Programa De Invalidez, Vejez Y Muerte (IVM) De La Entidad.
Enviado por fredo99 • 22 de Junio de 2014 • 1.900 Palabras (8 Páginas) • 415 Visitas
Los empleadores y empleados pagan impuestos de seguro social cuando se le paga al empleado. Actualmente, los empleadores pagan $11.75% y los empleados pagan 8% y este porcentaje se incrementará en el 2013 cuando el empleador pagará 12.25% y el empleado pagará 9.75%. A los empleadores están obligados a retener un porcentaje del pago de cada empleador para el impuesto sobre la renta e impuesto de seguro social. El no retener y hacer los pagos a la Caja de Seguro Social dará lugar a recargos, multas e incluso acciones penales. También hay una prima de riesgo profesional que se paga a la Caja de Seguro Social correspondiente al riesgo percibido que involucre el trabajo, el cual se retiene del sueldo del empleador.
Impuesto educativo: un 1.25% adicional del salario de un empleado se retiene como un impuesto “educativo” mientras que el empleador paga 1.5%.
No Residentes: los empleadores están obligados a retener impuestos sobre la renta de no-residentes que obtengan ingresos de alguna fuente en Panamá. La tasa del impuesto sobre la renta para personas naturales se usa sin deducciones. Sin embargo, si el no-residente gana ingresos fuera del territorio de Panamá, pero el empleador panameño desea deducir estos salarios de su impuesto sobre la renta, el no-residente solo tendrá la mitad de la cantidad total pagada sujeta a la retención de impuesto. El empleador está obligado a pagar a las autoridades fiscales los importes retenidos dentro de 10 días después del pago.
Impuesto Sobre las Ganancias de Capital (Plusvalías)
La tasa del impuesto sobre las ganancias de capital varía según el tipo de propiedad que se transfiera. Sólo las propiedades localizadas en Panamá están sujetas al impuesto sobre la ganancia de capital. La tasa estándar es del 10% de la ganancia de la venta.
La transferencia de acciones de una entidad panameña que obtiene ingresos de una fuente de Panamá requiere que el comprador retenga 5% del precio de la compra para los oficiales fiscales dentro de un plazo de 10 días. A esto se le considera como un adelanto o anticipo del impuesto sobre la ganancia de capital del vendedor. El vendedor puede declarar el 5% como el impuesto total sobre la ganancia o si la cantidad excede la tasa normal del 10% de la ganancia real, el vendedor puede reclamar un crédito fiscal por la cantidad excedida cuando haga la declaración de impuesto anual. Una entidad panameña cuyo ingreso único sea obtenido de fuentes no-panameñas (fuera de panamá) está exenta del impuesto sobre la ganancia de capital.
La transferencia de acciones de una entidad panameña que estén registradas con La Comisión Nacional de Valores a través de una bolsa de valores autorizada está exenta de pagar el impuesto sobre la ganancia de capital incluso si la entidad obtiene ingresos de fuentes panameñas. Por lo tanto, al vender acciones a través de una bolsa de valores está exenta del impuesto sobre la ganancia de capital. La fusión y la reorganización de las entidades panameñas registradas con la Comisión de Valores de Panamá e inscritas en la bolsa de valores envueltos en la transferencia de acciones también están exentas del impuesto sobre las ganancias de capital si cumplen con ciertos requisitos específicos. Las ofertas públicas de adquisición según lo definido por la normativa de valores no están exentas y el comprador debe retener 5% del precio total de compra como el impuesto sobre las ganancias de capital.
Bienes Raíces: la transferencia de bienes raíces en Panamá con la participación de personas que estén en el negocio de ventas y/o compras de bienes raíces están sujetas al impuesto sobre la ganancia de capital. Tales personas se consideran distribuidores de bienes raíces cuando vendan 10 o más propiedades en un año. Su tasa de impuesto sobre la ganancia de capital es de 10% de la ganancia de la venta. Antes de la inscripción de la escritura (título), el vendedor está obligado a pagar a los oficiales fiscales 3% de la cantidad mayor entre el precio de venta y el valor registrado de la propiedad como un anticipo en el impuesto sobre las plusvalías. Al igual que la venta de acciones, el vendedor puede reclamar este pago como un excedente del impuesto sobre la ganancia de capital real y recibir un crédito fiscal en la diferencia. Este crédito fiscal puede ser utilizado para pagar otros impuestos, puede ser convertido en efectivo por los funcionarios fiscales o transferido a terceras personas. A partir del 1 de julio del 2010, la tasa del impuesto sobre la ganancia de capital o plusvalías se reducirá a 3.75% de la cantidad mayor del precio de venta o del valor registrado de la propiedad.
Impuesto sobre los Dividendos
Hay un 10% de impuesto sobre los dividendos realizados por entidades que tienen un permiso de operación comercial y tienen ingresos de fuentes panameñas. El impuesto sobre los dividendos es sólo del 5% si las ganancias provienen de fuentes extranjeras, está relacionado a la exportación u otras leyes específicas que eximan de pagar el impuesto. Las empresas localizadas en las zonas de libre comercio pagan un 5% por todos ingresos. La entidad que hace el dividendo retiene el impuesto y paga a las autoridades fiscales. No hay impuesto sobre la renta en esos dividendos recibidos. Los dividendos pagados a los titulares de acciones al portador deben pagar un impuesto del 20% sobre los dividendos.
Impuestos sobre las Ganancias Retenidas: si no se pagan los dividendos o los dividendos pagados son menos del 40% de las fuentes de ingresos panameñas actuales después de los ingresos fiscales; hay un impuesto del 10% por la diferencia entre el 40% y lo que se pagó. Si no se pagan los dividendos o los dividendos pagados son menos del 20% de los ingresos de fuente extranjera o ingresos específicos exentos, hay un 10% de impuesto por la diferencia entre el 20% y lo que se pagó. A este impuesto se le conoce como el “impuesto complementario” se acredita hacia futuros dividendos y puede ser visto como un adelanto/anticipo
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