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PROBLEMÁTICA DE SOBREEXPLOTACIÓN DE ACUÍFEROS Y CUENCAS ANTECEDENTES


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  257 Visitas

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PROBLEMÁTICA DE SOBREEXPLOTACIÓN DE ACUÍFEROS Y CUENCAS

ANTECEDENTES

TITULACIÓN NACIONAL

De 1992 al 2002 se titularon los aprovechamientos que existían en el país anteriores al año de 1995.

La existencia de vedas no fue un impedimento para dicho trámite.

La no disponibilidad de agua o sobreexplotación en acuíferos no fue un impedimento legal para la emisión de títulos por el volumen de agua solicitado en asignación o concesión.

En base a declaración “bajo protesta de decir verdad” de cada usuario y con lámina de riego de 60 cms

ALGUNOS ASPECTOS DEL MARCO LEGAL CONAGUA

1. CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 27, Párrafo 5°: Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; la de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

2. LEY DE AGUAS NACIONALES Y REGLAMENTO: Artículo 18, 32, 42, 43 de la Ley de Aguas Nacionales y 58 de su Reglamento.

3. NOM-011 CONAGUA: Norma Oficial para definir la disponibilidad media anual en acuíferos. (Espíritu de la norma para acuíferos totalmente vedados)

4. LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo 28, 62, 88, 98, 103, 171

Artículo 104.- La SEMARNAT promoverá ante la SAGARPA y demás dependencias y entidades competentes las prácticas de protección y restauración de los suelos y estudios previos al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso de suelo que permitan prever grave deterioro de los suelos y del equilibrio ecológico de la zona.

5. LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Artículo 16 fracción XX – Registro forestal.

Artículo 58 fracción I – Autorización cambio de uso de suelo de SEMARNAT.

Artículo 108 fracción IX – Estudios técnicos.

Nota: Los usuarios están obligados a solicitar el cambio de uso de suelo previo a abrir una tierra al cultivo, sin embargo, en general no lo hacen.

PROBLEMÁTICA

Incremento importante de la superficie agrícola que pone en riesgo la sustentabilidad ambiental y económica.

La Constitución y la LAN no impiden la extracción de agua en zonas no vedadas.

Existe problemática jurídica para vedar el resto del Estado o del País.

Existen cuencas con disponibilidad con veda “rígida” y al no cambiarles de categoría a veda “blanda” no es posible aprovechar volumen disponible de agua (Ej. Cuenca de los Ríos Fuerte y Sinaloa).

La CFE suministra energía en base a demanda sin considerar si hay o no disponibilidad de agua.

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