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Procedimientos En Materia Civil


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2012  •  9.009 Palabras (37 Páginas)  •  625 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA.

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

UNIVERSIDAD “ROMULO GALLEGOS”

AREA DE CIENCIA POLÍTICAS Y JURIDICAS.

CÁTEDRA: CLINICA JURIDICA V

PROCEDIMIENTOS EN MATERIA CIVIL

(ORDINARIO, BREVE Y ESPECIALES)

Profesor: Integrantes:

Abog. CARMEN PÉREZ Carrasco Omaira

Galindo María

Hernández María

Pérez Ana

Solórzano Peli

5to Año de Derecho

Sección “D”. Nocturno

San Juan de los Morros, Octubre de 2010

INDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN……………………………………………. 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO………………………….. 4

PROCEDIMIENTO BREVE………………………………... 21

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES……………………….. 28

CONCLUSIÓN………………………………………………... 34

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………. 35

ANEXOS……………………………………………………….. 36

INTRODUCCIÓN

El procedimiento es el conjunto de reglas positivas que determinan el método o estilo propio para la actuación ante los tribunales.

En materia civil podemos distinguir tres tipos de proceso a saber: Ordinario, Breve y Especiales; y estos dan inicio o comienzan con la demanda que el instrumento en el cual se materializa objetivamente la acción, ya sea oralmente o por escrito para la solución de una controversia con intervención del órgano jurisdiccional. De conformidad con lo ordenado en los artículos 11 y 338 del Código de Procedimiento Civil. Es el modo de proceder del Juicio Civil.

Debe ser presentado por escrito, requisito este que es común a los actos del Tribunal y de las partes, de acuerdo con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil y que constituye la regla para las solicitudes de las partes conforme lo establece el artículo 187 del prenombrado Código; sólo excepcionalmente se permite la demanda verbal tal como ocurre en el juicio breve, que atiende a razones de cuantía.

De manera pues, que la Demanda constituye el acto básico del proceso ya que sin esta no se inicia el proceso.

Por otra parte, la demanda circunscribe las cuestiones de una litis que entra en el proceso, o sea, que delimita la pretensión y fija sus alcances.

Sin la demanda el Juez no entra en actividad y por lo tanto no puede conocer los procesos civiles. De modo que es una carga, como dice Carnelutti, por eso, constituye un presupuesto procesal. La demanda entonces, permite que el demandante haga uso de su derecho de defensa; es por ello atendiendo a la importancia que tiene la demanda en el inicio de los procedimientos civiles, desarrollaremos el presente trabajo para conocer los trámites, términos y solemnidades en el desarrollo y desenvolvimiento de cada uno de estos procesos.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CONCEPTO.

Llamado también proceso de conocimiento. Son aquellos en los que se investiga un hecho contencioso para conocer la verdad u otorgar el derecho a quien corresponda. Sus trámites son más largos y solemnes, ofrece a las partes mayores oportunidades y mejores garantías para la defensa de sus derechos, contrariamente a los sumarios y sumarísimos.

Inicio del Proceso.

El proceso inicia mediante escrito de la parte actora, donde presenta el libelo de la demanda cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Por principio básico, no hay proceso sin demanda, ni jurisdicción sin acción, ya que las partes establecen el objeto litigioso, y por su parte el Juez no puede separarse de lo que ellas han convenido en someterse a su consideración. Igualmente el Juez está obligado a decidir sobre la base de lo probado por las partes. Por último no puede el Juez condenar a algo diferente extra petita, ni excederse en ello ultra petita.

Fundamento Legal.

11, 16, 30 y 338 al 340 del Código de Procedimiento Civil.

Citación del Demandado.

La citación del demandado se realiza mediante compulsa elaborada por el Tribunal, donde se ordena la citación del demandado, para ello el demandante debe solicitar copia simple del libelo y el auto de admisión de la demanda y mediante diligencia consignándola para elaborar la compulsa que entregará al alguacil para que realice citación.

La citación es la orden de comparecencia ante la autoridad judicial y la comunicación de esa orden mediante el proceso pautado por la ley la notificación.

La citación en general es consecuencia de la iniciativa de las partes, de manera que la orden se emite como resultado de la actividad desplegada en el proceso por alguno de los litigantes.

Fundamento Legal.

Artículo 215 del Código de Procedimiento Civil.

• Citación Tácita.

La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el secretario.

Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.

• Citación Personal

La citación personal podrá gestionarse por el propio actor o por su apoderado mediante cualquier otro alguacil o Notario de la jurisdicción del Tribunal, según lo que establece el artículo 345 del código de Procedimiento Civil.

Citación Personal

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