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Parcial Dos Dcho Comercial


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  2.091 Palabras (9 Páginas)  •  305 Visitas

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1) La forma es el conjunto de solemnidades que deben observarse al momento de celebración de los contratos (art. 973 del Cód. Civil). Como el Código de Comercio no contiene una teoría general relativa a la forma, en todo lo que no se oponga a éste, rige el Cód. Civil. Las formas en lo comercial son escasas ya que se procura acelerar los trámites. El art. 210 del código de Comercio establece que aquellos contratos que deban cumplir solemnidades si no han cumplido con ellas no producirán acción en juicio. Según la forma los contratos pueden ser:

• No formales, aquellos donde basta el acuerdo de voluntades.

• Formales, donde su validez depende del cumplimiento de las formas establecidas por ley. A su vez pueden ser:

- Ad solemnitatem: donde el no cumplimiento de la forma torna inexistente el acto. Como por ejemplo las sociedades anónimas que deben constituirse por escritura pública.

- Ad probationem: formas que se exigen para probar el acto jurídico; como por ejemplo las demás sociedades que deben constituirse por escrito.

2) La prueba es definida como la comprobación de un hecho que produce consecuencias jurídicas. Artículo 208, es de carácter enunciativo:

Inc.1, instrumentos públicos: excepcionalmente la ley impone este medio de prueba, en materia comercial las partes también pueden convenirlo. Como la actividad mercantil requiere de agilidad y estos conllevan muchas solemnidades son de uso escaso.

Inc. 2, notas de los corredores y certificaciones extraídas de sus libros: tienen igual valor probatorio que los libros de comercio aunque están más controlados que éstos.

Inc. 3, documentos privados firmados por las partes o algún testigo a su ruego y a su nombre: esta última condición casi nunca se da en la práctica ya que en caso de controversia debería probarse que el contratante lo autorizó.

Inc. 4, correspondencia epistolar o telegráfica: el que invoque como prueba una carta deberá probar que la envió y que fue recibida.

Inc. 5, libros de comercio y facturas aceptadas: los libros pueden servir como prueba a sus dueños siempre que sean llevados en la forma adecuada. Si se tratara de actos no comerciales, sólo sirven como principio de prueba. Este inciso funciona como excepción al principio de que nadie puede elaborar su propia prueba ya que la misma celeridad de lo mercantil no les permite celebrar por escrito cada contrato. Tendrán distinto valor probatorio según se trate de:

- Valor probatorio contra el comerciante: ya que al utilizar este medio de prueba pueden existir asientos que lo perjudiquen y no podrá desecharlos. En casos extremos podrá probar que existe falsedad en un asiento.

- Valor probatorio a favor del comerciante: para ello deberán cumplir ciertos requisitos;

1- Que ambas partes sean comerciantes.

2- Debe tratarse de hechos de comercio.

3- Libros llevados en forma legal.

4- Estar inscripto en la matrícula.

5- Los libros de comercio no deben contradecirse entre sí.

Inc. 6, por juramento y confesión de parte.

Inc. 7, prueba testimonial: es posible cuando el contrato no exceda los $200. Caso contrario podrá recurrirse a ella si existe principio de prueba por escrito. Si lo que quiere probar es un hecho no hay limitación.

3) * Bilaterales o unilaterales: según existan prestaciones recíprocas para cada una de las partes (bilateral) o no.

• Gratuitos u onerosos: los primeros son aquellos donde una sola de las partes resulta obligada. Los segundos se presumen en materia comercial.

• Nominados e innominados: según estén o no regulados por ley.

• Conmutativos o aleatorios: en los conmutativos las obligaciones mutuas están determinadas de manera precisa; en cambio en los aleatorios una o ambas prestaciones dependen de un acontecimiento incierto.

• Consensuales o reales: los primeros quedan concluidos por el mero consentimiento, en cambio los reales se perfeccionan con la entrega de la cosa.

4) El pacto comisorio constituye la cláusula por la cual los contratantes pueden solicitar la resolución del contrato si una de las partes no cumple con la obligación a su cargo. No debe confundirse con el distracto ya que este opera sus efectos para el futuro y proviene del acuerdo de voluntades. Tampoco con la condición resolutoria ya que depende de un hecho futuro e incierto. Su fundamento radica en la igualdad de las partes, ya que sería desigual que quien no ha cumplido la obligación a su cargo pueda exigir a la otra parte que cumpla con su obligación. El régimen en esta materia está unificado, en el Código Civil el art. 1204 y en Código de Comercio el art. 216. Cualquiera sea el contrato, frente al incumplimiento de una de las partes, la otra puede tenerlo por resuelto siempre que se trate de prestaciones recíprocas ya que en las prestaciones unilaterales es de ninguna utilidad. Pueden surgir dos situaciones:

- Pacto comisorio tácito: ante el incumplimiento de una de las partes, la otra deberá requerir el cumplimiento en un plazo no menor a los 15 días (excepto pacto expreso o que así lo determinen los usos y costumbres) o sea que se le da la oportunidad de cumplir. Vencido dicho plazo la obligación queda resuelta. Debe tratarse de un incumplimiento importe acorde al interés del acreedor.

- Pacto comisorio expreso: o sea que las partes han convenido el pacto comisorio en el contrato. A diferencia del tácito no es necesario el requerimiento sino que queda resuelto de pleno derecho surtiendo efectos desde la comunicación fehaciente de la voluntad de resolver. En el caso de duda acerca de la comunicación, se considerará que no existió ya que pudiendo utilizar un medio que no de lugar a dudas optó por otro menos seguro.

5) Elementos esenciales del contrato de seguro:

- Interés asegurable: o sea la expectativa lícita y justa que el asegurado tiene sobre el valor del bien que asegura. Si bien la finalidad del contrato de seguro es la preservación del patrimonio mediante la cobertura de un riesgo, puede ser entendido como un medio para obtener un beneficio patrimonial injustificado. El interés asegurable depende de tres elementos: existencia del bien, relación jurídica con éste y exposición del bien a un riesgo determinado. El interés debe existir al comienzo del contrato y subsistir durante su duración.

- Riesgo: es definido como la eventualidad prevista en el contrato, un acontecimiento futuro e incierto al que está subordinado el contrato.

- Prima: remuneración del asegurador por las obligaciones que asume en el contrato. Debe ser adecuada, suficiente, no abusiva pero tampoco monopólica.

6) La compraventa

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