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Prevención De Riesgos SUSESO


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  491 Palabras (2 Páginas)  •  234 Visitas

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Glosario SUSESO

Accidente del trabajo

Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte, por lo tanto los elementos del accidente son:

a. Una lesión.

b. La relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión.

c. La incapacidad o muerte del accidentado.

Lesión, es el daño o pérdida ocasionado por alguna herida o golpe, por alguna enfermedad o dolencia, etc. Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensión o profundidad del daño, sino sólo su existencia, el que puede referirse tanto al cuerpo físico del trabajador, como a sus facultades intelectuales o sensitivas, a su salud mental, etc.

Las expresiones "a causa" y "con ocasión del trabajo", permiten considerar como constitutiva de accidente del trabajo no sólo la lesión sufrida por el trabajador durante la jornada laboral y en el lugar del trabajo, sino también la sufrida antes, durante la suspensión o después de dicha jornada, ocurrida dentro o fuera del lugar de trabajo, pues la expresión “con ocasión del trabajo” sólo exige que entre la lesión y el trabajo exista una indudable relación de causalidad.

En consecuencia, es requisito indispensable para clasificar un accidente como del trabajo que se presente la relación entre el trabajo desarrollado y la lesión producida. Procede dicha calificación si la relación trabajo - lesión, reviste una forma directa o inmediata (expresión “a causa”), o bien indirecta o mediata (expresión “con ocasión”).

Accidentes del trayecto

Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. La expresión trayecto directo implica que el recorrido sea racional y no interrumpido.

Queda comprendido dentro del trayecto directo el que recorre en forma habitual el trabajador desde o hacia su trabajo o domicilio, aunque le obligue a desviarse del recorrido por ejemplo cuando deja o recoge diariamente a un hijo de la escuela.

Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido -entrada a la habitación y entrada al sitio de trabajo- de modo tal, que desde el momento en que el trabajador ha franqueado la entrada de la empresa o de su habitación ha puesto término al trayecto directo.

Por lo tanto aquellos siniestros ocurridos dentro de la habitación son accidentes comunes o domésticos y los ocurridos dentro del lugar de trabajo son accidentes laborales.

Si la entidad empleadora funciona en un edificio, desde el momento en que el trabajador franquea la entrada al mismo ha puesto término al trayecto directo, por

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