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Procedimientos Procesales


Enviado por   •  11 de Julio de 2012  •  2.655 Palabras (11 Páginas)  •  496 Visitas

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

GENERALIDADES:

Estado: ente orgánico, estructurado jurídicamente, que detenta el ejercicio del poder.

Tipos De estado:

- Unitario: con un solo ordenamiento

- Federal: coexistencia de ordenamientos jurídicos

a) federal

b) estatal

c) municipal

Elementos Del estado:

- Población:

a) elemento humano

b)habitantes

c)pueblo

- Territorio: elemento geográfico

a) poder

b) gobierno

Formación Del estado:

- Orgánico o subjetivo

- Material, objetivo o funcional:

a) ejecutivo

B) legislativo

c) jurisdiccional

Fuentes Del Derecho Constitucional Mexicano:

- Constitución

- Jurisprudencia

- Costumbre

- Leyes que reglamentan preceptos constitucionales

- Doctrina

- Reglas del sistema político

- Derecho comparado

Art. 133 const. Supremacía de la constitución

Jerarquía de Normas en el Orden Jurídico Mexicano:

- Constitución federal

- Leyes const. Y tratados internacionales

- Derecho federal y local

Art. 135 const. Carácter rígido de la Constitución

- Adicionar 2/3 partes del Congreso de la Unión, mayoría de las

- Modificar legislaturas de los estados.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CONSTITUCIÓN:

- Declaración de los derechos humanos art. 1- 29

- Soberanía art. 39

- División de los poderes art. 49

- Sistema representativo art 34 - 41

- Régimen federal art. 115-122

- Justicia constitucional art. 14,16,104,111

- Supremacía del estado sobre la iglesia art. 3,24

JUSTICIA CONSTITUCIONAL:

- Juicio de amparo

- La declaratoria por parte del senado de nombrar gobernador provisional

- La competencia del senado para resolver cuestiones políticas que surgen entre poderes de una entidad federativa

- Facultad de investigación que tiene la suprema corte de justicia de la nación

- El litigio o conflicto constitucional:

a) controversia entre 2 o más estados

b) controversia entre poderes del mismo estado

c) controversia entre federación y estado.

- Juicio de responsabilidad política.

LITIGIO O CONFLICTO CONSTITUCIONAL:

Mecanismo que permite a una entidad pública defender, bien sea su soberanía o facultades o atribuciones que le han sido designadas en la constitución frente a la actuación de otra entidad de igual carácter.

DIFERENCIA ENTRE LITIGIO CONSTITUCIONAL Y AMPARO:

- Juicio de responsabilidad política:

responsabilidad de los servidores públicos:

a) civil

b) penal

c) administrativa

d) política

- El amparo conoce y resuelve un conflicto en el que el particular ha sido afectado por a actuación de una o varias autoridades

Litigio constitucional = entidad

Amparo = particular

FORMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL:

- Juicio político

- Juicio de amparo

- Procedimiento investigatorio de la suprema corte de justicia de la Nación

- Juicio para la protección de los derechos político-electoral de los ciudadanos

- Juicio de revisión constitucional electoral

- Comisión (nacional y estatal) de los derechos humanos

- Acción de inconstitucional

- Controversia constitucional

Controversia constitucional:

Es un medio de control de la constitucionalidad que se sigue en forma de juicio ante la SCJN como única instancia, mediante la cual diversos entidades, órganos o poderes de la federación de los estados de los municipio y del D.F. pueden reclamar la inconstitucionalidad de los actos o disposiciones generales de otros poderes, órganos o entidades de los 3 niveles de gobierno mencionados para que el pleno de nuestro máximo tribunal decida si el acto o la norma impugnados esta conforme con la norma constitucional o infringen su mandato.

Principios que rigen a la controversia Constitucional:

1. Prosecución judicial: se tramita en forma de juicio, en este caso ante la SCJN

2. Principio de Instancia de parte: iniciado por el órgano legitimado para ello. (no oficio)

3. Intereses jurídicos: resulta de la afectación que sufre un órgano de la administración pública ( 3 poderes )

4. Igualdad de las partes: derechos y obligaciones procesales, cargas procesales

5. Suplencia de la deficiencia de las partes: una de las partes tiene una omisión.

Corrección de la cita de preceptos invocados

estudio integral de las promociones para resolver las cuestiones efectivamente planteadas

la suplencia de la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios sin que pueda tener el alcance de ampliar la litis en forma oficiosa

6. Definitividad: antes de iniciar la controversia constitucional, se deben agotar todos aquellos recursos ordinarios que marque la ley.

- apelación

- revocación

- amparo

7. Inmediatez: actos procesales que deben celebrarse ante la SCJN, quien conoce de todas las etapas procesales

8. Concentración: todos los actos procesales se celebran en una sola audiencia (ofrecimiento de pruebas, desahogos, alegatos)

9. Economía procesal:

- eliminar tramites innecesarios

- eliminar dilaciones procesales

- incidentes: solo se resolverán los de previo y especial pronunciamiento (litispendencia, conexidad de causa).

- recurso: solo el de reclamación.

Partes que intervienen en la controversia constitucional:

- Actor: puede ser la entidad, poder u órgano que promueve la controversia

- Demandado: entidad, poder u órgano que hubiere emitidos y promulgado.

La norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia

- Terceros interesados: entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción i del art. 105, que sin tener el carácter de actores o demandados pudieran resultar afectados por al sentencia que llegara a dictarse.

Casos de Procedencia de la Controversia Constitucional:

- Conflictos entre distintos ordenes jurídicos con motivo de la constitucionalidad o legalidad de normas generales o individuales

- Conflictos entre

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