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Presupuesto Del Delito Conforme A La Legislación Mexicana


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  7.483 Palabras (30 Páginas)  •  334 Visitas

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Culpabilidad: La culpabilidad en el Derecho Penal se define como la conciencia de la antijuricidad de la conducta, es la reprochabilidad de una acción ya calificada como típica y antijurídica.

La culpabilidad, es un elemento, del delito, e indica la relación psíquica del sujeto y su hecho, siendo sus formas, el dolo y la culpa. Es decir es el reproche que se hace a quien le es imputable (que se le puede atribuir la responsabilidad de un hecho reprobable), una acción contraria a Derecho, ésta acción puede haber sido de manera deliberada (dolo) o por negligencia(imprudencia),y que se le puede castigar o punir y exigir la reparación del daño.

Existen varias definiciones de culpabilidad entre las que se pueden distinguir como:

° Cualidad o condición del culpable; Así como en la antijuricidad en un juicio sólo se refiere a él aspecto externo de la conducta realizada, la culpabilidad se refiere a el aspecto interno o psicológico de él culpable.

° La Culpabilidad es otro elemento del delito, ya que se afirma que no hay pena sin culpa (Nulla poena sine culpa). Existe culpabilidad cuando existía la opción de haber actuado de forma diferente a como se hizo.

° La culpabilidad, es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho, con la conducta realizada.

° La culpabilidad, es el elemento subjetivo del delito y el eslabón que asocia lo material del acontecimiento típico y antijurídico con la subjetividad del autor de la conducta.

La culpabilidad es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez lo declara merecedor de una pena; Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y una conducta.

Ya se ha señalado que la culpabilidad tiene dos formas el dolo y la culpa, el dolo es la intensión y la culpa la negligencia, ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo; Sin intensión (dolo) o sin negligencia(culpa),no hay culpabilidad, y sin ésta no hay delito por ser la culpabilidad elemento del delito.

Elementos de la culpabilidad: Para que haya culpabilidad tienen que presentarse los siguientes presupuestos o elementos de la culpabilidad.

1-Imputabilidad. 2-Dolo o Culpa. 3-La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma.

Ante la ausencia de alguno de éstos presupuestos, no actúa culpablemente el autor.

Formas de Comisión del Delito.

Delitos de acción.

De acuerdo con el artículo 15 del Código Penal, el delito solo puede ser realizado por acción o por omisión.

Por la forma de la acción del delito, se clasifica en: delito de comisión (hacer lo que la ley prohíbe, delito de omisión (no hacer lo que la ley manda)y delito de comisión por omisión(hacer lo que no se debe, dejando de hacer lo que se debe).

El delito de comisión vulnera la ley prohibitiva, el delito de comisión es hacer lo que la ley prohíbe.(ejemplo .robo, aborto, homicidio).

Delitos de omisión.

El no hacer lo que la ley manda.

Los delitos de omisión responden a un principio de solidaridad humana en virtud de la cual se responsabiliza a un sujeto que es el que omite a realizar una determinada prestación dirigida a la salvaguarda de un bien jurídico o a que no impida la producción de un resultado típico estando obligado a ello.

La omisión no consiste en un comportamiento pasivo, sino abstenerse de realizar aquel comportamiento que debería haberse hecho.

Solo serán omisivas aquellas conductas que consistan en no realizar una determinada prestación o que consistan en no evitar la producción del resultado cuando así lo establezca el código penal. Los delitos de omisión suponen la infracción de una norma prohibitiva o de prohibición.

Delitos de Comisión por Omisión (omisión impropia)

Hacer lo que no se debe, dejando de hacer lo que se debe.

Determinados sujetos adoptan con respecto a otros la posición garante, tienen por tanto un deber específico de actuar para evitar que se produzca el resultado. Habrán cometido el delito de comisión por omisión aquellos garantes que se abstengan de cumplir con el deber específico que tengan.

La omisión impropia equivale a un delito de resultado. La estructura de la tipicidad objetiva de la comisión por omisión se corresponde con las omisiones propias, salvo a que a cada uno de los elementos se le debe de añadir un nuevo componente.

1-A la situación típica se añade la posición garante del sujeto activo.

2-A la ausencia de la acción determinada se añade la aparición de un resultado.

3-A la capacidad de realizar la acción debida debe añadirse la capacidad de evitar la aparición del resultado.

Delito Continuo o Permanente.

Es aquel que después de la consumación continua ininterrumpidamente la vulneración jurídica.

El delito continuo o permanente se clasifica como permanente por su duración en donde el sujeto activo prolonga la consumación del hecho, es decir con efectos permanentes.(ejemplo. Secuestro. Deserción ) es continuo o permanente por su duración.

Delito Continuado.

Es donde se producen varias conductas con un mismo resultado violándose el mismo precepto legal con un mismo fin.(ejemplo. una persona que se dedica a el fraude, puede realizar ésta conducta con personas, empresas ,rifas, robo etc; su fin es el mismo, el de cometer un delito para un mismo resultado.

En este tipo de delito el autor obedeciendo a una misma resolución y configurando un mismo delito, lo lleva a cabo mediante la realización de una serie de actos idénticamente vulneratorios, se caracteriza por la unidad de resolución o de propósito de un mismo sujeto que ha cometido una serie de acciones constitutivas de ejecuciones parciales de un solo delito. (ejemplo, robo hormiga, envenenamiento resultado de la aplicación de dosis sucesivas de algún producto).

En el delito permanente existe una sola acción que se prolonga en el tiempo,y en el delito continuado hay pluralidad de acciones que configuran todas un solo delito.

La imputabilidad: Es la capacidad que tiene un sujeto para ser sancionado por las leyes penales, está condicionada por la madurez y salud mentales y es considerada por algunos teóricos como un presupuesto de la culpabilidad, nos dice que para que un sujeto sea considerado capaz de cometer un delito es necesario que sea imputable.

La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuricidad de su conducta

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