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PRINCIPALES FUNCIONES DEL ESTADO


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  2.488 Palabras (10 Páginas)  •  1.092 Visitas

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Cuando se habla de las funciones del Estado, se hace referencia al ejercicio real y efectivo del poder, pueden definirse como las direcciones de la actividad del Estado para cumplir sus fines. De modo simple podemos afirmar que las funciones equivalen a lo que hay que hacer para realizar los fines del Estado, estos se constituyen en direcciones, metas, propósitos o tendencias de carácter general que son inherentes al Estado y que se consagran en su legislación, básicamente son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del Estado, estas funciones tienen un apoyo lógico y jurídico, por medio de los fines se reconocen las etapas para alcanzar una meta, por las funciones se consagran los procedimientos de la legislación que son necesarios para la realización de las funciones esenciales del Estado.

La doctrina clásica y la legislación positiva han reconocido tres actividades esenciales del Estado para realizar los fines, resultado del principio lógico-jurídico de la división del trabajo aplicado a la teoría constitucional: la legislativa, la ejecutiva o administrativa y la jurisdiccional. En nuestro país y de acuerdo con el Artículo 49 Constitucional, “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”. Estás tienen correspondencia con la tridivisión de poderes, es decir, cada una de las ramas del poder público está instituida para llevar a cabo por regla general una de esas funciones.

A). LA FUNCIÓN LEGISLATIVA. Como ya se ha identificado con anterioridad, y tomando como base nuestra carta magna, el artículo 50 constitucional establece que: “”El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores”.

La Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación electos en su totalidad cada tres años. Son 500 Diputados en total, por su parte, la Cámara de Senadores se compone de dos miembros por cada estado y dos por el Distrito Federa (64 en total), nombrados en elección directa. Su función primordial es representar al pueblo en las labores políticas y la elaboración de las leyes, tanto diputados como senadores son electos por el pueblo mexicano a través del voto directo y secreto.

El Congreso General tiene facultades limitadas, de acuerdo al principio de distribución competencia, que rige entre las entidades federativas y la Federación, en este sentido, existe una clara división de competencias entre la Federación y las entidades federativas, ya que todo aquello que no esté expresamente atribuido a la Federación es competencia de las entidades federativas, según principio recogido por el artículo 124, la fracción XXX del artículo 73 Constitucional hace referencia al punto señalado al mencionar que el Congreso tiene facultad: “para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores”. La segunda parte de la fracción XXX: “y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión”, prevé la posibilidad de que el artículo 73 no mencione una facultad para legislar, que sea necesaria porque otro precepto Constitucional la otorgue a la Federación, y en ese caso el Congreso pueda expedir la Ley sobre esa materia. Esta facultad se le conoce con el nombre de “facultades implícitas”.

FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

“Son las que se ejercitan separada y sucesivamente por cada una de las dos Cámaras. Esto quiere decir que el ejercicio de la facultad se agota en cada caso concreto hasta que el asunto pasa por el conocimiento de una Cámara primero y de la otra después. Las facultades del Congreso de la Unión están reunidas en su mayor parte, en la enumeración que de ellas hace el art. 73, pero en varios otros preceptos constitucionales, hay dispersas otras facultades de esta primera clase.” El artículo 70 Constitucional reitera lo anterior al señalar que “toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas cámaras y por un secretario de cada una de ellas y se promulgarán en esta forma:”

FACULTADES EXCLUSIVAS DE CADA UNA DE LAS DOS CÁMARAS

“Son las que se ejercitan separada, pero no sucesivamente, por cada una de ellas; el ejercicio de la facultad se agota en la Cámara a la que corresponde dicha facultad y el asunto no debe pasar al conocimiento de la otra Cámara.”

Las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados están contenidas en los artículos 41, 74, 75 de la Constitución y de la Cámara de Senadores en los artículos 76 y 102 B: Constitucionales.

FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN COMO ASAMBLEA ÚNICA.

“Son las que se ejercitan conjunta y simultáneamente por las dos Cámaras, reunidas en una sola asamblea.” Los artículos Constitucionales que reglamentan estas facultades se refieren a la relación con el titular del Poder Ejecutivo, ya que tratan del informe que debe de rendir, al nombramiento del Presidente interino o sustituto, a la renuncia y a la protesta al tomar posesión del cargo. El artículo 93 que fue adicionado en esta parte en 1974 trata de fortalecer al Poder Legislativo en sus funciones de supervisión respecto al Ejecutivo.

FACULTADES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

La Comisión permanente carece de facultades tanto para legislar, como de control del Ejecutivo; en general sus atribuciones son de carácter administrativo, relativas a nombramientos y licencias. Se ha argumentado que su composición carece de representatividad y proporcionalidad, pues está integrada por 19 Diputados y 18 Senadores. Si bien la Comisión tiene en nuestro régimen Constitucional una tradición histórica, a partir de la Constitución de Cádiz, parte de la doctrina considera que debe desaparecer, aun cuando dentro de sus atribuciones tiene las de nombrar al Presidente provisional y las de convocar al Congreso o a una sola de las Cámaras a sesiones extraordinarias.

B). LA FUNCIÓN EJECUTIVA. En nuestra nación, el Poder Ejecutivo, a diferencia de los otros dos Poderes, concentra su actuar en una sola persona, el presidente de la república, según el artículo 80 constitucional, este es el titular de uno de los tres poderes constituidos con carácter federal, siendo la Constitución la que crea, organiza y le otorga su competencia al presidente de la República, si bien para su funcionamiento necesita de una serie de órganos, llamados ministerios o secretarías de Estado, en esencia, las grandes decisiones administrativas y sobre todo políticas, de un régimen presidencialista tienen como origen la de una sola persona, la del Presidente de la República.

FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

FACULTADES

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