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PORQUE NADIE PUEDE SER JUZGADO POR LEYES PRIVATIVAS


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  1.431 Palabras (6 Páginas)  •  511 Visitas

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PORQUE NADIE PUEDE SER JUZGADO POR LEYES PRIVATIVAS:

La garantía específica de igualdad consiste en que nadie puede aplicarse una ley privativa es de consagración y, principalmente, de vigencia real relativamente reciente.

Porque es un principio constitucional de igualdad, si no por leyes promulgadas están previstas en los artículos 14 y 16 constitucional. Y esto tiene que ser leyes plenamente promulgadas antes de que se suscite el hecho.

PORQUE NADIE PUEDE SER JUZGADO POR TRIBUNALES ESPECIALES:

 Garanta especifica de igualdad artículo 13 constitucional:

 Tribunales especiales.- todos los órganos jurisdiccionales y, en general, todas las autoridades estatales tienen fijada competencia legalmente, esto es por una disposición general, abstracta e impersonal.

En efecto estos no son creados por la ley que establece los órganos jurisdiccionales ordinarios o generales, si no institucionales comúnmente mediante un acto sui generis (decreto, decisión administrativa o legislativa formalmente hablando). La finalidad de estos es está capacitada para conocer de uno o varios casos concretos determinados en cuanto a su número concluyente cabalmente, el tribunal especial deja de tener capacidad para seguir funcionando.

En México la Garantía de que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales se ha venido consagrando expresamente en casi todos los ordenamientos constitucionales que estuvieron vigentes desde que nuestro país consumo la independencia política.

Porque los tribunales tienen que estar previamente establecidos en los que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento conforme al artículo 14.

PORQUE NINGUNA PERSONA O CORPORACION PUEDE GOZAR DE MAS EMOLUMENTOS QUE LOS QUE SEAN COMPENSACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y ESTEN FIJADOS POR LA LEY:

 Esta garantía impide que el Estado por conducto de autoridades, pueda acordar en beneficio de algún sujeto o persona moral una retribución económica no solo sin que haya una contraprestación de índole publica por parte del beneficiado, sino aun en el caso de que, habiéndola, la remuneración correspondiente no este fijada legalmente.

Ninguna persona física o moral puede recibir de más compensación que la que la ley señale por el cumplimiento de su servicio artículo 13 constitucional.

CONCEPTO DE EMOLUMENTOS

Los emolumentos, son aportaciones económicas a favor de una persona determinada, por la prestación de un trabajo personal subordinado a favor de otro denominado patrón; es decir el sueldo o salario.

GARANTIA DE QUE NINGUNA LEY O CORPORACION PODRA TENER FUERO

La de que ninguna persona o corporación puede tener fuero; entendiendo por FUERO todo privilegio o prerrogativa de cualquier especie y contenido otorgado a una persona física o a alguna corporación.

Esta prohibición para la existencia de fueros tiene sus salvedades constitucionales, pues existen funcionarios que gozan de inmunidad en ciertos casos, consistente en quedar excluidos de la jurisdicción común en materia penal mientras no sean desaforados mediante el procedimiento correspondiente. Su fuente está en los artículos 76, fracción VII y 111 de la Constitución Federal, así como en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Desde el punto de vista genérico, existen dos especies de fuero:

a. Personal: Está constituido por un conjunto de privilegios que se acuerdan a favor de una persona determinada, con la circunstancia de que ésta se coloca en una situación jurídica particular diversa de aquella en que se encuentran los demás individuos.

b. Real o Material: No implica favores o ventajas personales acordadas para uno o varios sujetos, sino que propiamente se traduce en una situación de competencia jurisdiccional determinada por la índole o naturaleza del hecho, acto o negocio que da origen a un juicio. Así en nuestro régimen jurídico tenemos el fuero federal y el local

CONCEPTO DE LEYES PRIVATIVAS

Las características de la ley son la abstracción, la generalidad y la impersonalidad o indeterminación individual o particular. Por el contrario, una ley privativa deja de tener los elementos o características materiales de toda ley. Una ley privativa crea, modifica, extingue o regula una situación en relación con una sola persona moral o física o con varias en número determinado. Una ley privativa, no es abstracta ni general, sino que concreta e individual, pues su vigencia está limitada a una persona o varias determinadas, careciendo de los atributos de impersonalidad e indeterminación particular que peculiarizan a toda ley.

TRIBUNALES ESPECIALES

El artículo 13 dispone que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales ni por leyes privativas; es

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