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Proceso Contitutivo De Una Sociedad


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  3.585 Palabras (15 Páginas)  •  460 Visitas

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Capítulo III

EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL

Contenido:

3.1 Origen de las Sociedades Mercantiles.

3.2 Requisitos de Existencia del Contrato de Sociedad.

3.3 Cuestionario de Autoevaluación.

Competencias:

1.- Identificar el origen de una Sociedad Mercantil.

2.- Conocer los requisitos que se deben de reunir para que se considere que existe legalmente un contrato de Sociedad Mercantil.

3.1 ORIGEN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

En nuestro país las sociedades mercantiles tienen su origen en un contrato, el cual debe darse en una escritura pública hecha ante notario o corredor público. Dicho contrato tiene un contenido legislativo el cual provee, como su nombre lo dice, las normas que regularán las actividades de la sociedad, cuyas disposiciones las establece la ley, además de las estipulaciones que las partes (socios) determinan que debe tener.

Este contrato de sociedad produce una serie de derechos y obligaciones entre las partes y hacia con un tercero, que es necesario cumplir y hacer valer.

3.2 REQUISITOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

Para que el contrato de sociedad exista y sea válido, es decir que pueda producir derechos y obligaciones entre los socios y con terceros, es necesario que cumpla con tres requisitos: el consentimiento; el objeto, es decir, las aportaciones de los socios; y el fin u objeto social[1].

El contrato social no puede existir sin consentimiento, porque se trataría de un acto unilateral; sin aportaciones, porque no se crearía obligación alguna a cargo de los socios y sin fin social, porque no se alcanzaría los propósitos perseguidos por éstos; es decir, porque la sociedad estaría condenada a la inacción y no se conseguiría lo que los socios se han propuesto.

CONSENTIMIENTO. Es el acuerdo de voluntades de los socios, que tiene como propósito la creación, transmisión, modificación y extinción de derechos y obligaciones. Este consentimiento debe ser dado por una persona capaz y que no esté viciado.

La capacidad es la aptitud del sujeto para adquirir y gozar derechos, es decir, capacidad de goce, y la aptitud para ejercitar esos derechos, o sea, capacidad de ejercicio.

En principio, son hábiles para ser partes en el contrato de sociedad mercantil toda persona que no se le considera incapacitada por la ley; estas personas incapacitadas legalmente son:

• Los menores de edad y quienes estén en estado interdicción; esto es los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aún cuando tengan intervalos lúcidos; los sordomudos que saben leer y escribir; los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.

• Los inhabilitados para ejercer el comercio, en las sociedades de personas, es decir los corredores, los quebrados no rehabilitados y los condenados por delitos contra la propiedad.

• Las personas físicas o morales de nacionalidad extranjera a quienes la ley les prohibe ser socios de ciertas sociedades mexicanas.

• Las personas morales mexicanas a las que la ley les prohibe participar en ciertas sociedades mercantiles, tal es el caso de la prohibición de las empresas controladoras que no pueden ser socios de empresas auto-transportistas.

Para que el consentimiento sea también valido, es necesario que se manifieste sin vicios tales como el error, la mala fe, el dolo y la violencia.

El error es una creencia contraria a la realidad; es decir, un estado subjetivo que está en desacuerdo con la realidad o con la exactitud que nos aporta el conocimiento científico, o sea, la falsa creencia que se tiene de las cosas.

La mala fe es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

El dolo es cualquiera sugestión o artificio que se emplea para inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes.

Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

APORTACIONES. Para que una cosa o un hecho sean objeto-prestación del contrato de sociedad, es decir, para que sean aportables se requiere que sean física y jurídicamente posibles.

Las cosas son físicamente posibles cuando existen o pueden existir en la naturaleza, y son jurídicamente posibles cuando son determinadas o determinables en cuanto a su especie y están en el comercio.

Los hechos son físicamente posibles cuando existen o pueden existir, porque son compatibles con una ley de la naturaleza, y son jurídicamente posibles cuando son compatibles con una norma jurídica que deba regirlos necesariamente y que no constituya un obstáculo insuperable para su realización.

Pueden aportarse a las sociedades recursos y esfuerzos, entendiéndose por los primeros una cantidad de dinero u otros bienes y por los otros a la industria humana; lo que reafirma que si los socios no realizan aportaciones, no existirá el contrato de sociedad; y a inferir que los hechos negativos, las abstenciones, no son susceptibles de aportación toda vez que la expresión de industria lleva implícita la de idea de actividad.

Las aportaciones de cosas o bienes suelen ser diferenciadas en dos clases: de numeraria o dinero y de no numerario, también llamadas de especie, independientemente que el contenido de éstas últimas comprenda bienes o derechos.

Las aportaciones de numerario son las más comunes en las sociedades mercantiles y se caracterizan en que necesariamente son traslativas de dominio, toda vez que si no lo fuera constituirían un usufructo; es decir, una aportación en especie. La obligación de cumplir con las aportaciones de numerario, de entregar el dinero a la sociedad, se realiza conforme a lo estipulado al contrato social y esta obligación se puede cumplir en un solo acto o gradualmente.

Las aportaciones de no numerario no son necesariamente traslativas de dominio, aunque se entenderá que sí lo serán si no se pacta en contrario. Este tipo de aportaciones se clasifican en bienes inmuebles, bienes muebles y los derechos (de crédito, de propiedad intelectual o industriales y los derivados de concesiones administrativas).

En las aportaciones de trabajo o de industria o de esfuerzo, pero comúnmente llamadas aportaciones de servicios, el contenido es muy variable y puede comprender la ejecución de trabajos materiales

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