Peritaje Extrajudicial Y Prueba De Informes
Enviado por lolita_luci • 14 de Septiembre de 2013 • Ensayo • 1.665 Palabras (7 Páginas) • 476 Visitas
4. En los juicios con contestación a la demanda por escrito, el demandado que no pueda aportar dictámenes escritos con aquella contestación a la demanda deberá justificar la imposibilidad de pedirlos y obtenerlos dentro del plazo para contestar.
PERITAJE EXTRAJUDICIAL Y PRUEBA DE INFORMES
Cuando hablamos del dictamen de peritos de parte o extrajudicial, nos estamos refiriendo a aquellos informes que son incorporados a las actuaciones a instancia de cualquiera de las partes litigantes y que son realizados por una persona con conocimientos especializados bien en el campo científico, artístico o cultural, que escapan al conocimiento del Juzgador.
Era frecuente que las partes, antes de la incoación del proceso pidieran a un profesional técnico un dictamen que les servía para realizar afirmaciones derechos en los actos de aleación; pero además lo corriente era que ese mismo dictamen lo acompañaran, formalmente como un documento más, a alguno de estos actos. Era la llamada pericia extrajudicial, de la que venía discutiéndose su valor desde antiguo, llegando el Tribunal Supremo a negar por todos los caminos la condición de medio de prueba al dictamen pericial extrajudicial, lo que no impidió que se refiriera a que no carecía totalmente de valor probatorio, pudiendo ser elemento de juicio a tener en cuenta ante una clara contradicción, pues si el dictamen no era un medio de prueba, no podía tener valor de tal, ni ser apreciado conjuntamente con las verdaderas pruebas.
INTERVENCIÓN DE LOS PERITOS EN LA VISTA
El dictamen pericial, con sus explicaciones y documentación complementaria tiene su teatralidad que sin llegar de los procedimientos americanos, cada vez es mas necesaria por el carácter oral de las vistas. Un buen dictamen quedaría cojo si luego su exposición fuera tosca y burda. Tiene que ser ágil, amena, clara que transmita y convenza. Se trata de convencer y de que esos conocimientos y argumentos técnicos se asimilen por el juzgador, llevándole al pleno convencimiento del parecer del perito. No se trata de ser charlatanes ni doctores subidos a sus pulpitos, se trata de colaboradores de la Justicia que tratan de inclinar el fallo a sus tesis científicas. Prueba de la teatralidad es el titulo que el legislador, que da las pautas de su actuación y puesta en escena.
Si el tribunal acordase la presencia en la vista de los peritos que hayan elaborado dictámenes extrajudiciales aportados por las partes, o la del perito o peritos designados por el tribunal, se citará a los mismos al acto o vista, con antelación.
Es imprescindible que el dictamen sea pues, emitido y ratificado ante el mismo juez que ordenó la pericia. El artículo 346 LECiv preceptúa que: «el perito que el tribunal designe emitirá por escrito su dictamen, que hará llegar al tribunal en el plazo que se le haya señalado. De dicho dictamen se dará traslado a las partes por si consideran necesario que el perito concurra al juicio o a la vista a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas. El tribunal podrá acordar, en todo caso, mediante providencia, que considera necesaria la presencia del perito en el juicio o la vista para comprender y valorar mejor el dictamen realizado».
El dictamen deberá ser entregado a todos los litigantes, con independencia de quién lo haya solicitado, en orden a que el pleno ejercicio del derecho de defensa exige que puedan prepararse con total conocimiento de causa todo lo que puede suceder en el juicio y entre ello lo relativo a la prueba pericial.
El artículo 347 LECiv afirma que los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada, siempre y cuando la misma sea admitida por el tribunal, que únicamente podrá mostrar su negativa cuando por su finalidad y contenido haya de ser la solicitud tildada de impertinente o inútil, quedando especificadas normativamente una serie de peticiones concretas que pueden solicitar las partes
Artículo 347.Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista.
1. Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes, que el tribunal admita.
El tribunal sólo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles.
En especial, las partes y sus defensores podrán pedir:
1. Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el apartado 2 del artículo 336.
2. Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.
3. Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.
4. Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos,
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