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Principios rectores del nuevo sistema penal


Enviado por   •  17 de Octubre de 2020  •  Reseña  •  1.998 Palabras (8 Páginas)  •  148 Visitas

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[pic 1]Centro De Estudio Universitario [pic 2]

                                                                                              Siglo XXI.

Juicios orales

Lic. Derecho

Docente: Lic. Ricardo Martínez Martínez

Alumno: Xavier Reyes Felix

6to cuatrimestre  

Principios rectores del nuevo sistema penal

Por medios de estos principios es como se estructura el proceso penal, desde su origen hasta su término eh ahí cuando el sistema acusatorio cambiara los principios del mixto o inquisitorio que tradicionalmente fue adoptado por México,

No fue hasta el 18 de junio del 2008 el mecanismo penal daba un giro con la reformada justicia al sistema acusatorio, para muchos confuso para otros demasiado fácil, eh aquí donde el cambio de México al adoptar una justicia al estilo estadounidense, ya que al parecer la tradicional era tardía y obsoleta y para otros una pesadilla (imputados), este sistema dio un completo régimen de una justicia equitativa y dualista a las partes.

 al igual reformándose consigo 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 de la constitución política de México, en la cual daba la oralidad a los litigantes, la convicción a los jueces, entre fallos y sentencias imparciales.  

   1.1 Oralidad.

Mas que un principio constituye la forma de tramitación del procedimiento del procedimiento, es decir su desarrollo por medio de la palabra hablada el art. 44 CNPP dice que el juzgador debe propiciar la argumentación oral. Sin permitir que el ministerio público, el asesor jurídico o el defensor lean documentos o apuntes que evidencien su incapacidad para intervenir en las audiencias.

“Esta parte es muy importante ya que en el nuevo sistema penal acusatorio como bien lo dice es uno de sus principios esenciales requiriendo intervenciones orales”.

[1]Un ejemplo:

En la audiencia con el alegato de apertura y clausura las partes dan sus declaraciones del porque se encuentran ahí y defienden sus puntos de vista alegando.

    1.2 Inmediación.

Con este principio se busca que el juez permanezca en contacto permanente con el imputado durante todo el proceso, a fin de que lo conozca, le informe sobre sus derechos y le aclare sus dudas.

Algo que tiene la inmediación es que le impone al tribunal la obligación de decidir de acuerdo con las impresiones personales que le provoca el imputado y el convencimiento que le arrojan los medios de prueba desahogados en el juicio, para lo cual el juzgador debe de presenciar el desarrollo de todas y cada una de las pruebas presentadas en juicio a fin de estar en la postura de resolver con base a las pruebas a la verdad de una sana critica.

“nos da a entender que este principio rompe con el carácter de la practica en la cual el juez desconocía de los actos y por parte de lo que se justiciaba”

Ejemplo:

Es decir, cuando el juez se encuentre en una audiencia puede percibir de manera directa quienes son el imputado, la víctima y los testigos y como han sido sus conductas.

1.3 Contradicción.

Este posición las asumen las partes durante la causa que origina el proceso, que es el litigio, pues quien ejercita la acción y quien opone la resistencia plantean al juez un conjunto de interés contrapuestos, por lo tanto es necesario que las partes se les otorgue la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus respectivos derechos, he aquí cuando el juzgador se vuelve un tercero ajeno, ya que solo debe escuchar a ambas partes y en su momento resolver la contradicción de manera objetiva e imparcial.

“dice que no solo derechos hay en este principio, sino también obligaciones para las partes; como el ministerio Publico, necesariamente las pruebas que se desahoguen en la acusación, la defensa aquí ejercerá una argumentación que defienda la justificación”.

Ejemplo:

Es la oportunidad de que el lado contrario tiene para objetar las pruebas ofrecidas por la otra.    

1.4 Concentración.

Este principio procura que la realización del debate se reduzca a una audiencia, o de no resultar esto posible, que se lleve a cabo en la menor cantidad de audiencias consecutivas y con la mayor proximidad temporal entre ellas.

“en si su finalidad es que el juez no se distraiga y ponga toda su atención en el asunto que se encuentra conociendo y también de los actos procesales sobre los cuales debe formar su convencimiento en el fallo que designe, puede que sea en las audiencias que habrá o al momento del fallo”.

Ejemplo:

Investigaciones relatan que en los primeros meses de implementación del nuevo sistema; la duración promedio de audiencia de una hora y 16 minutos, en esto se debe atender: el tipo de audiencia, la naturaleza de los hechos y al delito del que trate, ya que esto se logra en una reducción considerable que permite la eficiencia ágil del trámite. Que si nos ponemos a comparar el antiguo sistema serian asuntos que se tardarían días, meses y hasta años.

1.5 Igualdad de las partes.

Contempla igualdad ante la ley lo cual es un derecho fundamental consignado en la constitución y que debe ser atendido por cualquier autoridad, mientras que enlazando al principio de igualdad de las partes se define en el ámbito procesal.

Debe entenderse que como situaciones que deben gozar lo sujeto al procedimiento.

“Se refiere de contar con las mismas oportunidades tanto como el ministerio público, victima, imputado; para aportar, ofrecer, materializar y desahogar las pruebas y algo muy importante es objetarlas y debatirlas”,

Ejemplo:

Al llegar al juicio oral o audiencia a los defensores se les dará la oportunidad de exponer y justificar con una argumentación debatible, al igual que en el caso del ministerio público se le dará la oportunidad de presentar, pruebas, testigos, y los momentos de sus alegatos.

1.6 Imparcialidad.

Tenemos la imparcialidad tomada de la mano con la igualdad este que obliga al órgano jurisdiccional a resolver con objetividad y sin prejuicios el conflicto planteado por las partes.

La base de un juicio justo es la imparcialidad del juez y esa imparcialidad es la que genera confianza en la justicia por la ciudadanía; es totalmente una obligación del órgano jurisdiccional sostener y fomentar este principio, esto constituido del principio del código de ética del poder judicial de la federación.

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