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Procedimiento Laboral En Primera Instancia


Enviado por   •  31 de Octubre de 2011  •  2.329 Palabras (10 Páginas)  •  1.667 Visitas

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PROCEDIMIENTO LABORAL EN PRIMERA INSTANCIA.

Antes de iniciar una demanda laboral primero hay que agotar la vía administrativa la cual está conformada por:

a- Un lapso de treinta días para intentar a través de la subinspectoría o de la inspectoría del trabajo una providencia de reenganche.

b- Al agotarse la misma sin resultados positivos, se procede con la ejecución forzosa la cual se desarrollara dentro de un lapso de noventa días y si no se logra ninguna conciliación entre las partes se procede con la aplicación de la demanda en primea instancia.

El proceso para interponer una demanda laboral en primea instancia está estructurado de la siguiente forma:

1- La Admisión de la Demanda. Para que una demanda pueda ser admitida por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En primea instancia debe contener los siguientes requisitos:

a- Identificación plena y domicilio tanto del demandante como del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentara quien ejerza la personería jurídica de esa organización sindical, conforme a la ley y a los estatutos.

b- Si se demandare a una persona jurídica, deberá llevar los datos concernientes a su denominación, domicilio y lo relativo al nombre y apellido de cualesquiera que fueran los representantes legales, estatuarios o judiciales.

c- El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o se reclama.

d- Fundamentos jurídicos.

e- Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.

f- La dirección del demandante y el demandado, para la notificación.

Y cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes laborales o enfermedades ocupacionales, además de lo indicado anteriormente, deberá contener los siguientes datos:

a- El certificado de INPSASEL que contiene el tipo de enfermedad y la causa.

b- Naturaleza del accidente o enfermedad.

c- El tratamiento médico o clínico que recibe.

d- El centro asistencial donde recibe el tratamiento médico.

e- Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.

f- Descripción breve de las circunstancias del accidente.

También podrá presentase la demanda en forma oral ante el Juez del trabajo, quien personalmente la reducirá a escrito en forma de acta que pondrá como cabeza del proceso.

Dicha demanda será admitida con los requisitos antes señalados dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su recibo. Pero en caso contrario de que no reúna los requisitos, el solicitante tendrá un lapso con apercibimiento de perención de dos (02) días hábiles más para que corrija la misma. Siendo así declarada admisible o inadmisible al quinto (5to) día hábil siguiente y de ser inadmisible se publicara el mismo día que se verifique.

Si se llegare a producir la negativa de la admisión de la demanda por dicho tribunal de Sustanciación, Mediación y ejecución del trabajo, la parte interesada podrá apelar por ambos efectos a tal decisión dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes después de su publicación. (de la sentencia) por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución y este a su vez por el Tribunal Superior competente del Trabajo. Y este decidirá la apelación en forma oral y contra esta decisión será admisible el recurso de casación. Artículos, 123, 124, 125 de la LOPT.

2 La Notificación del Demandado. Una vez admitida la demanda, el tribunal ordenara la notificación del demandado el cual deberá comparecer a la fecha, día y hora que fije el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el cual deberá ser al decimo (10mo) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o a la última de ellas en caso de que fueren varios los demandados. Artículos 126, 127, 128 de la LOPT.

MEDIOS DE NOTIFICACIÓN.

Estos pueden ser:

a- por Cartel.

b- Por Medios Electrónicos

c- A través del Notario Público.

d- Por Correo.

Por Cartel: El Tribunal ordenara la notificación del demandado mediante un cartel que indica el día y la hora acordada para la celebración de la Audiencia Preliminar. El cual dicha diligencia es realizada por el Alguacil fijando dicho cartel en la puerta de la sede de la empresa o entregándole una copia del mismo al empleador o a su secretaria; o en su oficina receptora de correo si la tuviere, dejando luego el Alguacil constancia por auto en el expediente de haber cumplido con lo previsto y de tal manera al día hábil siguiente comenzara a correr el lapso de comparecencia del demandado para la celebración de la Audiencia Preliminar.

Por Medios Electrónicos: El Tribunal, a solicitud de parte o de oficio podrá practicar la notificación al demandado a través de medios electrónicos siempre y cuando ambas partes dispongan y les pertenezcan, (ejem, Fax) atendiendo siempre a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad procesal a todo evento, en donde el Juez dejara constancia en el expediente que efectivamente se materializo la notificación y comenzara a correr al día hábil siguiente el lapso de comparecencia del demandado para la celebración de la Audiencia Preliminar.

Notario Público: También dicha notificación se podrá gestionar a través del Notario Público de la jurisdicción del Tribunal, por el propio demandante o por su apoderado.

Por Correo: También podrá el demandante solicitar la notificación por correo certificado con aviso de recibo. El cual dicho coreo se practicara en su oficina (del demandado) o en lugar donde ejerza su comercio o industria en la dirección que previamente indique el solicitante. El funcionario del correo dará un recibo con expresión de los documentos contenidos en el sobre del remitente (el cartel), el destinatario de este y la fecha del recibo del sobre y lo cerrara en presencia

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