono.
México fue el primer país (IV Reunión del Protocolo de Montreal en 1995) en presentar un calendario de reducción acelerada del uso de estas sustancias hasta dejarlo en 10% para el año 2000, 10 años antes que el resto de los países en desarrollo.
Actualmente, nuestro país ha reducido en 90% el uso de CFCs. Desde 1990, los productos en aerosol distribuidos en México utilizan propelentes alternativos. Todos los refrigeradores domésticos y el 95% de los equipos de refrigeración comercial producidos a nivel nacional se encuentran libres de CFCs. El sector de solventes y el de espumas de poliuretano han eliminado su uso de CFCs en un 80% y 75%, respectivamente.
México se ha distinguido por cumplir cabalmente los compromisos asumidos y se ha beneficiado al recibir asignaciones substantivas de recursos económicos para apoyar al sector industrial en la transformación que se requiere para reducir la producción y uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono. Desde 1991 a la fecha, México con el apoyo del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, ha implementado más de 100 proyectos demostrativos, de transferencia tecnológica, capacitación y asistencia técnica por un monto superior a los 77 millones de dólares.
A nivel mundial, México se distingue como uno de los países con mejor desempeño en el cumplimiento de los compromisos en el marco del Protocolo. Por ejemplo, actualmente todos los refrigeradores, aires acondicionados, aerosoles comerciales y espumas de poliuretano producidos en el país ya no utilizan CFCs.
En este contexto de cumplimiento, México convino el cierre anticipado de la producción de CFCs, lo que en promedio redujo en un 60% la producción de estas sustancias en todo el continente americano y 12% a nivel mundial. Es importante destacar, que para este fin el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal otorgó 32 millones de dólares a la Empresa Quimobásicos, en compensación por cerrar su línea de producción de CFCs. Este proceso dio inicio en 2003 y culminó en septiembre de 2005. Con el cierre de esta línea de producción, México adelantó en casi cinco años el cumplimiento de su compromiso internacional. La Empresa Quimobásicos abrió líneas de producción de sustancias alternativas más amigables con la capa de ozono, como son los HCFCs.
Después de sendas negociaciones con las otras Dependencias involucradas del Ejecutivo Federal se llegó al consenso para aceptar las Enmiendas de Montreal y de Beijing, con lo cual nuestro país es parte de todas las enmiendas del Protocolo y le permite beneficiarse de recursos para la eliminación de sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Durante la 19ª Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal (septiembre de 2007) se marcó un hito, al decidir acordar un ajuste al calendario para eliminar de manera temprana (10 años antes, del 2040 al 2030) la producción y el consumo de hidroclorofluorocarbonos (HCFCs), que constituyen el otro gran bloque de sustancias agotadoras de la capa de ozono además de los CFCs. Actualmente se están negociando los cambios necesarios en los criterios de elegibilidad relacionados con instalaciones posteriores a 1995 y segundas conversiones para apoyar al cumplimiento de los compromisos de los países Artículo 5.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO 4:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley
ARTICULO 25:
BAJO CRITERIOS DE EQUIDAD SOCIAL, PRODUCTIVIDAD Y SUSTENTABILIDAD SE APOYARA E IMPULSARA A LAS EMPRESAS DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO DE LA ECONOMIA, SUJETANDOLOS A LAS MODALIDADES QUE DICTE EL INTERES PUBLICO Y AL USO, EN BENEFICIO GENERAL, DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS, CUIDANDO SU CONSERVACION Y EL MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 27
LA NACION TENDRA EN TODO TIEMPO EL DERECHO DE IMPONER , EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE APROPIACION, CON OBJETO DE HACER UNA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LA RIQUEZA PUBLICA, CUIDAR DE SU CONSERVACION, EN CONSECUENCIA, SE DICTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ORDENAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ESTABLECER ADECUADAS PROVISIONES, USOS, RESERVAS Y DESTINOS DE TIERRAS, AGUAS Y BOSQUES, A EFECTO DE EJECUTAR OBRAS PUBLICAS Y DE PLANEAR Y REGULAR LA FUNDACION, CONSERVACION,
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