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Presupuesto Publico


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  4.998 Palabras (20 Páginas)  •  135 Visitas

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PRESUPUESTO PÚBLICO MUNICIPAL

CICLO PRESUPUESTARIO MUNICIPAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

El origen del presupuesto público ha sido fijado en la Carta Magna inglesa en el 1215 en la que los barones del reino lograron un triunfo sobre el monarca al lograr que estableciera en la Carta Magna, como principio, que ningún tributo, podía ser establecido sin el consentimiento del Consejo del Reino. Se separan las finanzas de la corona de las finanzas de la Nación, diferenciándose los gastos del Estado de los gastos de soberano, y refiriéndose que ciertos gastos periódicos fuesen aprobados anualmente por el parlamento, (Villegas, 1992: 789); dicho instrumento ha tenido un amplio desarrollo que va de la mano al desarrollo de las instituciones encargadas del gobierno de los pueblos y especialmente configurado, a partir de la Revolución Francesa y la Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, bajo el principio del sometimiento del Estado a la Constitución como ley suprema; la separación de poderes y el principio de legalidad.

Es así como el presupuesto público adquiere, en el Estado de derecho, la forma de ley, debidamente autorizado por el órgano legislativo, de allí que encontremos definiciones como aquellos que consideran “consisten en una Ley que recoge la totalidad de gastos e ingresos del Estado previstos para cada año, y mediante la cual el legislador autoriza a las diferentes administraciones estatales para realizar dichos gastos, con los límites y el destino en ella especificado; y cuya configuración se deriva del Estado Constitucional” (Martín Queralt, 2002: 694). En el ordenamiento jurídico venezolano no existe como tal una definición del Municipio, sus bases se encuentran establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) cuyo artículo 311 señala los principios rectores de la gestión fiscal, al señalar: “La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal” y que resultan aplicables a los Estados y Municipios, en virtud del apartado tercero del citado artículo.

El presupuesto municipal ha sido definido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) en su artículo 227, como el “instrumento estratégico de planificación, administración y de gobierno local, que exige captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del Municipio”.

La separación de poderes es puesta en una de sus máximas expresiones en el desarrollo del ciclo presupuestario y está caracterizado por una separación de funciones, coordinación de funciones e irrenunciabilidad de competencias (Sáinz, 1993: 490).

El ciclo presupuestario nacional es regulados en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2005), cuyo ámbito de aplicación se establece en el artículo 6 de dicho texto legal y en el mismo se menciona a la República, los estados, el Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure, los distritos, Municipios, institutos autónomos, las personas jurídicas estadales de derecho público, entre otros.

Según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2005), el cual señala: “El proceso presupuestario de los estados, distritos y municipios se regirá por la Ley Orgánica de Régimen Municipal, las leyes estadales y las ordenanzas municipales respectivas, pero se ajustará, en cuento sea posible a las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto”, esta disposición es complementada por el artículo 64 eiusdem cuando dispone: “Los principios y disposiciones establecidos para la administración financiera nacional regirán al de los estados, distritos y municipios, en cuanto sean aplicables. A estos fines, las disposiciones que regulen la materia en dichas entidades, se ajustarán a los principios constitucionales y a los establecidos en esta Ley para su ejecución y desarrollo”.

“Los municipios están obligados a normar su acción administrativa y de gobierno por un presupuesto aprobado anualmente por el respectivo Concejo Municipal, el cual se publicará en una ordenanza que se denominará ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos”, a tenor de los dispuesto en el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006).

La doctrina financiera tradicional distingue cuatro etapas dentro del ciclo presupuestario, tales como: formulación o elaboración, aprobación, ejecución y control, especialmente elaboradas y aplicadas al presupuesto nacional, debemos llevarlas al presupuesto municipal, siempre en el marco de su autonomía consagrada en el artículo 168 constitucional y en este sentido, el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) se refiere al proceso presupuestario de los municipios señalando que se regirá por la citada ley, “las ordenanzas municipales, por las leyes aplicables a la materia y se ajustará, en cuanto sea posible a las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto”. En primer lugar, la elaboración del presupuesto, “La vinculación existente entre el presupuesto y el plan general de gobierno, determina que el poder ejecutivo tenga a su cargo la preparación del proyecto, siendo mayor o menor su preponderancia en la sanción final según la organización política de cada país” (Giuliani, 1993: 240), en materia municipal, el Alcalde, como primera autoridad civil y política, y jefe del ejecutivo del Municipio, tiene conforme el artículo 88, numeral 11º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006), la atribución y obligación de “Elaborar y presentar el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio fiscal siguiente”.

En el presupuesto municipal se diferencian dos partes que regulan los aspectos fundamentales de la actividad financiera del Municipios, tales como los ingresos y los gastos, y a los cuales deberá atenerse la autoridad competente en la elaboración del presupuesto municipal. En primer lugar, el presupuesto de ingresos, el cual conforme el artículo 237 de la Ley antes citada “contendrá la enumeración de los diversos ingresos fiscales cuya recaudación se autorice, con la estimación prudencial de las cantidades que se presupone habrán de ingresar por cada ramo en el año económico siguiente a su aprobación, así como cualesquiera otros recursos financieros permitidos por la ley”.

El presupuesto de gastos, es la otra parte bien diferenciada del prepuesto municipal, según el artículo 238 eiusdem, “contendrá por sectores, los programas, subprogramas,

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