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Pasos Para Legalizar Empresa


Enviado por   •  12 de Agosto de 2011  •  9.957 Palabras (40 Páginas)  •  1.121 Visitas

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DECRETO N1 671.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

En uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Justicia y oída la opinión de la Corte Suprema de Justicia,

DECRETA el siguiente

CODIGO DE COMERCIO

Título Preliminar

Disposiciones Generales

Art. 1.-LOS COMERCIANTES, LOS ACTOS DE COMERCIO Y LAS COSAS MERCANTILES SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO Y EN LAS DEMAS LEYES MERCANTILES, EN SU DEFECTO, POR LOS RESPECTIVOS USOS Y COSTUMBRES, Y A FALTA DE ESTOS, POR LAS NORMAS DEL CODIGO CIVIL. (4)

Los usos y costumbres especiales y locales prevalecerán sobre los generales.

Art. 2.- Son comerciantes:

I- Las personas naturales titulares de una empresa mercantil, que se llaman comerciantes individuales.

II.- Las sociedades, que se llaman comerciantes sociales.

Se presumirá legalmente que se ejerce el comercio cuando se haga publicidad al respecto o cuando se abra un establecimiento mercantil donde se atienda al público.

Los extranjeros y las sociedades constituidas con arreglo a las leyes extranjeras, podrán ejercer el comercio en El Salvador con sujeción a las disposiciones de este Código y demás leyes de la República.

Art. 3.- Son actos de comercio:

I.- Los que tengan por objeto la organización, transformación o disolución de empresas comerciales o industriales y los actos realizados en masa por estas mismas empresas.

II.- Los actos que recaigan sobre cosas mercantiles.

Además de los indicados, se consideran actos de comercio los que sean análogos a los anteriores.

Art. 4.- Los actos que sean mercantiles para una de las partes, lo serán para todas las personas que intervengan en ellos.

Art. 5.- Son cosas mercantiles:

I.- Las empresas de carácter lucrativo y sus elementos esenciales.

II.- Los distintivos mercantiles y las patentes.

III.- Los títulos valores.

Art. 6.- Solamente pueden ejercer el pequeño comercio y la pequeña industria los salvadoreños por nacimiento y los centroamericanos naturales, quienes tendrán derecho a la protección y asistencia técnica del Estado, en las condiciones que establezca una ley especial.

LOS QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO EN EL INCISO ANTERIOR QUEDARAN SUJETOS A LAS SANCIONES QUE LA LEY ESPECIAL INDIQUE Y EN SU CASO, SUS ESTABLECIMIENTOS SERAN CERRADOS SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA MISMA.(6)

La ley especial fijará el límite por bajo del cual se considerará a una empresa como pequeño comercio o pequeña industria.

LIBRO PRIMERO

LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES

TITULO I

COMERCIANTE INDIVIDUAL

Art. 7.- Son capaces para ejercer el comercio:

I- Las personas naturales que, según el Código Civil son capaces para obligarse.

II- Los menores que teniendo dieciocho años cumplidos hayan sido habilitados de edad.

III- Los mayores de dieciocho años que obtengan autorización de sus representantes legales para comerciar, la cual deberá constar en escritura pública.

IV.- Los mayores de dieciocho años que obtengan autorización judicial.

Estas autorizaciones son irrevocables y deben ser inscritas en el Registro de Comercio.

Art. 8.- El menor cuyo representante legal o guardador se niegue a dar la autorización a que se refiere el ordinal III del artículo 7, podrá recurrir al Juez a fin de que califique sumariamente el disenso.

El menor de veintiún años y mayor de dieciocho que no tenga representante alguno, podrá ocurrir al Juez para que éste, sumariamente, lo autorice a ejercer el comercio.

En ambos casos la certificación de la sentencia afirmativa del Juez deberá inscribirse en el Registro de Comercio .

Art. 9.- Los menores a que se refieren el artículo anterior y los ordinales II, III y IV del artículo 7, pueden hipotecar los bienes inmuebles de su pertenencia, para seguridad de las obligaciones que contraigan como comerciantes y, en general, se reputarán como mayores de edad para los efectos legales mercantiles, sin estar sujetos a las restricciones del Código Civil.

Art. 10.- Las personas que carecen de capacidad o de habilidad para ejercer el comercio, de acuerdo con las disposiciones de este Código, no podrán ser titulares de empresas mercantiles, salvo lo dispuesto en los incisos siguientes:

Cuando un incapaz adquiriera por herencia o donación una empresa mercantil y cuando se declare sujeto a curatela un comerciante, el Juez decidirá sumariamente y con informe de dos peritos, si la empresa ha de continuar o debe liquidarse; y, en ambos casos, establecerá en qué forma y en qué condiciones, pudiendo establecer las limitaciones que juzgue oportunas; si el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, se respetará su voluntad cuando no ofrezca grave inconveniente a juicio del Juez.

Esta acción podrá ser iniciada de oficio o a petición del Ministerio Público o del representante legal del incapaz. Todo Juez que decrete la interdicción de un comerciante, deberá iniciar el procedimiento dentro de los quince días contados a partir del siguiente a aquél en que quede ejecutoriada la resolución. Todo Juez ante quien se acepte una herencia en que hayan herederos menores, deberá exigir que se le informe si entre los bienes sucesorales hay empresas mercantiles; en caso afirmativo, deberá iniciar el procedimiento dentro de los quince días contados a partir del siguiente a aquél en que se notifique la declaratoria de herederos. En todo caso, los representantes legales de los incapaces deberán solicitar se inicie el procedimiento, dentro de los treinta días de las fechas antes indicadas, bajo pena de responder de los perjuicios

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