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PREGUNTAS PREVENCION RIESGOS LABORALES


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  1.718 Palabras (7 Páginas)  •  474 Visitas

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PREGUNTAS ACCIDENTES LABORALES

1.- ¿Qué accidentes NO tienen la consideración de Accidente de Trabajo?

- Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a (Art. 115.4 b, LGSS).

Se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional.

- Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo

Es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza (si el trabajo habitual del trabajador/a esa la intemperie si es accidente de trabajo).En el caso de atentado terrorista que afecte al trabajador/a en el lugar de trabajo, no estamos ante un caso de fuerza mayor sino ante una actuación de un tercero. Art. 115.4a LGSS.

- Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado

Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia. Art. 115.4 bLGSS.

- Accidentes derivados dela actuaciónde otra persona

Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa-efecto.Art.115.5.b LGSS. Así las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán accidentes de trabajo (A.T.).

Desde un punto de vista preventivo, la lesión física puede no ir necesariamente asociada al accidente de trabajo, produciéndose en muchas ocasiones los llamados accidentes blancos o incidentes, que no generan daños físicos y que conviene también estudiar y controlar. En todo caso, sea el accidente del tipo que fuere y al margen de la lesión o daño físico que genere, casi siempre ocasionará pérdidas. Por ello, se amplía técnicamente el concepto de accidente de trabajo, con vistas a la efectividad de las actuaciones preventivas, con la siguiente

definición: “Accidente de trabajo es un suceso anormal, que se presenta de forma brusca e inesperada, normalmente es evitable, interrumpe la continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas.”

2.- ¿Cuáles son los objetivos de la Señalización de Seguridad y Salud?

En el mundo laboral se dan situaciones de peligro en las que conviene que el trabajador reciba una determinada información relativa a la seguridad, esto es lo que denominamos señalización de seguridad.

La necesidad de señalización surge para un empresario cuando, ante la imposibilidad de eliminar o reducir suficientemente el riesgo aplicando criterios y medias técnicas de prevención, debe advertir a los operarios expuestos sobre pautas de comportamiento a seguir ante cada situación de riesgo.

El uso de la señalización está regulado en RD 485/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

El ámbito de aplicación de este RD es la señalización relativa a:

• Las zonas, locales, vías, recorridos, peligros derivados de la actividad o la propia instalación.

• Los medios de protección, emergencia, socorro y salvamento de los lugares de trabajo con el fin de salvaguardar la salud y seguridad de los trabajadores.

Sin embargo, este RD no se aplicará a:

• La señalización de productos químicos, sustancias y preparados peligrosos.

• La señalización utilizada para la regulación de tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo.

3.- ¿Qué características debe cumplir la señalización acústica?

Se basa en la emisión de estímulos sonoros que son recibidos de forma instantánea. Generalmente suelen utilizarse como señales complementarias de las ópticas. El nivel sonoro ha de ser superior al ruido ambiental, al menos en 10dB (A), y no se recomienda que sobrepase los 120dB (A) en periodos muy cortos. El sonido de una señal de evacuación será continuo. Es conveniente utilizar esta señalización solo para situaciones de emergencia, evacuación o anomalías en el proceso.

4.- ¿Qué requisitos debe cumplir un EPI?

En el ámbito de los EPI, la Unión Europea ha desarrollado legislación bajo un doble enfoque: por un lado, disposiciones dirigidas a los fabricantes o a sus representantes que regulan la comercialización y libre circulación de los EPI; por otro, disposiciones dirigidas a los empresarios que regulan la utilización de los EPI.

En el primero de los ámbitos, la legislación europea ha sido transpuesta a la legislación española a través del R.D. 1407/92 y su aplicación está vigente desde 1995.

En lo referente a las disposiciones dirigidas a los empresarios que regulan la utilización de los EPI, la directiva en este ámbito ha sido transpuesta a la legislación española a través del R.D. 773/97.

Tras el estudio de esta legislación, podemos concluir:

• Respecto a su diseño (R.D. 1407/92)

Debe ser ergonómico, de material adecuado, y tener del grado de protección necesario y no debe impedir al trabajador realizar movimientos y adoptar las posturas necesarias para su trabajo. Debe ser compatible con otros EPI y disponer de instrucciones de uso y de fecha de caducidad.

• Respecto a su utilización

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