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Politicas Publicas


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  4.160 Palabras (17 Páginas)  •  260 Visitas

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POLITICAS PÚBLICAS FAMILIARES

POLITICAS PÚBLICAS FAMILIARES: DESDE LA FAMILIA Y SOBRE LA FAMILIA

En Venezuela, a partir de la promulgación de (CRBV) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se cambió drásticamente el curso de las políticas públicas que hasta el momento se venían implantando en el país. Entre los principios fundamentales de la Constitución de 1999, se establece que:

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. (pág. 25. Garay, Juan Enero 2.010. Reedición).

Se constituye Venezuela como un Estado democrático y social de derecho y de justicia, en donde la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad y a la voluntad popular son valores fundamentales, en pro de la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, promoviendo la igualdad y solidaridad entre ciudadanos.

La Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela en lo referente a la familia en su Capítulo V en los artículos 75 al 82):

Una de las políticas públicas se pueden conseguir dentro de la Carta Magna, es lo referente a la familia, como el espacio fundamental para el desarrollo de las personas, los niños y adolescentes, tendrán el derecho de formarse en el seno de su familia, pero cuando eso no sea posible, el Estado garantizará la ubicación de una familia sustituta. Otro de los deberes del Estado, es lo referente a la protección y asistencia integral a la maternidad, desde el mismo momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, en virtud de lo anterior y para contemplar y/o abarcar de una manera más amplia la formulación de políticas públicas en materia de la familia, surge el Proyecto de Ley de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad, el cual actualmente está en la Comisión Permanente de Familia Mujer y Juventud, de la Asamblea Nacional (AN), y ya se encuentra listo para ser debatido en plenaria y uno de los aspectos que contiene en su articulado es el de "la licencia remunerada para el padre del recién nacido".

Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso

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