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Procedimiento administrativo disciplinario para infracciones leves


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  Tutorial  •  1.863 Palabras (8 Páginas)  •  201 Visitas

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previstos en el artículo 55 de la Ley, serán devueltos por el órgano disciplinario competente mediante carta policial. En el caso del Tribunal, la devolución se efectuará a través de su Secretaría Técnica. Sólo son impugnables las resoluciones que ponen fin a la instancia.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES LEVES

Artículo 51.- Sanción simpleLa sanción simple, se impondrá luego de haber escuchado al presunto infractor, lo cual importa que pueda explicar su conducta mediante un descargo verbal, acto que se dejará constancia en la Orden de Sanción.

Artículo 52.- Apelación contra una sanción por infracción leve Las Oficinas de Disciplina procurarán resolver las apelaciones por Infracciones Leves en el día, teniendo como plazo máximo cinco (5) días hábiles luego de recibido el recurso. A más tardar el diez (10) de cada mes calendario presentarán ante el Inspector Regional un informe estadístico respecto a los plazos en que resolvieron en el mes precedente.

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES

Artículo 53.- Tipificación Los órganos disciplinarios al iniciar una investigación, deberán tipificar la infracción de acuerdo a la tabla de infracciones anexa a la Ley, la misma que no podrá ser interpretada de forma extensiva ni análoga.

Artículo 54.- Requisitos Mínimos. La disposición superior, informe o denuncia de parte que da a conocer un hecho donde se presuma la comisión de infracciones graves o muy graves por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, deberá contener como mínimo lo siguiente: a. Una descripción clara de los hechos; b. La indicación del o los miembros de la Policía Nacional del Perú que deban ser investigados; y, c. Las pruebas del caso o la indicación de dónde o cómo poder obtenerlas.

Artículo 55.- Descargos del Presunto Infractor El presunto infractor deberá ser notificado con la resolución de inicio del procedimiento, la misma que deberá contener la imputación de cargos correspondiente. Este deberá presentar su descargo por escrito en un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de recibida la notificación.Si pese a ser válidamente notificado el investigado no presenta sus descargos, el procedimiento continuará. Artículo 56.- Ampliación del plazo de investigación Las ampliaciones del plazo de investigación ordinaria, tanto en las infracciones Graves como en las Muy Graves, serán dispuestas mediante resolución del mismo órgano disciplinario competente, con conocimiento del Inspector General de la Policía Nacional del Perú, quien deberá verificar que las ampliaciones tengan razones justificadas. Es obligación, bajo responsabilidad disciplinaria de los órganos del Sistema, resolver dentro de los plazos ordinarios. Las ampliaciones sólo operan en situaciones extraordinarias, debidamente sustentadas. En la situación especial de los “ casos complejos de infracciones” a que se hace referencia en el artículo 59 de la Ley, la resolución del Inspector General de la Policía Nacional del Perú deberá ser comunicada en el plazo improrrogable de dos (2) días útiles al Inspector General del Sector Interior.

Artículo 57.- Apelación El procedimiento de apelación es escrito y por ello deberá contener todos los argumentos que el sancionado considere necesarios para fundamentar su posición. En caso se sustente en una nueva prueba, ésta deberá presentarse necesaria y únicamente con el escrito de apelación. En el procedimiento ante el Tribunal, los miembros de éste están prohibidos de otorgar audiencias a los investigados, sancionados, representantes o sus abogados, distintas del informe oral. El plazo de resolución es de diez (10) días, contado a partir de la fecha de la sesión en la que la Secretaría Técnica da cuenta al Tribunal del recurso recibido.

CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO

Artículo 58.- Del Procedimiento Administrativo Disciplinario Sumario La disposición de inicio de un procedimiento administrativo disciplinario sumario deberá disponerse en una resolución y podrá sustentarse únicamente en: a. Flagrancia, entendiéndose ésta como el haber sido sorprendido cometiendo una infracción disciplinaria Grave o Muy Grave; o, cuando es perseguido y detenido luego de haber cometido la infracción; o, cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen su ejecución dentro de las 24 horas; o, cuando haya sido grabado cometiendo el hecho o la infracción a través de cualquier medio de fijación de imagen, audio y/o video; y, b. Confesión corroborada, entendiéndose ésta como la aceptación clara de la responsabilidad por la infracción disciplinaria Grave o Muy Grave que se le imputa.

Artículo 59.- Cómputo del plazo del procedimiento El plazo de cinco (5) días hábiles establecido en la Ley para resolver, corre a partir del día siguiente a la fecha de realizada la notificación de la resolución de inicio del procedimiento.

Artículo 60.- Descargos del investigado El investigado contará con dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación con la resolución de inicio del procedimiento, para presentar por escrito sus descargos.

Artículo 61.- Plazos Todos los plazos establecidos para el procedimiento administrativo disciplinario sumario son prorrogables, el mismo que no podrá exceder de los plazos ordinarios previstos en la Ley y en el presente Reglamento, para los procedimientos que no tienen carácter sumario.

Artículo 62.- Separación temporal del cargo En la resolución de inicio de un procedimiento administrativo disciplinario sumario por infracción Muy Grave, se podrá imponer la separación temporal del cargo de los investigados, que tendrá efecto desde el mismo día su notificación y permanecerá vigente hasta que se emita la resolución de última instancia administrativa; sin que el investigado deje de percibir los haberes a los que tiene derecho. Dispuesta la separación temporal del cargo, y por la especial naturaleza del procedimiento y lo breve de los plazos, al personal investigado no se le asignará ningún cargo o función, debiendo pasar lista en la Oficina de Personal de la Unidad Policial

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