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Que Son Las Entidades Del Estado


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  19.766 Palabras (80 Páginas)  •  1.259 Visitas

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QUE SON LAS ENTIDADES DEL ESTADO

 Personas jurídicas de derecho público establecidas por la ley para el cumplimiento de un fin estatal.

 Son aquellas que pertenecen al Estado, tienen personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propios. Se crean mediante un decreto del Ejecutivo, para la realización de actividades mercantiles, industriales y cualquier otra actividad conforme a su denominación y forma jurídica.

 Una entidad pública es una dependencia estatal, está ligada al Estado y bajo el régimen de su estatuto, puede ser una dependencia ministerial, una empresa estatal o un servicio público determinado.

 En razón de su personalidad jurídica de derecho público funcionan con un directorio y un presupuesto propio y están sujetas a la tutela del Estado.

 Están sometidas a todas las normas de derecho público, salvo que en forma expresa su ley constitutivo u otra ley establezca que se le aplique una normativa especial.

ENTIDADES DEL ESTADO ECUATORIANO

SERVICIO Y FUNCIONES

F U N C I Ó N L E G I S L A T I VA

ASAMBLEA NACIONAL

La Asamblea Nacional de la República del Ecuador es el órgano que ejerce el poder legislativo del gobierno de la República del Ecuador. Es una asamblea unicameral, que actualmente está formada por 124 asambleístas, repartidos en 10 comisiones.

Su sede se encuentra en la ciudad de Quito

De acuerdo a la Constitución Política del Ecuador, la Asamblea Nacional se integrará por 15 asambleístas elegidos en circunscripción nacional, además de 2 asambleístas por cada provincia, aunque a esto se le sumaría uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de población. Ajeno a lo anterior, la ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y además de las circunscripciones del exterior.

ESTRUCTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA (CAL)

Ley Orgánica de la Función Legislativa

CAPÍTULO III - SECCIÓN 5

Del Consejo de Administración Legislativa (CAL)

Artículo 13.- Del Consejo de la Administración Legislativa (CAL).- El Consejo de Administración Legislativa , CAL, es el máximo órgano de Administración Legislativa y esta integrado por la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, quien lo presidirá, dos vicepresidentas o vicepresidentes y cuatro vocales. Actuará como secretaría o Secretario del Consejo, La Secretaria o Secretario General o la Prosecretaria o Prosecretario General de la Asamblea Nacional.

CORTE CONSTITUCIONAL

La Corte Constitucional del Ecuador, según lo estipulado en la Constitución de 2008, es el máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional. Es un órgano autónomo e independiente de los demás órganos del poder público con jurisdicción a nivel nacional. Tiene su sede en la ciudad de Quito.

Tras su creación en el 2008, este órgano remplazó al antiguo Tribunal Constitucional, de conformidad a lo dispuesto en la quinta disposición transitoria de la Constitución del 2008, con la cual todos los bienes del antiguo Tribunal se transfirieron a la Corte, así como su personal de funcionarios y empleados.

La Corte Constitucional está regulado en el segundo capítulo del Título IX de la Constitución que trata acerca de la supremacía constitucional, específicamente entre los artículos del 429 al 440. También por la Ley de Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la cual especifica la estructura de la administración de justicia constitucional.

Este órgano se encuentra conformada por nueve miembros con título de jueces, los cuales duran por un período de nueve años, siendo renovados por tercios cada tres años.

REGISTRO OFICIAL

El Registro Oficial fue creado el 1 de julio de 1895, por el Gral. Eloy Alfaro, Jefe Supremo de la República en aquel entonces, como un órgano de publicación de las leyes que regirían a nuestro país.

La creación de esta institución consta en el Registro Oficial No. 1 del 1 de julio de 1895, emitido en la ciudad de Guayaquil.

MISIÓN

Contribuir al fortalecimiento de la democracia, a través de la difusión y publicación de las disposiciones legales que regirán a los ciudadanos nacionales y extranjeros que habitan en el territorio ecuatoriano, siendo el único órgano de comunicación legal entre el Gobierno Nacional y sus habitantes para dar a conocer las leyes, decretos, reglamentos y demás actos, documentos y disposiciones jurídicas para su vigencia y validez en todo el Estado.

FUNCIÓN ELECTORAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

El Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador es el máximo organismo de sufragio en dicho país. Tiene su sede en la ciudad de Quito, ubicado en la Av. 6 de diciembre y Bosmediano, está constituido por 7 miembros de las fuerzas políticas más votadas, goza de completa autonomía financiera y administrativa. Sus funciones son organizar, controlar las elecciones, puede castigar a partidos y candidatos que infrinjan las normas electorales.

A partir de la aprobación de la Constitución de Ecuador de 2008, el Consejo Nacional Electoral asumió ciertas funciones del TSE y otras pasaron a manos del nuevo Tribunal Contencioso Electoral.

Este organismo conforma, junto al Tribunal Contencioso Electoral, la Función Electoral el cual es uno de los cinco poderes del estado.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

VISIÓN

Ser una institución referente de independencia e imparcialidad en la administración de justicia electoral a nivel nacional e internacional.

MISIÓN

Administrar justicia en materia electoral, bajo los principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad, probidad, imparcialidad y legalidad.

Principios

El Tribunal Contencioso Electoral, aplicará los principios establecidos en el Art. 217 de la Constitución de la República que son: autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad; así como los establecidos en el Art. 227 del mismo cuerpo legal que son: eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

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