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PROYECTO DE LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL


Enviado por   •  14 de Mayo de 2012  •  1.581 Palabras (7 Páginas)  •  566 Visitas

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PROYECTO DE LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CONSIDERANDO:

Que, el fundamento principal del acondicionamiento u ordenamiento territorial

inherente a la gestión urbano-ambiental es el crecimiento armónico e

interrelacionado de las áreas rurales y urbanas, el uso adecuado de los recursos

naturales y la preservación del medio ambiente;

Que, el acondicionamiento territorial no reduce sus alcances a las proposiciones

físicas-espaciales, sino que comprende el conjunto de acciones

político-administrativas concertadas, en regiones, departamentos provincias y

áreas metropolitanas del país, a fin de orientar eficientemente el desarrollo del

territorio, regulando al efecto la utilización, transformación y ocupación del territorio

de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el

medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales;

Que, el ordenamiento territorial constituye una competencia y función pública de

amplia envergadura, integral y de vocación totalizadora, por lo que en un Estado

descentralizado y con una economía de mercado, es materialmente imposible

asignarlas con carácter exclusivo, imperativo y vinculante a un solo nivel de la

Administración; y por lo mismo, su asignación deberá reconocer su innegable

carácter concurrente del nivel nacional regional y local;

Que el ordenamiento territorial debe de tomar en cuenta, la incidencia territorial de

todas las acciones y proyectos del conjunto de la Administración Pública a fin de

garantizar del mejor uso de los recursos del suelo y del subsuelo, del aire y del

agua, y el equilibrio entre las distintas partes del territorio mismo, y además, su

armonía con el desarrollo urbano de las ciudades;

Que, la tierra constituye un valioso recurso que debe ser programado y regulado

orientado a la ejecución de políticas públicas ecológicamente racionales de

desarrollo urbano, utilización de tierras, vivienda y mejoramiento de la ordenación

de la expansión urbana y la creación de mercados eficientes de tierras que

satisfagan las necesidades colectivas;

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 1º. NOCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.- La Ordenación del

Territorio es un instrumento fundamental de la planificación para la racional y

equilibrada utilización del suelo y los recursos naturales, a cargo de las

administraciones públicas competentes con arreglo a lo dispuesto en la presente

Ley.

El Ordenamiento Territorial constituye un proceso que comprende un conjunto de

acciones concertadas entre el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y las

Municipalidades Provinciales a fin de regular la transformación, ocupación y

utilización de la tierra de acuerdo con las estrategias de desarrollo sociales,

económico y cultural, en armonía con el ambiente.

Artículo 2º. FINALIDAD.- El ordenamiento del territorio tiene por finalidad

complementar la planificación económica y social del Gobierno Nacional con la

dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su

desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:

a) La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo

del suelo, en función de los planes y objetivos económicos, sociales,

urbanísticos y ambientales;

b) La definición de las acciones territoriales estratégicas necesarias para

garantizar la consecución de los objetivos de desarrollo económico y

social;

c) El diseño y adopción de los instrumentos y los procedimientos de

integrales, aplicables a las administraciones sectoriales, regionales y

municipales que afectan la estructura del territorio;

d) El establecimiento de directivas a fin de armonizar el desarrollo

económico-social con el medio ambiente en general, la preservación

de la naturaleza y la protección del patrimonio histórico y cultural;

e) La promoción de un crecimiento ordenado y sostenible de las

actividades económicas en el territorio;

f) La coordinación de la acción territorial entre las Administraciones

Públicas competentes, los proyectos y de sus programas de

infraestructuras estableciendo las reservas de suelo necesarias para su

ejecución;

g) El diseño y la regulación de los sistemas urbanos orientando el

crecimiento urbano, estimulando la ocupación de terrenos eriazos

evitando que el crecimiento de las ciudades se realice con disminución o

en detrimento de las áreas agrícolas y otras especiales sujetas a tutela

ambiental;

h) El establecimiento de áreas sujetas a la protección y conservación dado

su manifiesto valor natural, cultural y características geográficas,

morfológicas, paisajísticas o ecológicas; y

i) La identificación de las áreas no aptas para fines residenciales por

constituir zonas de protección ambiental, zonas de riesgo o carentes de

las condiciones de higiene y salubridad; zonas históricas o zonas

reservadas para la defensa nacional.

Artículo 3º. COMPETENCIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL.- La competencia en materia de ordenamiento del territorio se

asigna y ejerce de forma concurrente de la siguiente manera:

1. Al Gobierno Nacional le compete la elaboración y aprobación del Plan Nacional

de Ordenamiento Territorial, las normas y la política general de ordenamiento

del territorio, tales como: áreas de parques nacionales y áreas naturales

protegidas; localización de grandes proyectos de infraestructura: definición de

los usos generales de la tierra de acuerdo con su capacidad productiva y la

determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa.

2. A los Gobiernos Regionales les compete la elaboración de las directivas y

orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas del

territorio regional en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y

limitantes biofísicos, económicos y culturales; orientar la localización de la

infraestructura física-social de manera que se aprovechen las ventajas

competitivas regionales concertando con las municipalidades provinciales el

ordenamiento territorial de las áreas de influencia de las infraestructuras

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