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Planificación Y Supervisión


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  2.147 Palabras (9 Páginas)  •  566 Visitas

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LA SUPERVISIÓN EDUCATIVA EN VENEZUELA

(Definiciones)

Supervisión

Según el DRAE, Supervisar es ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros y Supervisión es la Acción y efecto de Supervisar. ()

Educación.

Según el DRAE, Educación es:

• Acción y efecto de educar.

• Crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los jóvenes.

• Instrucción por medio de la acción docente.

Supervisión educativa.

Un concepto de supervisión que merece destacarse es el expresado por IMIDEO G. NERICI quien señala que:

"La supervisión escolar debe entenderse como orientación profesional y asistencia dadas a personas competentes en materia de educación, cuando y donde sean necesarias, tendientes al perfeccionamiento de la situación total de enseñanza - aprendizaje".

También, vale la pena destacar la definición que aporta el autor González Armando, la cual dice así:

"La Supervisión Escolar, es una de las funciones de la Educación Sistemática y como tal constituye un proceso orgánico y continuo a lo largo del cual se van utilizando adecuadamente los recursos y materiales para alcanzar en forma eficiente los objetivos educativos”

Conceptos de la Supervisión Educativa utilizados

Frecuentemente en Venezuela.

Los conceptos de la Supervisión Educativa que frecuentemente son utilizados por el común de las personas que se desenvuelven en el medio educativo son:

• Fiscalizadora.

• Controladora.

• Manipuladora.

• Distractora.

• Autocrática.

La supervisión

Bases legales.

Al hacer una revisión de los distintos textos legales que contienen nociones sobre Supervisión Educativa, se encontró que la normativa que fundamenta y regula tal acción son la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de educación, sancionada el día trece de Agosto de 2009.

En la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo 102 establece que La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad, además, en su Artículo 104 determina que la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica.

Por su parte la Ley Orgánica de Educación en su Artículo 18 establece que Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación …"de la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social".

Por otro lado el Artículo 19 establece "El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la presente Ley"

Además el Artículo 43 establece: "El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico"

Como se puede observar en éste articulado lo novedoso de ésta nueva Ley es la incorporación de los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad bajo el principio de corresponsabilidad, …"La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico"

A diferencia de la anterior Ley, que si bien existía la figura de la Comunidad Educativa, ésta no poseía inherencia sobre la materia de Supervisión y Dirección, aparte de que trata a la Supervisión como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, cosa que no se explicaba tampoco en la Ley anterior.

El Artículo 72 de la pasada Ley expresaba: "La Supervisión Educativa constituirá un proceso único e integral, cuya organización, metodología, régimen técnico y administrativo, deberán estar acordes con los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo".

En la actual Ley se expresa lo siguiente: Artículo 43 "El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley"

En la pasada Ley el Artículo 77 dice: "El personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, , experimentación, evaluación, Dirección, Supervisión y administración en el campo educativo y por lo demás que determinen las leyes especiales

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