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QUIEBRAS


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  Tesis  •  1.364 Palabras (6 Páginas)  •  358 Visitas

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QUIEBRAS

La declaración de quiebra presupone el estado de insolvencia del deudor.

El estado de insolvencia se manifiesta por uno o más incumplimientos u otros hechos exteriores que a criterio del juez demuestren la impotencia patrimonial para cumplir regularmente las deudas a su vencimiento, sin consideración al carácter de las mismas

1. El crédito se define como un factor de primer orden en el desarrollo y desenvolvimiento de los negocios

2. Son elementos de créditos: objetivo y subjetivo

3. El estado de insolvencia se manifiesta por impotencia patrimonial del acreedor

4. Quiebra económica es producto del funcionamiento anormal del crédito

5. quiebra jurídica es el conjunto de normas legales que regula el fenómeno económico de la insolvencia.

Unidad II La frase: “En la explicación no van a entender pero cuando lea el libro van a enteder”

1. El juicio de quiebra tiene por objeto realizar y liquidar en un procedimiento único los bienes de una persona natural o jurídica, sea o no comerciante, que hubiese sido declarada en quiebra. Comprende todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, salvo aquellos que fueren expresamente exceptuados por la Ley.

Profe: La declaración de quiebra tiene por objeto realizar y liquidar los bienes del deudor

Sarta de definiciones

2- Son caracteres del juicio de quiebras:

a) Inquisitivo: cuando el juez puede impulsar de oficio las medidas y diligencias necesarias para investigar las causas sometidas a su jurisdicción y competencia

b) Dispositivo: a partir del acto de admisión el juicio se mueve a impulso de parte, sindico o fiscal.

c) Voluntario: porque puede o no solicitarlo el deudor que se siente en estado de insolvencia

d) Contencioso: al tratarse sobre la discusión del origen, monto y grado de crédito

e) De ejecución; tiene por objeto la liquidación y distribución de los bienes en un procedimiento único.

f) Causal: admite su configuración por causas no fraudulentas

g) Universal: en él se discute y comprende la totalidad del patrimonio de un deudor insolvente

h) De orden público: interesa a toda la sociedad y el Estado debe velar por su protección.

i) Fuero de atracción: se sustancia en este juicio todos los demás de contenido patrimonial, para lo cual se suspende las ejecuciones independientes.

3- El principio de par conditio ómnium creditorum responde a su carácter de universal e igualdad

4- Podrán solicitar la declaración de quiebras:

El deudor, sus herederos y acreedores quirografarios

Los acreedores privilegios y con garantía real que renuncien a su privilegio y garantía

5. el art. 3 de la Ley 154/69 exige para solicitar la declaración de quiebra se trate de deudor, herederos y acreedores quirografarios, Los acreedores privilegios y con garantía real que renuncien a su privilegio y garantía

“La declaración de quiebra puede ser solicitada por el propio deudor, por sus herederos o por uno o varios de sus acreedores. Los acreedores con garantías reales o con privilegios sobre cosas determinadas podrán pedir la quiebra de su deudor, si probaren sumariamente que los bienes que garantizan sus créditos no cubren el monto de ellos, y si manifestaren que renuncian totalmente al privilegio o garantía”

6- No podrán solicitar la declaración de quiebra:

El cónyuge no podrá solicitar la declaración de quiebra de su consorte, ni el ascendiente la del descendiente y viceversa. Esta prohibición se extiende a los hermanos entre sí.

7- Serán excluidos de la liquidación de quiebras: los bienes de familia y los exceptuados por la Ley

8- Constituyen bien de familia:

El lecho del beneficiario

Los muebles indispensables del uso del hogar

Los elementos necesarios para la profesión

9- Los bienes de familia no serán ejecutable ni embargable

10- Podrán solicitar la declaración de quiebra póstumo los herederos o acreedores dentro del plazo de seis meses contado desde el día siguiente del fallecimiento

11- La separación del patrimonio del deudor fallecido se hará en beneficio de los acreedores del difunto

Lección III

1- El juicio de convocación de quiebra de acreedores consiste en un procedimiento objetivo para hacer efectivo los bienes de la masa y repartirse finalmente la ganancia y productos entre los acreedores

2- El deudor comerciante que haya llegado al estado de insolvencia beberá solicitar su convocación de acreedores o quiebra.

3- El juzgado podrá rechazar la convocación

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