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Producto academico derecho romano


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2018  •  Exámen  •  771 Palabras (4 Páginas)  •  460 Visitas

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Producto Académico N° 3

ALUMNA: CRISTINA VICTORIA DÍAZ BALDEÓN

Conteste el presente cuestionario, aplicando los conocimientos adquiridos en el Aprendizaje de la Tercera Unidad del presente Manual y de las lecturas seleccionadas. Contéstelas con claridad y precisión. Cada pregunta tiene un valor de cuatro (04) puntos.

  1. Redacte un comentario sobre las formas del testamento. ¿Cuáles cree que son las diferencias con nuestro código actual?

En la antigua Roma se consideraba varias formas de testamento, entre los que tenemos:

Testamento Nucupativo, donde se testaba oralmente sosteniendo tablillas con el nombre del heredero y disposiciones testamentarias. Esto se diferencia con el código Civil actual, que en el Artículo 695º Formalidades Testamentarias indica que “Las formalidades de todo testamento son la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su firma, salvo lo dispuesto en el Artículo 697º.”, por lo que no reconoce como válido el testar oralmente.

Testamento en el bajo imperio, donde el testador reúne siete testigos, a los que presenta las tablillas que contienen su testamento, cerradas si se deseaba, a fin de que coloquen su firma y sello. En este caso, existe similitudes con el Testamento cerrado descrito en el Artículo 699°, que dice: “Las formalidades esenciales del testamento cerrado son: 1.- Que el documento en que ha sido extendido esté firmado en cada una de sus páginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por él mismo, y que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extraído el testamento sin rotura o alteración de la cubierta.”.

Testamentos Especiales o Extraordinarios, que establecía que, en tiempos de peste se renunciaba a la presencia simultánea de testigos, o que en el campo sólo se requerían cinco testigos o que la persona ciega que no sabía escribir podía testar oralmente. Ninguna de estas situaciones constituyen supuestos indicados en el Código Civil vigente a excepción de la última, ya que el Artículo 699° contempla condiciones para que una persona con discapacidad por deficiencia visual pueda testar.

  1. ¿Explique sobre la desheredación en la antigua roma, al final coloque su comentario personal si le parecería apropiado aplicarla actualmente?

La desheredación en la Antigua Roma debía darse expresamente la desheredación, la cual además debía darse nominativamente por cada hijo.

El Código Civil contempla la existencia de herederos forzosos, dentro de los cuales están los hijos y demás descendientes, a los cuales le corresponde una porción de la legítima. En caso el testador quisiera disponer de sus bienes, existe un tercio de libre disposición.

Adicional a eso, si el testador desea desheredar a sus descendientes, el Artículo 744° establece las causales previstas por ley, las cuales deben ser expresadas y fundamentadas claramente, bajo riesgo de anulación. Esto último me parece importante pues protege a los descendientes de una desheredación arbitraria, ya que les corresponde el acceder a los bienes del testador, a diferencia de la antigua Roma, donde no era necesario justificar la desheredación.

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