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Pasos Para Constituir Una Empresa


Enviado por   •  31 de Julio de 2012  •  2.609 Palabras (11 Páginas)  •  776 Visitas

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Pasos para constituir una empresa

1.Elaborar la Minuta de Constitución

La Minuta de Constitución es un documento privado elaborado y firmado por un abogado que contiene el acto de constitución que debo presentar ante un notario para su elevación a escritura pública.

Previamente debes reunir los siguientes requisitos:

1.1 Reserva de Nombre en Registros Públicos

Realizar la búsqueda mercantil de la razón social para verificar si no existe un nombre similar o igual al de la empresa que se va a constituir. La reserva de denominación social permite retener un nombre por un plazo de 30 días. El

trámite se realiza en las oficinas de registros públicos de Lima y Callao.

1.2 Documentos Personales

Fotocopia simple y legible del Documento Nacional de Identidad del Titular y/o cada uno de los socios y sus cónyuges, en caso de ser casados.

1.3 Descripción de la Actividad Económica

Identificar y describir las ACTIVIDADES que va a desarrollar la empresa a constituir.

1.4 Capital Social

Indicar el CAPITAL SOCIAL a aportar, especificando el aporte por cada socio.

Este aporte puede ser:

• Bienes Dinerarios (efectivo), con la apertura de un depósito en una Cuenta Corriente Bancaria indicando el nombre de la empresa.

• Bienes No Dinerarios (muebles, enseres, maquinarias y equipos), mediante un Informe de Valoración.

• Bienes Dinerarios y Bienes No Dinerarios.

1.5 Estatutos

Se debe incluir el Estatuto que regirá a la empresa. En este debe estar detallado el régimen del directorio, la gerencia, la junta general, los deberes y derechos de los socios y accionistas.

Con todos estos requisitos elabora la Minuta de Constitución. La Minuta contiene el tipo de sociedad en la que ha sido constituida, los estatutos que la rigen, datos de los representantes, facultades de los mismos y el tipo de aportes que van a realizar. La minuta debe ser firmada por los socios y un abogado.

2. Escritura Pública

La Escritura Pública es un documento legal elaborado por un notario público para la inscripción de la empresa en Registros Públicos.

El notario da fe del contenido y la envía a Registros Públicos para su inscripción.

Deberás presentar en la Notaría:

• Una copia de la minuta redactada, adjuntando la boleta de búsqueda mercantil y copia simple del DNI de los titulares, de los cónyuges en caso de aporte de bienes muebles como capital social para elevarla a Escritura Pública.

• Pagar los derechos notariales.

1. Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en los Registros Públicos (sólo para Persona Jurídica)

Debemos en primer acudir a la Oficina de Registros Públicos, y verificar que no exista en el mercado un nombre (razón social) igual o similar al que le queremos poner a nuestra empresa.

Al buscar los nombres existentes, debemos asegurarnos de que éstos no se parezcan ni suenen igual al que vamos a usar, debe haber un mínimo de 3 letras diferentes.

Una vez realizada la búsqueda y confirmado de que no existen nombres iguales o similares al que vamos a usar, debemos reservar nuestra razón social para que otra empresa no pueda inscribirse con ese nombre, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 días.

2. Elaboración de la minuta (sólo Persona Jurídica)

La minuta es un documento previo en el cual los miembros de sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos.

La minuta consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a ésta.

Los elementos fundamentales de una minuta son:

• los generales de ley de cada socio: sus datos personales, nombres, edad, documentos de identificación, etc.

• giro de la sociedad.

• tipo de sociedad: por ejemplo, S.R.L, S.A, etc.

• tiempo de duración de la sociedad: si es plazo fijo o indeterminado.

• cuándo se van a empezar las actividades comerciales.

• dónde va a funcionar la sociedad (domicilio comercial).

• cuál es la denominación o razón social de la sociedad.

• dónde van a funcionar las agencias o sucursales, si es que las hubieran.

• quién va a administrar o representar a la sociedad.

• los aportes de cada socio. Los cuales pueden ser:

o bienes dinerarios: dinero y sus medios sustitutos tales como cheques, pagarés, letras de cambios, etc.

o bienes no dinerarios: inmuebles o muebles tales como escritorios, sillas, etc.

• otros acuerdos que establezcan los socios.

• el capital social o patrimonio social (aporte de los socios).

Es recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza.

3. Elevar la minuta a escritura pública (sólo Persona Jurídica)

Consiste en acudir a una notaría y llevarle la minuta a un notario público para que la revise y la eleve a Escritura Pública.

Por lo general los documentos que debemos llevar junto con la minuta son:

• minuta de constitución.

• constancia o comprobante de depósito del capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa.

• inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios.

• certificado de Búsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros Públicos de la inexistencia de una misma o similar razón social.

Una vez elevada la minuta, no se puede cambiar. Al final, se genera la Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social, que es el documento que da fe de que la minuta es legal. Ésta debe ser firmada y sellada por el notario.

4. Elevar la escritura pública en los Registros Público (sólo Persona Jurídica)

Una vez que hemos obtenido la Escritura Pública, debemos llevarla a los Registros Públicos, en donde se realizarán los trámites necesarios para inscribir la empresa en los Registros Públicos.

La Persona Jurídica existe a partir de este paso, es decir, a partir de su inscripción en los Registros Públicos.

5. Obtención del número de RUC

El RUC (Registro Único de Contribuyentes) es lo que identifica a una persona o a la empresa ante la SUNAT para el pago de los impuestos.

Toda persona natural o jurídica está obligada a inscribirse en el RUC, de lo contrario serán sancionadas de acuerdo con el Código Tributario, igual que los inscritos en el RUC que no presenten la declaración.

Para obtenerlo debemos acudir a la SUNAT, llenar un

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