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Procesos Tributarios


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  2.158 Palabras (9 Páginas)  •  225 Visitas

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igo de Normas y Procedimientos Tributarios. Ley Número

4755.

SECCIÓN II

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 78.- Omisión de la declaración de inscripción, modificación

o desinscripción

Los contribuyentes, responsables y demás declarantes que omitan

presentar a la Administración Tributaria la declaración de inscripción,

desinscripción o modificación de información relevante sobre el

representante legal o su domicilio fiscal, en los plazos establecidos en

los respectivos reglamentos o leyes de los diferentes impuestos, deberán

liquidar y pagar una sanción equivalente al cincuenta por ciento (50%) de

un salario base por cada mes o fracción de mes, sin que la sanción total

supere el monto equivalente a tres salarios base.

Artículo 79.- Omisión de la presentación de las declaraciones

tributarias

Los sujetos pasivos que omitan presentar las declaraciones de

autoliquidación de obligaciones tributarias dentro del plazo legal

establecido, tendrán una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%)

del salario base.

Artículo 80.- Morosidad en el pago del tributo determinado por la

Administración Tributaria

Los sujetos pasivos que paguen los tributos determinados por la

Administración Tributaria mediante el procedimiento ordenado en los

artículos 144 a 147 de este Código, después del plazo de quince días

Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go.cr

Correo Electrónico: procuraduria@pgr.go.cr.

Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335

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dispuesto en el artículo 40 de este Código, deberán liquidar y pagar una

multa equivalente al uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes

transcurrido desde el vencimiento de dicho plazo.

Esta sanción se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo y, en

ningún caso, superará al veinte por ciento (20%) de esta suma. No se

aplicará la sanción ni se interrumpirá su cómputo cuando se concedan los

aplazamientos o fraccionamientos establecidos en el artículo 38 del

presente Código.

Artículo 80 bis.- Morosidad en el pago del tributo

Los sujetos pasivos que paguen los tributos determinados por ellos

mismos, después del plazo fijado legalmente, deberán liquidar y pagar una

multa equivalente al uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes

transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación

hasta la fecha del pago efectivo del tributo. Esta sanción se aplicará,

también, en los casos en que la Administración Tributaria deba determinar

los tributos por disposición de la ley correspondiente.

Esta sanción se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo y, en

ningún caso, superará el veinte por ciento (20%) de esta suma. No se

aplicará la sanción ni se interrumpirá su cómputo cuando se concedan los

aplazamientos o fraccionamientos indicados en el artículo 38 del presente

Código.

Artículo 81.- Falta de ingreso por omisión o inexactitud

Serán sancionables los sujetos pasivos que, mediante la omisión de la

declaración o la presentación de declaraciones inexactas, dejen de

ingresar, dentro de los plazos legalmente establecidos, los impuestos que

correspondan.

Para esos fines se entiende por inexactitud la omisión de los

ingresos generados por las operaciones gravadas, las de bienes o las

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actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos,

deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, pagos a cuenta de impuestos,

créditos, retenciones, pagos parciales o beneficios fiscales inexistentes

o mayores que los correspondientes y, en general, en las declaraciones

tributarias presentadas por los sujetos pasivos a la Administración

Tributaria, el empleo de datos falsos, incompletos o inexactos, de los

cuales se derive un menor impuesto o un saldo menor a pagar o un mayor

saldo a favor del contribuyente o responsable, incluidas las diferencias

aritméticas que contengan las declaraciones presentadas por los sujetos

pasivos.

Estas diferencias se presentan cuando, al efectuar cualquier

operación aritmética, resulte un valor equivocado o se apliquen tarifas

distintas de las fijadas legalmente que impliquen, en uno u otro caso,

valores de impuestos menores o saldos a favor superiores a los que debían

corresponder.

Igualmente, constituirá inexactitud toda solicitud de compensación o

devolución sobre sumas inexistentes.

Esta sanción también se aplicará cuando la Administración Tributaria

determine la obligación, en los casos en que el sujeto pasivo, previamente

requerido, persista en el incumplimiento de presentar su declaración.

Esta sanción será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la

diferencia entre el monto del impuesto por pagar o el saldo a favor, según

el caso, liquidado en la determinación de oficio, y el monto declarado por

el contribuyente o responsable o el del impuesto determinado cuando no se

haya presentado declaración. Si la solicitud de compensación o devolución

resulta improcedente, la sanción será del veinticinco por ciento (25%) del

crédito solicitado.

Asimismo, constituye inexactitud en la declaración de retención en la

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fuente, el hecho de no incluir, en la declaración, la totalidad de las

retenciones que debieron haberse efectuado o las efectuadas y no

declararlas, o las declaradas por un valor inferior al que correspondía.

En estos casos, la sanción será equivalente al veinticinco por ciento

(25%) del valor de la retención no efectuada o no declarada.

No procede

...

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