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Prevención de Riesgos, Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional


Enviado por   •  23 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  1.915 Palabras (8 Páginas)  •  163 Visitas

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Legislación Aplicada a la Prevención de Riesgos

Paula Cortés Flores

Prevención de Riesgos, Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional

Instituto IACC

25 de abril de 2016

Introducción

El Decreto Supremo N° 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del
año 1969, es el reglamento por el cual deben regirse los Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad.

En este aspecto la Ley 16.744 entrega una serie de herramientas para lograr el cumplimiento de estas exigencias. Dentro de éstas, la Ley define la creación de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en todas aquellas Empresas que cuenten con más de 25 trabajadores.

El Comité, formado por representantes de la Institución y de los funcionarios, tiene por finalidad que, de común acuerdo y en forma armónica, se realicen acciones conducentes a prevenir y controlar los riesgos laborales generados por la ejecución de procesos u operaciones, disminuyendo así el número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que puedan ocurrir.

Desarrollo

Lea detenidamente el siguiente caso y luego responda a los planteamientos que se presentan a continuación.

Una empresa metalmecánica posee 120 trabajadores en una planta ubicada en el sector de Melipilla. Esta compañía tiene un elevado nivel de riesgos por las actividades que efectúa, por lo tanto, se hace obligatorio que cumpla lo estipulado por ley en temas de seguridad. Usted como entendido en la materia, explíquele a la empresa:

  • Qué organismos debe constituir mencionando el alcance legal de cada punto.
  • Cuáles serían las características y funciones que estos organismos deben realizar para poder identificar y controlar los riesgos a los que se exponen sus trabajadores.
  • Entregue la estructura para un Reglamento Interno de Higiene y seguridad.

Considere la elaboración de un informe en el cual se detallen los puntos antes solicitados

En este caso la empresa cuenta con más de 25 trabajadores, por lo cual deberá constituir uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores. (Decreto Supremo 54, Articulo 1°). 

Cada uno de los Comités estarán compuestos de seis miembros titulares: tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores. Adicionalmente, por cada miembro titular, debe elegirse otro en carácter de suplente. (Decreto Supremo 54, Articulo 3°).

En el caso de la renovación de estos integrantes, debe realizarse 15 días antes del cese en las funciones del comité paritario. Sus nombramientos deben ser comunicados a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, por avisos colocados en el lugar de trabajo. (Decreto Supremo 54, Articulo 4°).

La elección de los miembros representantes de los trabajadores se realiza mediante votación secreta y directa, convocada y dirigida por el presidente del Comité Paritario que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva empresa, industria o faena. (Decreto Supremo 54, Articulo 5°).

Los trabajadores interesados en participar deben cumplir con los siguientes requisitos exigidos: (Decreto Supremo 54, Articulo 10°)

  • Tener más de 18 años.
  • Saber leer y escribir.
  • Tener al menos un año de antigüedad en su trabajo.
  • Realizar cursos de orientación en prevención de riesgos.

Una vez que todos los integrantes del CPHS (titulares y suplentes) hayan sido elegidos, sus nombramientos deben comunicarse a:

  • Inspección del trabajo.
  • Trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia.

La comunicación de los resultados de la elección a la Inspección del Trabajo debe realizarse a través de una Carta Certificada. En el caso de los trabajadores de la empresa, los resultados deben ser comunicados y difundidos a través de circulares internas y avisos publicados en lugares de alta afluencia de trabajadores.  (Decreto Supremo 54, Articulo 13°).

Los miembros del Comité Paritario duran dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. (Decreto Supremo 54, Articulo 20°).

Junto con ello, dada la cantidad de trabajadores que la empresa tiene- 120 personas- es obligación que cuente con un Departamento de Prevención de Riesgos, donde el Experto en Prevención de Riesgos asesor de la empresa, participa como integrante, aunque sin derecho a voto. La misión del Prevencionista será ejecutar acciones de terreno y administrativas, necesarias para establecer condiciones de trabajo seguro y acordes a estándares de calidad, eliminando los riesgos en los puestos de trabajo. Entre sus principales funciones, se encuentra la gestión documental de la unidad; realizar periódicamente visitas a terreno y planta para resguardar el cumplimiento de las normas de seguridad, motivar al personal y para que se involucren y den la importancia al cumplimiento de las normas prevención. (Decreto Supremo 54, Articulo 15°).

Un CPHS debe reunirse en forma ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria, a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de la empresa. También puede reunirse en caso de ocurrencia de un accidente grave o que provoque la muerte de algún trabajador. (Decreto Supremo 54, Articulo 16°).

El CPHS Podrá funcionar siempre y cuando concurra al menos un representante de la empresa y uno por parte de los trabajadores. (Decreto Supremo 54, Articulo 17°).

Las funciones mencionadas en el Decreto Supremo 54, Artículo 24 son:

  1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
  • Visitar las instalaciones efectuando inspecciones que permitan la corrección de condiciones y/o acciones inseguras.
  • Elaborar, distribuir y hacer seguimiento a las charlas de seguridad que deben ser impartidas por los respectivos jefes en cada unidad.
  • Colaborar en la asignación de elementos de protección personal específicos.

  1. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
  • Realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para contratistas que ingresan a realizar labores dentro de la fábrica.
  • Diagnosticar las necesidades de seguridad y elaboración del plan anual de prevención de seguridad.
  • Llevar los control y archivo (papel y digital) de estándares, procedimientos, instructivos y registro documental relacionado con el cumplimiento de las Normas.

  1. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
  • Efectuar la investigación de accidentes con tiempo perdido y elaborar el informe pendiente.
  • Elaborar estadísticas y llevar registro de accidentes.

  1. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
  • Elaborar y desarrollar el plan anual de capacitación de seguridad y medio ambiente.
  • Estudiar, analizar y aplicar si proceden las modificaciones a las normas legales referentes a contaminación y medio ambiente.
  • Organizar charlas y actividades de motivación y tendientes a incentivar el comportamiento seguro.
  1. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
  • Visitas a terreno y planta para resguardar el cumplimiento de las normas de seguridad, motivar al personal y para que se involucren y den la importancia al cumplimiento de las normas prevención.
  • Entre Los beneficios que tiene contar con un comité paritario en la empresa podemos mencionar, aprovechar las mejores ideas y prácticas de prevención de accidentes, disminuir los días perdidos por accidentes laborales, crear una Cultura Preventiva en todos los estamentos de su empresa, rebajar la cotización adicional.

INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

  1. Se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
  • La empresa deberá revisar cuidadosamente cada artículo y modificarlo de acuerdo a su realidad.
  • Los artículos que tienen la cita legal entre paréntesis, por ejemplo “Artículo 40: (Artículo 161.1 del Código del Trabajo)” no deben ser modificados, ya que contienen texto legal original.
  • Donde dice “Empresa ………………….” deberá completarse con el nombre de la empresa en cuestión.
  • Se debe tener especial cuidado en el artículo 107, donde se entregan a modo de ejemplo algunos riesgos, sus consecuencias y medidas preventivas. La empresa debe confeccionar esta parte de acuerdo a lo indicado en el artículo 107, que es una copia textual del Título VI del DS 40/69 del MTPS.

  1. Una vez que se ha terminado la confección del reglamento y se ha revisado adecuadamente, se deberá, con treinta días de anticipación a la fecha en que comience a regir, poner en conocimiento de los siguientes entes dentro de la empresa:
  • Poner en conocimiento de los trabajadores, mediante carteles fijados en dos sitios visibles en el local de trabajo.
  • Entregar una copia al sindicato.
  • Entregar una copia al delegado del personal.
  • Entregar una copia a cada uno de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de la empresa.

  1. Dentro del plazo indicado, el Comité, los trabajadores, el sindicato o el delegado del personal según proceda, podrán formular las observaciones que les merezca el reglamento. Las observaciones aceptadas serán incorporadas al texto, que se entenderá modificado en la parte pertinente.
  1. Una vez cumplido el plazo de entrada en vigencia, se deberá entregar gratuitamente a cada trabajador de la empresa una copia impresa del mismo. De la entrega deberá dejarse un registro con la firma del trabajador.
  1. Se debe establecer como procedimiento la entrega de una copia impresa del reglamento a cada trabajador nuevo al momento de la contratación.
  1. Dentro de cinco días desde la puesta en vigencia, una copia del reglamento deberá remitirse a la Seremi de Salud y otra a la Dirección del Trabajo. Se hace importante entregarlo por mano, de tal forma de que cada una de estas instituciones timbre una copia de la carta conductora. Esta carta timbrada servirá de respaldo de tal gestión.

NOTA IMPORTANTE:

ESTE DOCUMENTO DEBE SER REVISADO Y MODIFICADO DE ACUERDO A LA REALIDAD DE LA EMPRESA.

Conclusión

Las funciones que describe la Ley N° 16.774 y reglamentadas en el D.S. N° 54, a los integrantes del Comités Paritarios de Higiene y Seguridad son muy amplias y explícitas. Sobre la base de lo anterior, y frente a la complejidad de sus funciones, los integrantes del Comités deben asumir su cargo con la responsabilidad que la ley le asigna, para cuyo efecto, se recomienda adoptar una Metodología de Trabajo que les permita cumplir su mandato legal.

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