PSICOPATOLOGIA Y DELINCUENCIA Implicaciones En El Concepto De Imputabilidad
Enviado por it23 • 26 de Mayo de 2014 • 1.296 Palabras (6 Páginas) • 1.062 Visitas
PSICOPATOLOGIA Y DELINCUENCIA
Implicaciones en el concepto de imputabilidad
“No son todos los que están, ni están todos los que son.” Este refrán se relaciona con que, ni todos los que están en el hospital son “locos” y ni todos los “locos” que existen están encerrados.
Durante mucho tiempo se ha relacionado la enfermedad mental con la delincuencia. Comparando los comportamientos de los delincuentes se puede asociar anomalías mentales. Según investigaciones la psicopatía se le atribuye a los delincuentes con la característica de trastorno antisocial de la personalidad.
Se han hecho numerosos estudios para relacionar la delincuencia y los trastornos psicopatológicos y no han podido llegar a conclusiones definitivas porque la mayoría de estos estudios se han realizado con delincuentes que ya están presos. La mayor parte de estos reos ya tienen trastornos mentales, como alteraciones emocionales, trastorno limite de la personalidad y trastornos de personalidad multiple (disociativo) (Luberto, Zavatti y Gualandrin, 1997). Los trastornos de la personalidad (trastorno de la personalidad antisocial y/o psicopatía) y por estrés postraumáticos o estado de animo (mayormente en las mujeres reclusas). Un factor interesante es que los delincuentes que ingresan a la cárcel y se le diagnostica algunos de estos trastornos
han sido adictos a drogas. Al no tener recursos para su tratamiento o no querer tratarse muchos de estas personas van a la cárcel por cualquier delito en donde se les margina se tratan como “locos”. Las edades de estas personas entre hombres y mujeres es de veinticinco y cuarenta anos de edad y con un nivel económico bien bajo.
Surge una preocupación debido al trato que se le puede dar al delincuente siendo un enfermo mental y surge el concepto jurídico de imputabilidad del delito. Se basan en dos planteamientos derivados de la escuela aristotélica-tomista: la capacidad de entender y la libertad de voluntad es igual a que una persona tenga la capacidad sustancial de apreciar la criminalidad y lo injusto de su conducta (sabe lo que hace) y la capacidad de dirigir su conducta a dicho entendimiento (sea libre para hacerlo o no). Quiere decir que el ser humano antes de actuar, realiza un proceso intelectivo entre diversas posibilidades, escogiendo una de ellas.
Por otro lado hay psiquiatras e investigadores criminalistas que no están de acuerdo en que al delincuente al cometer un delito por motivo de una crisis violenta o de ira que en algunos casos a ser la única manifestación de la enfermedad, lo que implica que los actos criminales pudieran ser interpretados como el acto irresponsable de un loco. En conclusión se oponen a que se trate el crimen como enfermedad y al delincuente como loco. Se tendría un importante cambio conceptual respecto a la relación entre crimen y locura: el concepto de responsabilidad/irresponsabilidad de la persona que comete un delito será sustituido por el de peligrosidad social (con la expectativa de que vuelva a reincidir), con el que se pretende tranquilizar tanto a juristas como a la opinión publica de que ciertos delincuentes no puedan beneficiarse de informes psiquiátrico-forenses que demuestren, por el diagnostico de un trastorno mental, su responsabilidad atenuada (Hardie, Elcock y Mackay, 2008).
El Codigo Penal Español no define lo que es imputable ni lo que es alteración ni anomalía. En lo jurídico, la imputabilidad es la aptitud de una persona para responder de los actos que realiza y dada su base psicológica, comprende el conjunto de facultades psíquicas minimas que debe poseer un individuo autor de un delito para ser declarado culpable del mismo. Son conceptos normativos que serán decidido por un juez y este será ayudado mediante un acto de valoración (Sanchez Gutierrez, 2000).
La comunicación entre los profesionales de la salud mental resulta clave para evaluar los criterios que serán útiles a la justicia y poder conocer las causas, circunstancias o motivos que pueden ocasionar esta clase de comportamiento. El articulo 20 del
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