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Principios Y Deberes Del Abogado


Enviado por   •  22 de Febrero de 2015  •  3.217 Palabras (13 Páginas)  •  648 Visitas

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GENERALIDADES

El hombre celoso de su dignidad, respeta en su vida no solo las leyes, sino también las normas morales. Lo mismo pasa con el ejercicio de cualquier profesión, ya que quien ejerce alguna de ellas, debe respetar no sólo el correspondiente régimen jurídico, sino también las normas éticas que se reputen de observancia obligatoria en el medio en que actúe: sólo así llegará a ser un profesional digno y respetado.

La abogacía tiene también su propio régimen ético que, en realidad, no es otra cosa que la aplicación de los principios éticos generales, a las peculiaridades de la labor forense. El abogado que no lo respete, se hará acreedor a los motes peyorativos de “rábula”, “ave negra”, etc. Y habrá perdido con ello su dignidad; esto es innegable, porque un error profesional puede perdonarse, invocando aunque mas no sea la piadosa máxima errare humanum est (si bien en estos casos, la gente suele creer que el abogado se “vendió” a la parte contraria), pero el letrado que en su actuación viole intencionalmente las normas de ética profesional, habrá perdido- como decíamos- su dignidad y, la dignidad, es la mayor riqueza que puede tener un hombre.

Los Principios Básicos y Deberes Éticos del Profesional del Derecho:

1. SERVICIO A LA JUSTICIA Y AL ORDEN JURIDICO INSTITUCIONAL

La Abogacía ha sido diseñada para la Justicia. De igual forma, Couture en su exposición de los mandamiento del abogado, recoge como 3° el siguiente;

“La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia” (la negrita ha sido suplida).Como vemos, efectivamente el profesional en derecho debe dirigir su atención al fortalecimiento y aplicación de la justicia, de lo contrario, estaría incumpliendo su misión de ayuda al derecho y la misma sociedad.

Según Vásquez Guerrero se “…rehúye hablar lo justo en sí –se pone en duda la existencia de lo justo como absoluto, empleándose el término ‘justo’ como adjetivación del Derecho (justo) y de las disposiciones jurídicas (justas), para cuya existencia se han de cumplir dos exigencias: origen contractual de la norma o del Derecho y garantía de los derechos fundamentales”.

Lo justo es un bien primario y debe servir de norte al abogado en su ejercicio profesional. Por ello, para la deontología jurídica el valor supremo es la justicia, y a ella dirige su atención.

En este desarrollo de la justicia ante el ejercicio profesional de la abogacía, Couture nos indicó que mandamiento identificado como 3° pero, además, nos muestra esa faceta práctica que enfrenta, aún hoy día, el abogado (litigante) ante los casos que le son sometidos a su conocimiento. En esta tesitura, podemos introducirnos, junto con Couture, en su explicación de aquello en los que consiste el trabajo del abogado desde la óptica de la justicia;

2. OBRAR SEGÚN CIENCIA Y CONCIENCIA.

El principio deontológico que ahora nos ocupa, el cual tiene un alcance universal, se refiere al “obrar según ciencia y conciencia”. Este principio arroja dos conceptos que requieren una precisión inmediata para desentrañar el contenido del mismo; hablamos de la ciencia y la conciencia.

a) Ciencia

Cuando se habla de la “ciencia” hacemos referencia a la ciencia propia de la profesional sea, el Derecho; no solamente desde su aspecto teórico sino también práctico. La ciencia propia del abogado es, esencialmente, una ciencia jurídica comprensiva no solamente de la normativa en rigor, sino además de su aplicación jurisprudencial y, comprende, el conocimiento de la doctrina y de los principios jurídico-filosóficos en que la doctrina se basa

“El abogado debe ser, además, un humanista. Su ciencia no es una colección de principios abstractos y descarnados, sino aplicables a conflictos personales y concretos. De aquí viene al abogado su vocación humanista. En el hombre confluyen todos los saberes y todos ellos, como todo los humano, conciernen al jurista, aunque no con la misma intensidad y profundidad en todos los casos”.

b) Conciencia

Cuando del concepto conciencia los debemos vincular al calificativo profesional. Conforme lo anterior, prescindimos de las discusiones de la conciencia a nivel de la filosofía, la psicología y la religión, pues su vinculación se realiza con la ética profesional. La conciencia profesional se encuentra vinculada con el conocimiento y, en este sentido, con la autorresponsabilidad del profesional.

Este último “debe actuar no sólo con rigurosa atención a las normas técnicas, sino también con conocimiento de todas las consecuencias que derivan de su aplicación, incluso hasta más allá de los límites de la relación profesional, teniendo en cuenta el interés individual del cliente y el general de la colectividad en relación a la función social desarrollada por la profesión”.

Existe una clara vinculación del concepto conciencia con la moral, propiamente, una moral usual vinculada al marco del ordenamiento de la profesión de abogado y del ordenamiento jurídico en general. Esta cercanía entre conciencia y moral se evidencia, debido a que el abogado en su práctica profesional debe emplear, además de los aspectos técnicos de su ciencia, ideas propias de justicia. La conciencia no es una simple opinión subjetiva sobre la moralidad del acto, como tampoco la conciencia profesional se limita al aspecto voluntarista.

3. CAUSA JUSTA

Principio general

El abogado debe defender todas las causas que se le sometan, con abstracción de su interés personal; no debe pues negar el patrocinio porque el cliente sea pobre, o porque el asunto sea de poco monto, o porque el eventual adversario sea un hombre influyente, o porque haya hostilidad pública contra la causa, etc., etc. Ello es una consecuencia del carácter de colaboradora de la administración de justicia, que reviste la abogacía. Por lo tanto, negar la asistencia profesional sin serio motivo, importa un renunciamiento inconciliable con la dignidad de la profesión.

No obstante el principio, hay algunos casos en que el abogado, por motivos importantes, debe negar el patrocinio, para salvar precisamente su dinidad y la de la profesión. Veamos pues las limitaciones al principio general

II) Excepciones

1) causas injustas o inmorales

2) doctrinas jurídicas combatidas

3) opiniones contrarias a sus ideas políticas o religiosas

4) exceso de trabajo

5) asuntos que escapan a su especialidad

6) cliente de mala reputación

7) desacuerdo con el cliente sobre la forma de llevar el caso

8) defensa de pariente o amigos

4. PROBIDAD

La probidad es la honradez. Una profesional debe ser, sin lugar a dudas, una persona

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