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PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS O EN LAS DECLARACIONES JURADAS CUANDO NO SE PRESENTE Y/O NO SE EXHIBA DICHO REGISTRO-articulo67


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  2.386 Palabras (10 Páginas)  •  799 Visitas

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PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS O EN LAS DECLARACIONES JURADAS CUANDO NO SE PRESENTE Y/O NO SE EXHIBA DICHO REGISTRO

CONTENIDO.

1. Base Legal:

T.U.O. DEL CODIGO TRIBUTARIO D.S. N° 133-2013-EF

2. Concordancia:

C.T. Arts. 62° (Facultad De Fiscalización), 65° (Presunción)

3. Presunción De Ventas O Ingresos Por Omisiones En El Registro De Compras O En Las Declaraciones Juradas Cuando No Se Presente Y/O No Se Exhiba Dicho Registro

3.1 Omisiones en el Registro de Compras

Si dentro de los doce meses comprendidos en el requerimiento, en el Registro de Compras se comprueba omisiones en no menos de cuatro meses consecutivos o no consecutivos, se incrementarán las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo al siguiente procedimiento:

A.- Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje delas omisiones constatadas. El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado sobre la base del margen de utilidad bruta.

Dicho margen será obtenido de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable que hubiere sido materia de presentación, o sobre la base de los obtenidos de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar, debiéndose tomar en todos los casos, el índice que resulte mayor. Si el contribuyente no hubiera presentado ninguna Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, el índice será obtenido en base a las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye en los meses restantes comprendidos en el requerimiento, será calculado considerando solamente los cuatro meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicará al resto de meses en los que se encontraron omisiones.

B.- Cuando las omisiones comprobadas sean menores al diez por ciento (10%) de las compras, el monto del incremento de las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. Dicho margen será obtenido de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable que hubiere sido materia de presentación, o en base a los obtenidos de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro similar, debiéndose tomar en todos los casos, el índice qie resulte mayor. Si el contribuyente no hubiera presentado ninguna Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, el índice será obtenido en base a las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro similar.

3.2 Incumplimiento de exhibición del Registro de Compras

En aquellos casos en que el deudor tributario no cumpla con presentar el Registro de Compras, el monto de compras omitidas se determinará comparando el monto de las compras mensuales declaradas por el deudor tributario y el total de compras mensuales comprobadas por la Administración a través de la información obtenida por terceros en dichos meses. El porcentaje de omisiones mencionados en los numerales A y B anteriores se obtendrá, en este caso, de la relación de las compras omitidas determinadas por la Administración Tributaria por comprobación entre el monto de las compras declaradas en dichos meses. También se podrá aplicar cualquiera de los procedimientos anteriores, en el caso de contribuyentes con menos de un año de haber iniciado operaciones, siempre que en los meses comprendidos en el requerimiento se constate omisiones en no menos de cuatro meses consecutivos o no consecutivos.

4 Efectos de la aplicación de la presunción

4.1 Para efectos del IGV e ISC

Las ventas o ingresos determinados incrementarán las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. En caso el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados o registrados, la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. La omisión de las ventas no da derecho a crédito fiscal alguno.

Cuando el contribuyente realizara exclusivamente operaciones exoneradas y/o inafectas con el IGV o ISC no se computarán efectos en dichos impuestos. Cuando el contribuyente realizara junto con operaciones gravadas, operaciones exoneradas y/o inafectas con el IGV o ISC, se presumirá que ha realizado operaciones gravadas. Cuando el contribuyente realizara operaciones de exportación, se presumirá que se han realizado operaciones internas gravadas.

4.2 Para efectos del Impuesto a la Renta

Las ventas o ingresos determinados se considerarán renta neta de tercera categoría del ejercicio a que corresponda, y procede la deducción del costo de las compras no registradas o no declaradas.

En el caso de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y a su vez perciban rentas netas de fuente extranjera, los ingresos determinados formarán parte de la renta neta global. En el caso de los deudores tributarios que perciban las rentas mencionadas anteriormente y a su vez perciban rentas de tercera categoría, las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de la tercera categoría.

En el caso de deudores tributarios que explotan juegos de máquinas tragamonedas, los ingresos determinados se considerarán como renta neta de la tercera categoría.

En el caso del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados incrementarán, para la determinación del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuando corresponda, las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.

En caso el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados, la atribución será en forma proporcional a los

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