ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procesal Civil


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  8.225 Palabras (33 Páginas)  •  205 Visitas

Página 1 de 33

Derecho procesal civil

Conceptos Fundamentales:

Interés jurídico:

¿Quién puede intervenir en un proceso?

Aquel que quiera que se declare o constituya un derecho y se condene a otro (actor) y el contrario (demandado)

¿Cuándo se carece de interés?

Cuando el actor no insta al órgano jurisdiccional con petición declarativa, constitutiva o de condena.

Preclusión:

Pérdida de un derecho de naturaleza procesal que se debió ejercer en un término. Art.133

Plazo: Lapso temporal

Término: Conclusión del plazo o día cierto.

Litisconsorcio: pleito en unión de suertes

Litis = pleito

Consortium= Cum (unión) y Sors (suerte)

Litisconsorcio voluntario:

Pluralidad de personas integrantes en una parte procesal, por lo que deben actuar juntas y bajo un mismo representante.

Esto es para evitar multiplicidad de peticiones posiblemente idénticas.

El representante tendrá todas las facultades como si litigase por derecho propio, con excepción de desistirse.

Litisconsorcio necesario: (Contención forzada de causa)

Cuando en el objeto del litigio existe una comunidad jurídica indivisible, todos los que participan deberán formar forzosamente parte del pleito. Art. 53 VI (ej. Copropiedad de una casa o un coche)

Principio de congruencia:

Art. 81, Todas las resoluciones judiciales deberán ser claras, precisas y congruentes con lo solicitado por las partes y deducidas oportunamente condenando o absolviendo al demandado.

Resoluciones judiciales:

Art.79

1.Decretos:

Simples determinaciones de trámite

2.Autos:

Existen tres tipos:

A) Preparatorio: Ordenan el proveer sobre admisión y desahogo de pruebas

B) Provisional: Determinaciones judiciales con vigencia temporal específica

C) Definitivo: Resoluciones judiciales que paralizan el juicio y concluyen el proceso.

3.Sentencias:

Existen dos tipos:

A) Interlocutorias: Resuelven incidentes

B) Definitivas: Resolución judicial que dirime el conflicto, individualizando el hipotético normativo con fuerza vinculativa y obligatoria para las partes.

Incidentes:

Problemas conexos al principal con relación directa a este, pero que no participan de su naturaleza.

Se tramita según el art.88, con escrito de cada parte y 3 días para resolver en el lugar en donde se cite para sentencia interlocutoria.

Caducidad de la instancia:

Si las partes abandonan el juicio este caduca. Art.137 bis.

Se extingue la instancia dejando a salvo la acción.

1a instancia= 120 días

2da instancia= 60 días

Caducidad incidental= 30 días

Derecho de inordancia:

Derecho que tiene toda persona a pagar una deuda prescrita.

Formación de expediente:

Art.56

Sello del juzgado en cada hoja

Cosidos a mano

Folio consecutivo

Testado, tachando de una esquina a otra

Las actuaciones deben estar en castellano y si se requiere en otro idioma, con traducción.

Todos los números deberán ser con letra

El error se testara con una línea y al final se salvará el error con especificaciones.

Interés:

Legitimación: Identidad de la persona que comparece a juicio con la titularidad del derecho en controversia.

Acción y excepción

Acción: Art.2

¨La acción procede en juicio, aún cuando no se exprese su nombre, determinando con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la

acción ¨

Forma de reclamar judicialmente algo

Elementos constitutivos de la acción:

1. Precisión exacta de la prestación que se reclama

2. Expresión de la causa-título de la acción

Excepción: Art.2 Contrario sensu

¨La excepción procede en juicio aún cuando no se exprese su nombre, determinando con claridad la negación del derecho intentada por el actor y el título o causa de la excepción ¨

Elementos constitutivos de la excepción:

1. Clase de prestación que se niega del actor

2. Título-causa de la excepción

Tipos de excepción:

Perentoria o de fondo: Verdadera excepción de la que se tratas el juicio, constituyen defensas contra el derecho alegado por el actor.

Dilatoria o procesal: Entorpecen el desarrollo natural de la acción, son defensas que versan sobre el proceso y no el derecho que fundamenta la pretensión. Se resuelven en la 1a audiencia del juicio, es decir, en la audiencia previa de conciliación y ¨resolución de excepciones procesales ¨.

Elementos procesales de la demanda:(Requisitos)

Art.255

1. Tribunal ante el cual se promueve

2. Nombre y apellidos del actor, así como su domicilio(art.29 CCPDF tipos de domicilio) procesal.

El nombre incide en la materia de legitimación, sólo tiene interés jurídico el titular del derecho subjetivo que se controvertirá en el proceso. (por derecho propio o representante)

Legitimación procesal (Ad procesum):

La identidad será por simple ostentación, debe mantenerse en forma paulatina durante el transcurso del juicio.

Legitimación a la causa (Ad causam): Condición sin la cual no se obtiene una sentencia definitiva favorable, indica prueba fehaciente, es decir, se deberá acreditar la titularidad del derecho.

Si no hay fijación exacta del nombre y apellidos no se podrá demostrar la legitimación.

El domicilio para efectos procesales sirve para oir y recibir notificaciones de carácter personal. Art.112

3. Nombre y apellidos del demandado, así como su domicilio procesal

Legitimación pasiva: Identidad de la persona del demandado, con la titularidad de la obligación incumplida que se reclama en juicio.

4. Objeto u objetos que se reclaman con sus accesorios

¿Qué se reclama? Pago de dar, hacer o no hacer, es decir, el objeto.

5. Hecho o hechos en los que se funde el reclamo.

Documentos relacionados a la litis.

Art.95:

I. Documento que acredite la personalidad de quien comparece a juicio en nombre de otro.

II. Documento base de la acción.

Siempre y cuando se tenga a disposición:

Física: Que el acto este consignado en un archivo, protocolo o dependencia.

Jurídica: Facultado del

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (56 Kb)
Leer 32 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com